Ejecutoria,

JuezMiguel Montes García,Mariano Azuela Güitrón,Carlos Sempé Minvielle,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 111
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de resolución3a./J. 29/94
Número de registro2187
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

COMPETENCIA CIVIL 297/92. SUSCITADA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre Jueces de diversas entidades federativas, o entre un J. Federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el J. ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.


Así lo ha establecido esta Tercera Sala, en tesis aislada número LI, visible en la página 14 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII, correspondiente al mes de septiembre de 1993, que dice:


"-Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre Jueces de diversas entidades federativas, o entre un J. Federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el J. ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.". Competencia civil 133/93, suscitada entre los Jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila, y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. Ministro Ponente: M.M.G.. Secretario: I.N.R..


Este criterio también se sostuvo en la Competencia civil número 159/93, suscitada entre los Jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos del Distrito Federal, resuelta por unanimidad de cuatro votos el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, fue ponente el M.M.M.G. y secretario I.N.R.; en la Competencia civil número 227/93, suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., y Segundo de Distrito en el Estado de S.L.P., resuelta por unanimidad de cuatro votos el primero de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fue ponente el M.M.M.G. y secretario I.N.R., y la...

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