Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 102/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1999 (Reiteración))

Número de registro193271
Número de resolución2a./J. 102/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 137
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si el Juez de Distrito concedió el amparo para el efecto de que se restituya la posesión de un inmueble a la quejosa "tal y como se encontraba antes de la afectación", sin precisar cuáles eran esas condiciones, para la decisión sobre el cumplimiento de la ejecutoria, debe atenderse al material probatorio que obre agregado en autos; y, cuando de las constancias no aparezcan fielmente demostrados los términos del acto de privación, con la consecuente dificultad para conocer la manera idónea en cómo debe darse el cumplimiento de la ejecutoria, el Juez Federal, aun en la etapa de ejecución de la sentencia, formada con motivo del incidente de inejecución, deberá realizar todas las actuaciones y allegarse todos los elementos que sean necesarios para determinar la materia de la restitución de los derechos violados, según lo permiten los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, inclusive la recepción de pruebas para mejor proveer y la realización de actos tendientes a identificar el inmueble, cuando los dictámenes periciales rendidos en juicio con los que se acreditó la existencia del acto reclamado, resulten insuficientes para precisar la forma de la restitución.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 97/95. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: V.F.M.C..

Inconformidad 70/96. H.M.C.. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Inconformidad 89/97. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Inconformidad 144/97. I.T.L. y otra. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Inconformidad 73/99. J.B. y G.. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.C..

Tesis de jurisprudencia 102/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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