Ejecutoria,

JuezSergio Hugo Chapital Gutiérrez,Miguel Montes García,Mariano Azuela Güitrón,Ignacio Moisés cal y Mayor Gutiérrez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 157
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de resolución3a./J. 11/92
Número de registro332
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

COMPETENCIA CIVIL 62/92. SUSCITADA ENTRE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE TAMPICO, TAMAULIPAS Y EL Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGON, SONORA.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.- Esta Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con la fracción VI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que la contienda se presenta entre Jueces de diversas entidades federativas para conocer de un juicio ejecutivo mercantil.


SEGUNDO.- Como cuestión previa debe determinarse por esta Tercera S., si la competencia por inhibitoria fue presentada dentro del término legal.


Lo anterior debe analizarse no obstante que la Juez Tercera de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Cajeme de Ciudad Obregón, S., la admitió tácitamente al darle trámite a la misma, pues las cuestiones de competencia son de orden público y, por consiguiente, existe interés social en que se determine la procedencia de la competencia por inhibitoria.


Resulta aplicable en este aspecto, la jurisprudencia número 24/90, de esta Tercera S., aprobada en sesión privada de trece de agosto de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos, que dice:


"COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION ES UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO QUE DEBE ANALIZARSE OFICIOSAMENTE.- Las cuestiones de competencia son de orden público porque implican problemas de interés general y, por ello, si al resolverse el conflicto planteado se advierte que el Juez ante el que se promovió la inhibitoria no examinó si se hizo valer dentro del término legal, debe realizarse de oficio ese estudio y resolver en consecuencia."


De lo anterior resulta que la competencia por inhibitoria debe tener un término de presentación en tanto no puede quedar abierto indefinidamente para las partes la posibilidad de hacerla valer, tal como se sostiene en la jurisprudencia 23/90, aprobada por esta S. en sesión privada de trece de agosto de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos, que dice:


"COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SU INTERPOSICION ESTA SUJETA A TERMINO.- Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscite entre Jueces de diversas entidades federativas, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer y sin que obste para ello el hecho de que el Juez ante quien ésta se intenta la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público."


En el caso a estudio, la competencia relativa fue planteada en un juicio ejecutivo mercantil y, por tal motivo, debe atenderse a lo dispuesto...

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