Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 72/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de registro195489
Número de resolución2a./J. 72/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 429
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El decreto de reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992 dispone, en su artículo tercero transitorio, que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquellos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos antes referidos "que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que a su vez: I.T. a los Tribunales Unitarios para su resolución, según su competencia territorial, los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales; o II. Resuelva los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como creación de nuevos centros de población.". Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 55/95. G.L.M.. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Incidente de inejecución 199/96. J.E.G. y otros. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

Incidente de inejecución 39/95. J.A. y otros. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Incidente de inejecución 345/97. Comité Particular Agrario del Poblado "Congregación Vicente Lombardo Toledano", Municipio de Culiacán, S.. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Incidente de inejecución 24/97. H., S.A. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 72/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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