Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 164/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))

Número de registro171363
Número de resolución2a./J. 164/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 511
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto legal que prevé, por una parte, que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general y, por otra, que la retención que en su caso se realice a los trabajadores que obtengan percepciones superiores al mínimo se hará sobre la base de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, no viola el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho supremo del trabajador a recibir por lo menos el salario mínimo para cubrir sus necesidades familiares y a que éste no se afecte con embargo, compensación, descuento, u otras figuras afines a ellas, cualquiera que sea su naturaleza u origen. Ello es así, en virtud de que tanto el propio texto que hace referencia al salario mínimo, como el espíritu de la norma constitucional, ponen de relieve que la prerrogativa de no disminuirlo mediante embargo, compensación o descuento, opera desde su nacimiento sólo en relación con trabajadores que obtienen el salario mínimo, como protección a la imperiosa necesidad humana de tener una vida digna y decorosa, no así respecto de aquellos que superan dicho monto, de modo que si se percibe una cantidad superior no existe la necesidad de sustraer el importe del salario mínimo, si se tiene en cuenta que el indicado artículo 123 constitucional no alberga un derecho general a favor de cualquier trabajador -sin importar los salarios que obtenga por el trabajo personal subordinado que desempeñe-, sino particular encaminado a la protección de quienes obtienen sólo el salario mínimo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1301/2006. A.G.P. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1306/2006. F.T.T. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1322/2006. F.J.B.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1325/2006. E.G.V. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1830/2006. S.R.O. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Tesis de jurisprudencia 164/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

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