Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 100/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193389 |
Número de resolución | 2a./J. 100/99 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1999 |
Fecha | 01 Septiembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 157 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Para decidir sobre la causal de improcedencia por litispendencia prevista por el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando hay dos juicios de garantías en contra de la misma norma, y en cada uno de ellos se reclaman actos de aplicación que son diversos pero sucesivos, debe sobreseerse respecto de la ley, necesariamente, no en el juicio cuya demanda fue presentada en segundo lugar, sino en aquel donde se viene reclamando el segundo acto de aplicación, pues de no proceder en esa forma se correría el riesgo de sobreseer en el juicio en el que se reclame el primer acto de aplicación por haberse presentado la demanda con posterioridad, y después sobreseer en el otro juicio cuya demanda se presentó en primer lugar, por no tratarse del primer acto de aplicación de la ley, lo que se traduciría en indefensión para el quejoso.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.Á.M.O..
Amparo en revisión 756/97. Compañía Inmobiliaria Cabo San Lucas, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Amparo en revisión 1191/97. Operadora El Presidente Las Palmas, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 952/97. A.B.K.. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 461/99. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 100/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
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