Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 70/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1998 (Reiteración))

Número de registro195481
Número de resolución2a./J. 70/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 333
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

En la citada jurisprudencia, se sostiene que si los acuerdos de competencia no aparecen firmados por alguno de los respectivos funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ni se observó el correspondiente procedimiento que se establece en la ley, carece de validez la actuación, por lo que se considera que no está integrado el conflicto competencial. Dicho criterio no debe aplicarse cuando el problema competencial se encuentra ya definido por jurisprudencia exactamente aplicable al caso pues resultaría ociosa la reposición del procedimiento debiéndose hacer la declaratoria correspondiente, aunque no hayan sido subsanados los vicios de integración de la Junta de Conciliación y Arbitraje que se declaró incompetente, porque ello resultaría contrario a los principios de economía procesal y sencillez, propios de los procesos laborales, que deben regirse en forma preeminente por el artículo 17 constitucional.

PRECEDENTES:

Competencia 430/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Competencia 211/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Competencia 235/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, ambas con residencia en la ciudad de Puebla. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.A.F.B..

Competencia 486/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 5 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Competencia 433/97. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Tesis de jurisprudencia 70/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR