Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 93/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193277
Número de resolución2a./J. 93/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 239
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 18 de la Ley Agraria regula la sucesión de derechos ejidales en la vía legítima, estableciendo en sus cinco fracciones la prelación de los sujetos con derecho a suceder en el siguiente orden: "I.A. cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.". De esta disposición se infiere que el requisito de dependencia económica que establece la fracción V, no es aplicable a los sucesores señalados en las cuatro primeras fracciones, sin que de los antecedentes legislativos sobre el particular pueda deducirse que la intención del legislador haya sido hacer extensivo a éstos el acreditamiento de dicho requisito, por lo que en tales supuestos basta con que se demuestre el vínculo que los unía con el de cujus para que tengan derecho a sucederlo en la vía legítima.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 121/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 93/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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