Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezSalvador Aguirre Anguiano,Margarita Beatriz Luna Ramos,Juan Díaz Romero,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Genaro Góngora Pimentel
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Octubre de 2005, 1094
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de resolución2a./J. 115/2005
Número de registro19140
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: A.A.J.C..


CONSIDERANDO:


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el veinticuatro de mayo de dos mil cinco la revisión fiscal 17/2005, interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:


"SÉPTIMO.


"...


"En cambio resulta esencialmente fundado lo que afirma la disconforme en lo que refiere que en el caso a estudio, el contenido de las tesis que citó la responsable en la sentencia recurrida, se vio colmado, porque sí se citó el fundamento legal en todos y cada uno de los actos impugnados, ya que se mencionó el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y que si bien no se precisó fracción específica, fue porque el citado precepto no se subdivide en fracciones.


"En efecto, como ya se dijo, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al declarar la nulidad de los actos impugnados en el juicio de nulidad, se sustentó en la circunstancia de que la autoridad liquidadora omitió fundar su competencia territorial, ya que para tal fin se fundó en el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que es insuficiente, porque dicho precepto se encuentra dividido o fraccionado en múltiples párrafos, los cuales no guardan una relación entre sí y por ello la liquidadora estaba obligada a especificar el párrafo en el que se encuentra su competencia territorial, pues de lo contrario se obliga al particular a combatir todos y cada uno de los párrafos del citado precepto limitando con ello su capacidad de defensa.


"El artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en que fundó su competencia la autoridad, aquí recurrente, ciertamente como lo aduce la inconforme, no se subdivide en fracciones, sino que contiene numerosa cantidad de párrafos en los que se menciona la jurisdicción territorial de cada una de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que operan en la República Mexicana, entre los que se encuentra la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social, subdelegación Puerto V., de la delegación estatal en J., como se corrobora con la transcripción conducente:


"‘Artículo 159. Las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del instituto ejercerán las facultades que les confiere la ley y sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:


"‘... Delegación: J.

"‘Jurisdicción: Estado de J.


"‘Subdelegación y oficina para Cobros: C.G.

"‘Jurisdicción: Los Municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de N., Ayutla, C.C., Cuautitlán de G.B., Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, G.F., J. de los Dolores, J., Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, S.G., S.M. del Oro, Sayula, Tamazula de G., Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, T., T., Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de J., V.P., Z., Zapotitlán de V., Z.e.G. y La Huerta, con excepción de la franja costera de este Municipio que controla la Subdelegación de Puerto V. y que consiste en 5 km. hacia el norte, iniciando en la carretera federal Melaque-Puerto V. y que corre en forma paralela a la misma.


"‘Subdelegación y oficina para cobros: H.

"‘Jurisdicción: Los Municipios de B., Colotlán, Cuquío, Chimaltitán, Huejúcar, H.e.A., I.d.R., Mezquitic, San Cristóbal de la Barranca, San Martín de B., S.M. de los Ángeles, Totatiche, V.G. y Zapopan, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites conformados a partir del vértice que forman la acera poniente de la calzada Independencia y acera norte de la calle M., continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la glorieta Minerva, continuando en la misma dirección por la acera norte de la avenida V. hasta el límite con el Municipio de Zapopan, continuando con dirección hacia el norte y posteriormente hacia el oriente, por el límite municipal hasta el vértice que forman los Municipios de Zapopan, Guadalajara e I.d.R., continuando hacia el oriente por el límite sur del Municipio de I.d.R. hasta la calzada Independencia, continuando hacia el sur por la acera poniente hasta el vértice que forma con la acera norte de la calle M..


"‘Subdelegación y oficina para cobros: J..

"‘Jurisdicción: Los Municipios de A. de J., Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, A., A. de B., Atengo, A., Cocula, Concepción de Buenos Aires, Chiquilistlán, Etzatlán, Guachinango, Hostotipaquillo, J., La Manzanilla de la Paz, M., M., M., S.J. de E., San Marcos, S.M.H., San Sebastián del Oeste, Tala, T. de A., Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tequila, Teuchitlán, T.e.A., Tlajomulco de Z., Tuxcueca, V.C., Zacoalco de Torres, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara, comprendido entre los siguientes límites: iniciando en el vértice formado por la acera poniente de la calzada Independencia y la acera sur de la calle M., continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la glorieta Minerva, continuando en la misma dirección hacia el sur por el límite municipal hacia el vértice que forman los límites municipales de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, continuando hacia el oriente por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque hasta la calzada G.C. (conocida también como calzada Higuerillas), continuando con dirección norte de la acera poniente de esta calzada hasta su terminación en el paso a desnivel, entronque con la acera poniente de la calzada Independencia, continuando en la misma dirección hasta cerrar el perímetro en el vértice que forma con la acera sur de la calle M..


