Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 173/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171296 |
Número de resolución | 2a./J. 173/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 554 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Laboral |
La disposición legal mencionada, al establecer que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el pago de los salarios vencidos encuentra justificación en el hecho de que, por lo general, el trabajador está separado de su empleo sin percibir salario alguno, por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido. Además, el texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en él, pues se trata de una norma tutelar de los derechos de los trabajadores, que contiene las normas básicas en su aspecto mínimo indispensable, aunado a que el segundo párrafo del artículo 123 constitucional, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en él.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 99/2003. Operadora Potosina de A.R.T., S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Amparo directo en revisión 301/2003. M.G.d.C.U.Z.. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Amparo directo en revisión 129/2003. M.E.F.Q.. 16 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Amparo directo en revisión 1757/2004. Operadora de H.L., S.A. de C.V. y otra. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Amparo directo en revisión 1063/2007. HSBC Afore, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..
Tesis de jurisprudencia 173/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.
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