Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 179/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171500
Número de resolución2a./J. 179/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 440
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, obliga a los tribunales -en correlación con el derecho de las partes- a ordenar en todo tiempo, la expedición de copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos. Por otra parte, de los artículos 57, 61, 62 y 63 del ordenamiento adjetivo citado se advierte que, además de las actuaciones y diligencias realizadas por los funcionarios judiciales, sólo pueden reputarse como actuaciones judiciales las promociones y documentos con que el secretario dé cuenta al juzgador y éste ordene que sean agregados a los autos, siempre que pertenezcan al juicio, pues los documentos ajenos no deben integrarse formalmente al expediente, aunque se hayan dirigido a éste. Así, el derecho de las partes a pedir copia certificada de constancias de los expedientes de amparo, sólo está limitado a que se refiera a actuaciones judiciales; sin que pueda negarse la expedición de las referidas copias, por el hecho de que la parte interesada no haya ejercido el derecho previsto en la parte final del artículo 280 del código citado, relativo a pedir desde su exhibición, la devolución de los documentos atinentes, previa copia certificada que se deje en su lugar, porque tal negativa conllevaría la aplicación de una sanción sin apercibimiento previo y sin que exista incumplimiento a alguna carga procesal. Ahora, si bien es cierto que, por una parte, de los artículos 97, 154 y 155 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal deriva que la expedición de copia certificada de testimonios de escrituras notariales es facultad exclusiva de los notarios públicos, pero ello restringido al aspecto extrajudicial regulado en esa normativa y, por otra, que el secretario del órgano jurisdiccional no debe invadir el campo de acción de los fedatarios extrajudiciales, como son el notario y el oficial del Registro Civil, entre otros, por lo que no está facultado, verbigracia, para redactar la escritura pública en que conste la celebración de un contrato o para hacer constar el nacimiento de una persona, al ser actos reservados a aquellos fedatarios, también lo es que en el ámbito de su actuación, el referido secretario -a orden expresa del titular del órgano jurisdiccional- está en aptitud de dar fe de las actuaciones que obren en autos y de hacer constar que la reproducción de alguna o la totalidad de ellas coincide con las existentes en el expediente, aunque éstas provengan de fedatarios extrajudiciales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 20/2007-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..

Tesis de jurisprudencia 179/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.

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