"‘Subdelegación y oficina para cobros: Libertad Reforma.

"‘Jurisdicción: Los Municipios de C., El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, J., Tlaquepaque, Tonalá, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites que conforman, el vértice formado por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque y la calzada G.C. (conocida también como calzada Higuerillas), continuando hacia el norte por la acera oriente de esta calzada, hasta su entronque en el paso a desnivel con la calzada Independencia, continuando en la misma dirección por la acera oriente de esta última hasta el límite con el Municipio de I.d.R. y extendiéndose hacia el oriente hasta los límites de los Municipios de Tlaquepaque, Tonalá e I.d.R..


"‘Subdelegación y Oficina para Cobros: O..

"‘Jurisdicción: Los Municipios de Atotonilco el Alto, Ayotlán, Degollado, J., La Barca, O., P., T. y Z.d.R..


"‘Subdelegación y oficina para cobros: Puerto V..

"‘Jurisdicción: Los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Puerto V., T. y La Huerta, (parte de este Municipio dentro de la franja costera comprendida 5 km. al norte de una línea imaginaria que corre paralela por la carretera federal Melaque-Puerto V.).


"‘Subdelegación y oficina para cobros: Tepatitlán de M..

Jurisdicción: Los Municipios de Acatíc, Arandas, Cañadas de Obregón, Encarnación de D., J., J.M., L. de M., Mexticacán, Ojuelos de J., San Diego de Alejandría, S.J. de los L., S.J., S.M.e.A., Teocaltiche, Tepatitlán de M., Unión de S.A., Valle de Guadalupe, V.H., Yahualica de G.G. y Zapotlanejo.’


"Como ya se dijo, el referido dispositivo legal, no se subdivide en fracciones, sino que contiene una serie de párrafos que guardan interrelación en virtud de que todos versan sobre competencia territorial, citando las delegaciones y subdelegaciones de cada Estado, así como su jurisdicción y en los que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en todo el país, que son precisamente donde ejerce competencia territorial la autoridad liquidadora, advirtiéndose que en ellos aparece la delegación en J. del Instituto Mexicano del Seguro Social y su subdelegación en Puerto V., J., mismas que fueron señaladas en las cédulas de liquidación y multas que fueron materia del juicio de nulidad; por lo que en el caso a estudio, contrario a lo que estimó la Segunda Sala Regional de Occidente en la sentencia materia de la revisión, basta que en los actos impugnados se precise la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social y la subdelegación en su caso, así como el precepto legal que sustente su competencia territorial, que en el caso es el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, para estimar debidamente fundada dicha competencia territorial de la autoridad emisora, pues la jurisprudencia de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País que se citó en la sentencia recurrida bajo la voz: ‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.’ (la transcribe); no habla de párrafos, sino de fracciones, incisos o subincisos, esto es, exige la precisión de ello cuando el dispositivo legal contiene fracciones, apartados, incisos o subincisos; hipótesis en que es aplicable dicho criterio jurisprudencial; empero tal supuesto en el caso no acontece, puesto que el precitado artículo 159 no contiene fracciones, incisos y subincisos, sino una serie de párrafos en los que sólo se menciona la jurisdicción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que operan en la República Mexicana; por lo que exigir la cita del párrafo específico como lo pretende la Sala del conocimiento, sin existir mandato legal o jurisprudencial, generaría un caos administrativo, dado el sin número de éstos que se citan en el artículo 159 del reglamento de organización interna, lo cual induciría al error, al proceder a su numeración, pues el sistema que se empleara para ello, sin autoridad legislativa, podría coincidir pero también diferir con otro u otros que intentaran tal numeración, de donde surgiría una ineludible interrogante ¿cuál sería el atendible? y obvio es que en cada caso para cada interviniente en su momento lo será el que él proponga; si pues lo que se pretende es que la competencia territorial esté fundada, lo que como ya se dijo, acontece en el caso, con la cita del mencionado precepto, pues la multitud de párrafos resulta irrelevante, ya que lo que importa es que en dicho artículo aparezca la delegación y subdelegación respectiva como sucede en el caso a estudio; por ello, resulta más viable la identificación de la entidad de que se trate y en su caso la localización de la subdelegación correspondiente, para concluir que la competencia respectiva sí se encuentra debidamente fundada. Y si bien en el contenido de la jurisprudencia antes citada se incluyen también a los apartados, debe tenerse en cuenta que conforme a definición de diversos diccionarios entre otros el Larousse, por apartado debe entenderse: ‘párrafo o grupo de párrafos de un escrito o documento dedicado a una materia concreta o a un aspecto de la misma’; lo que tampoco ocurre en la especie, pues el apartado único del artículo 159 es la competencia territorial, sin que cada uno de los párrafos que lo integren se ocupen de una materia diferente o un aspecto de la misma que deba tratarse de manera independiente para subdividir esa misma competencia de manera explicativa, lo que en el caso no se hace necesario, pues la competencia ya está señalada en orden alfabético por entidades federativas, contando cada una de ellas con las delegaciones y subdelegaciones respectivas, que una vez ubicado en la entidad correspondiente es sumamente sencillo localizar a la delegación o subdelegación de que se trate.


