Ejecutoria,

JuezCarlos Sempé Minvielle,Mariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez,Miguel Montes García
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 117
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de resolución3a./J. 30/94
Número de registro2188
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

COMPETENCIA CIVIL 145/94. ENTRE LOS JUECES DECIMO DE LO CIVIL DE GUADALAJARA, JALISCO Y DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO FAMILIAR DE JUCHIPILA, ZACATECAS.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-En principio, debe determinarse por este órgano colegiado si el conflicto competencial fue o no legalmente planteado, para lo cual considera que debe estarse a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de J. por haber sido un J. civil con jurisdicción en esta entidad federativa quien oficiosamente se declaró incompetente.


Efectivamente, de los resultandos de esta ejecutoria deriva que G.L.E. promovió en la vía sumaria juicio de responsabilidad civil objetiva en contra de R.E.E., del que tocó conocer al J. Décimo de lo Civil de Guadalajara, J.. El procedimiento del juicio, en principio, se rige por lo preceptuado en el Código de Procedimientos Civiles vigente en ese Estado, por tratarse de un juicio civil promovido ante un J. de la propia entidad federativa. El juzgador mencionado se declaró incompetente mediante proveído de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres, fecha en la que aún no surgía el conflicto competencial pues sólo el J. Décimo de lo Civil de Guadalajara, J., considerándose incompetente ordenó la remisión de los autos del juicio al J. competente en el Estado de Zacatecas, sin que en dicha fecha pudiera presuponerse que dicho conflicto necesariamente surgiría dado que se ignoraba, lógicamente, si el J. del Estado de Zacatecas aceptaría o no la competencia que se le planteaba. Por ello, para determinar sobre la legalidad del planteamiento de incompetencia debe atenderse a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad federativa en que tiene jurisdicción el J. que oficiosamente se declaró incompetente, por ser esas disposiciones las que regían el procedimiento del juicio del que estaba conociendo y sin que pueda sometérsele a lo preceptuado en el ordenamiento procesal vigente en una entidad federativa diversa, concretamente en aquella en que tiene jurisdicción el J. al que por considerar competente para conocer del juicio le remitió los autos del mismo, esto es, en el Estado de Zacatecas, en virtud de que en la fecha en que el J. Décimo de lo Civil de Guadalajara, J., se declaró incompetente aún no existía conflicto competencial y, por ende, no tiene aplicación lo preceptuado por los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles en el sentido de que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, pero en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección segunda del capítulo I del título segundo del propio ordenamiento federal citado. Las reglas anteriores son aplicables para resolver el punto jurisdiccional controvertido en un conflicto competencial surgido entre Jueces de diversas entidades federativas, pero cuando aún no ha surgido tal conflicto competencial, la facultad de un J. del orden común que conoce de un juicio civil para declararse oficiosamente incompetente y remitir el asunto a otro J., así sea de una entidad federativa diversa a aquella en la que tiene jurisdicción, debe determinarse atendiendo a lo preceptuado en el ordenamiento procesal vigente en el Estado a que pertenece y que está rigiendo el procedimiento en el juicio respectivo. La declaración oficiosa de incompetencia del J. constituye una cuestión previa al surgimiento del conflicto competencial, cuya existencia no puede presuponerse, pues no puede anticiparse si el juzgador al que se proponga aceptará o no su competencia y, en consecuencia, no existiendo aún conflicto competencial, son inaplicables las reglas previstas por...

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