Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 97/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193380
Número de resolución2a./J. 97/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 185
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El procedimiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en las que se modificó el último párrafo del artículo 141 de la misma ley, debe realizarse después de haberse determinado el impuesto a pagar en términos del título IV, aplicando, en forma completa, el artículo 141, lo que implica realizar el acreditamiento del 10% que se establece, al impuesto que resulte por los ingresos que se regulan en dicho título para que, posteriormente, sea posible obtener la tasa que debe aplicarse a los ingresos que señala el artículo 79 de la propia ley. Lo anterior, por así derivarse de las propias disposiciones legales en comento, de su naturaleza y finalidad, en tanto que regulan por separado el impuesto a pagar por ingresos derivados de retiro y prestaciones similares.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Tesis de jurisprudencia 97/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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