"...


"En las relatadas consideraciones, lo que procede es revocar la sentencia materia de la revisión y ordenar a la Sala del conocimiento prescinda del argumento de que la autoridad demandada no fundó su competencia y consecuentemente se avoque al examen de los demás conceptos de nulidad expresados en la demanda y ampliación respectivamente, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en el caso corresponda."


CUARTO. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el veinticuatro de junio de dos mil cuatro la revisión fiscal 29/2004, promovida por el administrador local jurídico de A. y otras, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:


"SEXTO. Los agravios resultan ineficaces.


"En la sentencia recurrida la Sala decretó la nulidad de la resolución impugnada en el juicio, por considerar que la orden de verificación que le dio origen, contenida en el oficio 324-SAT-01-P-1242 de veintiocho de febrero de dos mil tres, carecía del requisito legal y constitucional de fundamentación de la competencia por territorio del administrador de A.F. de A. para emitirla, en virtud de que en ella, a ese respecto, sólo se había citado el párrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo por el que se señala nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de veintisiete de mayo de dos mil dos, mas no así los diversos párrafos primero y tercero del referido precepto, particularmente el tercero por ser el que justifica cabalmente la competencia territorial de la autoridad emisora.


"Ahora bien, es fundado el agravio en el que se aduce que no era necesario que en la orden de verificación se citara el párrafo primero del artículo segundo del acuerdo a que se hizo mención, pues, ciertamente, como lo dice el recurrente, en ese párrafo se menciona a autoridades distintas de aquélla que giró la susodicha orden, lo cual puede constatarse de su contenido que es del siguiente tenor:


"‘Artículo segundo. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F. Federal, y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.’


"Por tanto, asiste razón al inconforme en cuanto a que el administrador local de A.F. de A. no tenía por qué citar el párrafo transcrito; sin embargo, aunque fundado dicho argumento, de todas formas es inoperante en virtud de que la orden de mérito de cualquier forma no satisfizo el requisito de fundamentación territorial, porque la sola cita del párrafo segundo del artículo segundo es insuficiente para ello, en la medida en que en él simplemente se dispone:


"‘Artículo segundo ...


"‘El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F., y Jurídicas, serán las siguientes: ...’


"Evidentemente que para complementar en debida forma la fundamentación de la competencia, es necesario que la autoridad lo relacione con la parte de ese mismo párrafo en donde aparezca su nombre, su sede y su circunscripción territorial, como implícitamente lo admite la recurrente al exponer en sus agravios la función que desempeña el signo de puntuación denominado ‘dos puntos’ (:). Por ello, no es posible convenir con el inconforme en que, por indicar los dos puntos el inicio de la exposición de algo enunciado o la explicación de algo dicho anteriormente, no sea indispensable precisar la parte específica que prevea el territorio dentro del cual puede la autoridad ejercer sus facultades, pues la recurrente pierde de vista no sólo que después del signo ortográfico a que alude, se señala el nombre de la autoridad, sino que se mencionan los diversos lugares en que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes, tal como se advierte de la transcripción que en seguida se hace del artículo segundo del acuerdo ya referido: (lo transcribe).


