Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezJuan Díaz Romero,Mariano Azuela Güitrón,José Vicente Aguinaco Alemán,Salvador Aguirre Anguiano,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Abril de 2000, 148
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de resolución2a./J. 33/2000
Número de registro6400
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

AMPARO EN REVISIÓN 2089/99. BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Se estima innecesaria la transcripción y estudio de los agravios, en virtud de que previamente debe analizarse el desistimiento presentado por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por A.V.C..


En ese ocurso se señala lo siguiente:


"Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple.-Amparo en revisión 2089/99.-Suprema Corte de Justicia de la Nación.-A.V.C., en representación de Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado, respetuosamente expongo: El pasado 12 de febrero de 1999, mi mandante interpuso demanda de amparo en contra de las reformas al artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 1999.-No obstante lo anterior, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 4o., 14 y 74, fracción I de la Ley de Amparo y por así convenir a los intereses de mi representada, vengo a desistirme de la acción de amparo intentada.-La acción de garantías ejercitada dio origen al juicio de amparo 161/99-IIB, tramitado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, y el amparo en revisión 2089/99 en el que se actúa.-Por lo expuesto, a ese H. Supremo Tribunal, atentamente solicito: Primero. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito en representación de Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, desistiéndome de la acción de garantías que dio origen al juicio de amparo 161/99-IIB, así como al recurso de revisión 2089/99 en el que se promueve.-Segundo. Decretar el sobreseimiento en el juicio en que se actúa, en los términos del artículo 74, fracción I de la Ley de Amparo."


El apoderado A.V.C. está legitimado para desistir de la acción de amparo, dado que como se acreditó con el testimonio de la escritura pública número (3,279) tres mil doscientos setenta y nueve, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a su favor por la parte quejosa, en la cláusula primera, inciso a), de dicho poder se le facultó expresamente, entre otras cosas, para: "... promover toda clase de juicios, ... incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos ..." (página 63 frente y vuelta del amparo).


Ahora bien, en proveído de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir al juzgado del conocimiento copia certificada del escrito de desistimiento, para el efecto de que el titular requiriera al representante legal de la quejosa para que ratificara ante él, el escrito de referencia, lo cual fue cumplimentado mediante acuerdo de treinta del propio noviembre.


El seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, A.V.C., compareció en el local que ocupa el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, y ratificó su escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de que se tenga a su poderdante por desistida de la acción constitucional intentada; constancias que fueron remitidas a este Alto Tribunal mediante oficio 67021 (páginas 85 a 87 del toca).


En esas condiciones, al surtirse los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Amparo, para que opere el desistimiento, con apoyo en el diverso numeral 74, fracción I, de la ley citada, procede tener a la quejosa desistiéndose de la acción constitucional que ejerció contra los actos y por las autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en esta instancia y sobreseer en el presente juicio de amparo.


Son aplicables las siguientes tesis:


"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DECRETARSE CUANDO EL ACTOR DESISTA, EXISTIENDO, ADEMÁS, RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO.-Si el representante legal del quejoso, con facultades para desistirse del juicio de amparo, presenta escrito de desistimiento del juicio de garantías y, además, ratifica la firma que calza dicho escrito de desistimiento, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo." (tesis de jurisprudencia número 1800, publicada en la página 2902, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988).


"SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO.-Para que prospere el desistimiento en el juicio constitucional se requiere cláusula especial en los poderes, así como la ratificación del escrito relativo ante la presencia judicial o funcionario con fe pública, previa identificación del interesado." (tesis de jurisprudencia número 1805, publicada en la página 2906, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988).


"DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, por lo que es patente que el derecho de acción en demanda de garantías individuales lo tiene el quejoso ante el órgano jurisdiccional en contra de actos de autoridad; de ahí que existe la posibilidad jurídica de que lo retire, en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la acción. Por consiguiente, el desistimiento de la acción, ratificado plenamente por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia, e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para renunciar al ejercicio de su acción, en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia." (tesis aislada número 2a. LX/98, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, en la página 247).


Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 90 y 91 de la Ley de Amparo, se resuelve:


PRIMERO.-Se tiene a la quejosa Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado A.V.C., por desistida de la acción constitucional.


SEGUNDO.-Se revoca la sentencia recurrida.


TERCERO.-Se sobresee en el juicio de amparo a que este toca se refiere.


N.; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Juzgado de Distrito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., J.V.A.A. y presidente G.I.O.M.. Fue ponente el M.S.S.A.A..


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