Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 105/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193273 |
Número de resolución | 2a./J. 105/99 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1999 |
Fecha | 01 Septiembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 106 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
El artículo 19 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro regula la actividad a que se dedican las administradoras de fondos relativas a dichos sistemas, estableciendo al respecto que corresponde a éstas "el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión"; y que, para organizarse y operar, sólo requieren de una autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en tal virtud, en los conflictos laborales suscitados entre una empresa que se dedica a esta actividad y sus trabajadores, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades locales, pues no se está en el caso previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución General de la República ni dentro de la hipótesis que prevé el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, que establece la competencia federal cuando se trate de empresas que actúan mediante un contrato o concesión federal.
PRECEDENTES:
Competencia 9/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Monterrey, Nuevo León. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.P.L..
Competencia 47/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Competencia 229/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Monterrey, Nuevo León. 13 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
Competencia 261/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Monterrey, Nuevo León. 20 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
Competencia 244/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Nuevo León. 20 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..
Tesis de jurisprudencia 105/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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