"Consecuentemente, en el caso no bastaba con citar en la orden de verificación el párrafo segundo del artículo segundo del acuerdo de mérito, sino que era necesario invocar también la parte que previera el nombre de la autoridad, su sede y su circunscripción territorial que, en el caso, debió ser la que aparece en primer lugar, es decir, la relativa al Estado de A., por lo que al no haberse procedido así, la orden de referencia resultó carente de fundamentación.


"Es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia número 57/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 31 del tomo XIV del Semanario Judicial de la Federación de noviembre de 2001, que dice:


"‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: «COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.», así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.’


"Ahora bien, cabe indicar que al resolver este tribunal el recurso de revisión fiscal 20/2004 en sesión de veintiuno de mayo pasado, en donde se planteó un problema similar al de la presente revisión, al advertir que el artículo segundo del acuerdo que señala nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades allí previstas, no contiene fracciones, incisos o subincisos, de algún modo se consideró, implícitamente, que lo que sigue después del segundo párrafo forma parte de éste e incluso se les denominó ‘apartado’, pues en una parte de la sentencia se dijo: ‘... sin señalar en qué apartado o parte del referido párrafo se le confiere la facultad de fiscalización para ejercer dichos actos en el Estado de A. ...’ sin embargo, como más adelante se utilizaron indistintamente los vocablos ‘párrafo’ y ‘apartado’, se estima necesario expresar que es intrascendente la manera como se les llame, pues si se estima que son párrafos como lo consideró la responsable al decir que el que prevé a A. es el tercero, o apartados, lo relevante es que en el mandamiento de autoridad se contengan elementos que permitan identificar el texto legal en el que se prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de que se trate.


"Hecha la aclaración anterior, procede declarar infundado el recurso y confirmar la sentencia recurrida."


En relación con las consideraciones sustentadas en las revisiones fiscales 20/2004, 21/2004, 25/2004 y 32/2004, del índice del órgano jurisdiccional antes mencionado no se transcriben, dada la similitud que tienen con la diversa revisión fiscal 29/2004.


Asimismo, de las ejecutorias transcritas derivó la jurisprudencia consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en el Tomo XX, octubre de dos mil cuatro, tesis XXIII.3o. J/6, que dice:


"COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F., y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado ‘dos puntos’, con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció."


QUINTO. Finalmente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el diecinueve de abril de dos mil cinco, el recurso de revisión fiscal 250/2004, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:


"QUINTO. Los agravios hechos valer por la autoridad inconforme, resultan jurídicamente ineficaces.


"En efecto, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, Á.C.N., en su carácter de representante legal de la empresa denominada ‘Distribuidora Lechera C.G., Sociedad Anónima de Capital Variable’ demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 324-SAT-14-II-C-1-1421 de siete de julio del dos mil tres, mediante la cual, la Administración Local de A.F. de C.G., le impuso un crédito a su representada en cantidad de $9,508.00 (nueve mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de multas.


"Ahora bien, en su quinto concepto de impugnación, la empresa actora adujo que el fundamento que citó la demandada en la mencionada resolución, para sustentar su competencia territorial, ‘no es suficiente para dar certeza jurídica al ahora demandante’, que porque el artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, ‘no dicen nada respecto de la competencia territorial de la Administración Local de A.F. de C.G., J., para emitir la resolución que se impugna’, actualizándose así, ‘la causal de anulación prevista en el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación’.


