Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 2a./J. 45/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1996 (Reiteración))

Número de registro200536
Número de resolución2a./J. 45/96
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 201
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación un conflicto competencial, advierte que una autoridad contendiente desechó la demanda inicial, debe declarar insubsistente tal resolución, en virtud de que dicha autoridad sólo puede declararse incompetente y enviar los autos a la que estime competente, pero carece de facultades para desechar la demanda, precisamente por haberse declarado incompetente.

PRECEDENTES:

Competencia 106/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Toluca, México. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Competencia 204/96. Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Competencia 205/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos en el Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: S.C.Z..

Competencia 206/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Competencia 232/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 16 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Tesis de jurisprudencia 45/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ausente: G.I.O.M..

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