"Y como ya se vio de lo transcrito en el considerando segundo de la presente ejecutoria, la S.F. estimó fundado el citado concepto de impugnación. Así es, dijo la Sala que resultaba evidente que la Administración Local de A.F. de C.G., no especificó, con absoluta precisión, el fundamento que le confiere facultades para actuar en el ámbito espacial de validez (circunscripción territorial), que porque si bien, citó como fundamento de su actuación, el artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo por el que se señala el nombre sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, lo cierto es que en dicho párrafo ‘no se prevé la competencia territorial a la que deben circunscribirse los actos de la Administración Local de A.F. de C.G.’, pues en el mismo sólo se asienta que ‘El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F. y Jurídicas, serán las siguientes:’ lo cual de ninguna manera es eficaz para acreditar el ámbito espacial de operación de la Administración Local de A.F. de Zapopan, acotándose que a dicho párrafo le sobrevienen diversos que no guardan una directa relación entre sí, al ir diseccionados a regular lo propio de unidades administrativas de diferentes localidades, es por ello que la autoridad hacendaria se encontraba obligada a pormenorizar el párrafo en el cual se encuentra delimitada específicamente su competencia’, pero que al no haberlo hecho así, imposibilitó a la actora saber si la autoridad que realizó el acto de molestia, estaba facultada para actuar en el ámbito espacial de C.G.. Concluyendo la Sala que la destacada actuación de la demandada, actualizaba la causal de anulación prevista por el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de lo cual, procedió a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, con fundamento en el artículo 239, fracción II, del citado código tributario federal.


"En contra de lo anterior, la inconforme aduce que adversamente a lo determinado por la S.F., la Administración Local de A.F. de C.G. ‘en ningún momento incurrió en omisión de fundamentación en cuanto a su competencia territorial, así como que de ninguna manera incumplió con lo dispuesto en los numerales 14 y 16 constitucionales y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ni se le ocasionó un estado de indefensión a la parte actora, puesto que la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-14-11-C-1-1421, se encuentra debida y suficientemente fundada y motivada’. Así es, dice la inconforme que del análisis integral del párrafo segundo, del artículo segundo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que la competencia territorial a la que deben circunscribirse los actos de la Administración Local de A.F. de C.G., sí se contempla en el citado párrafo, pues el hecho de que en el mismo aparezca el signo ortográfico de puntuación ‘dos puntos’, no significa que se concluya con la exposición de su contenido, sino que se amplía o desarrolla una proposición general.


"Lo anterior por los motivos que enseguida se exponen, resulta infundado. En efecto, según se vio de lo narrado en párrafos precedentes, la Administración Local de A.F. de C.G., determinó en contra de la actora un crédito en cantidad de $9,508.00 (nueve mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.), por concepto de multas, y según se vio también de lo narrado en párrafos precedentes, la citada autoridad fundó su competencia territorial para emitir el referido crédito, en el ‘artículo segundo, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2002, modificado por acuerdos publicados en el propio diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre y 30 de octubre de 2002.’.


"El citado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, y sus modificaciones, publicadas en el mismo medio oficial de difusión de fechas veinticuatro de septiembre y treinta de octubre del dos mil dos, en su parte conducente dicen: (lo transcriben).


"Como se ve, el artículo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, se compone de una numerosa cantidad de párrafos, tantos como Administraciones Locales del Servicio de Administración Tributaria existen en la República Mexicana; esto es, atinentes a supuestos diferentes entre sí, relativos a la competencia territorial de las citadas administraciones.


"Ahora bien, a fin de evidenciar si en el párrafo segundo del citado artículo segundo, se prevé la competencia territorial de la Administración Local de A.F. de C.G., conviene precisar que el vocablo ‘párrafo’, de conformidad con la correcta acepción de la Real Academia de la Lengua Española, significa ‘cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final’. Acorde a lo anterior, el párrafo segundo del artículo segundo, del multicitado Acuerdo por el que se señala el nombre sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, se integra de la siguiente manera: (lo transcribe).


"En ese tenor, resulta cierto lo argumentado por la S.F., en el sentido de que en ese segundo párrafo no se contempla la competencia territorial de la autoridad demandada y emisora de la resolución materia del juicio de nulidad; a saber, de la Administración Local de A.F. de C.G., sino únicamente la correspondiente a la ‘Administración Local de A.. Con sede en A., A.’, razón por la que la misma se encuentra indebidamente fundada en ese aspecto, pues el párrafo que debió citarse, es el que establece la competencia territorial de la autoridad demandada (la primeramente citada) y no de otra; esto es, si en el invocado artículo se encontraba un párrafo que confería su competencia territorial a la autoridad demandada, era ese el que debía señalarse con precisión, y no el segundo párrafo, como se hizo.


"Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 57/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 31, Tomo XIV, noviembre de 2001, Novena Época, que dice: ‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: «COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.», así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.’


"No obsta para lo anterior que el multicitado Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, se hubiere publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo del dos mil dos, pues tal circunstancia no eximía a la autoridad de fundar su resolución, como lo pretende hacer ver la inconforme en sus agravios.


"Cierto, de conformidad con la garantía de fundamentación consagrada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la formalidad de fundar en el acto mismo de molestia la competencia de la autoridad que lo emite, constituye un requisito esencial del mismo. Así, para respetar el principio de seguridad jurídica tutelado por el referido artículo 16 constitucional, es necesario que en el mandamiento escrito que contenga el respectivo acto de autoridad, se mencionen las disposiciones legales específicas que incorporen el ámbito competencial del órgano emisor, la atribución que le permite afectar la esfera jurídica del gobernado. De ahí que se insiste, el hecho de que el multicitado acuerdo se hubiere publicado en el Diario Oficial de la Federación, no eximía a la autoridad demandada de fundar en forma precisa su competencia territorial.


"...


"En consecuencia, al no advertirse a la luz de los agravios examinados que la sentencia recurrida sea contraria a derecho, lo que procede es confirmarla en sus términos."


SEXTO. Atendiendo a los relatados antecedentes, corresponde ahora dilucidar si, en el caso, existe o no la contradicción de tesis que se tiene denunciada, por lo que resulta conveniente precisar en principio, qué requisitos o presupuestos esenciales deben concurrir en todo caso para que jurídicamente dicha contradicción se configure realmente.


Al respecto, cabe hacer alusión a la jurisprudencia P./J. 26/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se reproduce:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76).


De acuerdo con lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia aludida, los requisitos que determinan la existencia de una contradicción de tesis son los siguientes:


a) Que en las ejecutorias materia de la contradicción se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes;


b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, argumentaciones o razonamientos que sustentan las sentencias respectivas; y


c) Que los criterios discrepantes provengan del examen de los mismos elementos.


Pues bien, en cuanto al primer supuesto, se cumple, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los asuntos de su competencia examinaron un punto concreto de derecho esencialmente idéntico, relativo a que si la competencia territorial de una autoridad que emite un acto de molestia, cumple con la garantía de fundamentación que prevé el artículo 16 de la Constitución Federal, es suficiente cuando aquélla simplemente invoque el reglamento o acuerdo que establece la circunscripción territorial donde ejerce sus atribuciones, cuando tal norma no contiene apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos, o si es necesario citar con precisión el artículo y párrafo en que se ubique la competencia territorial, a fin de identificar con toda exactitud la parte específica de la norma que la prevé.


Se afirma que se trata de un punto de derecho esencialmente idéntico, en virtud de que si bien uno de los tribunales contendientes estudió la competencia territorial de la autoridad administrativa con apoyo en el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y los restantes órganos jurisdiccionales lo hicieron con base en el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede, circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, lo cierto es que ambos cuerpos normativos, en sus respectivos artículos, no se subdividen en apartados, fracciones, incisos y subincisos, sino que contienen numerosa cantidad de párrafos que guardan interrelación en virtud de que versan sobre la competencia territorial de las autoridades que comprenden.


En cuanto al segundo requisito para la existencia de la contradicción de tesis, es obvio que también se dá, puesto que ambos criterios se razonan en la parte considerativa de las respectivas sentencias; la discrepancia, por tanto, no se limita a los puntos resolutivos.


En efecto, dos de los Tribunales Colegiados señalan que para cumplir con la fundamentación que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, no basta la invocación de la norma que precise la circunscripción territorial en que la autoridad puede ejercer válidamente sus atribuciones, sino que debe precisar el artículo, fracciones o apartados correspondientes; en tanto que el otro órgano jurisdiccional dice que es suficiente que se cite el ordenamiento legal respectivo para que se tenga por debidamente fundada la competencia de la autoridad.


Finalmente, ambos criterios se sustentan en los mismos elementos, esto es, en los asuntos relacionados el acto impugnado consistió en un acto de molestia dictado por una autoridad administrativa; así, la materia de estudio fue si bastaba la simple invocación del numeral del reglamento o acuerdo respectivo, que establece la circunscripción territorial donde ejerce sus atribuciones la autoridad de que se trate, o era necesario que se citara con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia por territorio, para considerar que se cumple con el requisito constitucional antes mencionado.


Sin embargo, aun cuando existen los mismos elementos y éstos fueron tomados en cuenta por los Tribunales Colegiados al emitir los fallos respectivos, aquéllos resolvieron en sentido diverso, sustentando su sentencia en razonamientos diferentes entre sí.


En este tenor, se actualizan los supuestos mencionados y, en consecuencia, existe la contradicción de tesis que se denuncia, por lo que el punto concreto de contradicción que debe dilucidar esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si puede considerarse correcta la fundamentación de un acto de autoridad, en cuanto a la competencia territorial, la simple invocación de la norma legal que establece la circunscripción territorial donde ejercen válidamente sus atribuciones cada una de las autoridades de una dependencia, según el lugar donde se encuentren, cuando tal disposición legal no contiene apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos, o es necesario citar con precisión el artículo y párrafo en que se ubique la competencia por territorio a favor de la autoridad que emite el acto de molestia, a fin de identificar con toda exactitud la parte específica de la norma que la prevé, para considerar que se cumple con lo previsto en el artículo 16 de la Carta Magna.


SÉPTIMO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe prevalecer como criterio el que con el carácter de jurisprudencia aquí se define, coincidente, en lo sustancial, con los criterios adoptados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, atento a las razones siguientes.


Para resolver el punto de contradicción se toma en consideración que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su primera parte, lo siguiente:


"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."


Asimismo, el segundo párrafo del numeral 14 de la propia Carta Magna, prevé:


"Artículo 14. ...


"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."


De la interpretación conjunta y armónica de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los preceptos transcritos, se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente cumpliéndose las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter en que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley o a la Constitución, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley secundaria o con la ley fundamental.


En conclusión, las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, tienen el alcance de exigir que todo acto de autoridad, ya sea de molestia o de privación a los gobernados, deba emitirse por quien tenga facultad expresa para ello, señalando en el propio acto, como formalidad esencial que le dé eficacia jurídica, el o los dispositivos que legitimen la competencia de quien lo emita y el carácter con que este último actúe, ya sea que lo haga por sí mismo, por ausencia del titular de la dependencia correspondiente o por delegación de facultades.


En este sentido es aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, visible en el Número 77, mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que dice.


"COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria."


Una vez precisado lo anterior, se toma en consideración que con relación al tema materia de la contradicción, esta Segunda Sala estableció el criterio de que para estimar cumplida la garantía de fundamentación prevista en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la fijación de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permite la garantía en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado con relación a las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.


Tal criterio orientador se desprende del contenido de la jurisprudencia por contradicción de tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en el Tomo XIV, noviembre de dos mil uno, tesis 2a./J 57/2001, cuyos rubro y texto disponen:


"COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: ‘COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.’, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica."


En este sentido, en la ejecutoria que dio sustento a la tesis de jurisprudencia antes citada, entre otros aspectos, estableció:


"SÉPTIMO. Esta Segunda Sala considera que deben prevalecer los criterios que con carácter de jurisprudencia aquí se definen. Como se estableció en los considerandos cuarto y sexto de esta resolución la materia de la presente contradicción de tesis consistirá en determinar dos cuestiones jurídicas esenciales, las cuales constituyen los puntos disímiles segundo y tercero que sustentaron los Tribunales Colegiados, a saber:


"2o. Si en cuanto a la competencia territorial de la autoridad administrativa, es suficiente, para considerarla debidamente fundada, que aquélla únicamente invoque el acuerdo respectivo, o bien si para ello también es necesario citar el artículo (aun cuando sea único), apartado, fracción, inciso y subinciso aplicable del ordenamiento jurídico de que se trate.


"3o. Si el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, faculta a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para corregir o citar los preceptos del acto administrativo impugnado en el juicio de nulidad, que se refieran a la competencia de la autoridad demandada.


"Para resolver el segundo punto de contradicción es conveniente tener presente, como se estableció en el considerando sexto de esta resolución, que el Pleno de este Alto Tribunal ha determinado en la tesis de jurisprudencia número P./J. 10/94, cuyo rubro es ‘COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD’, así como en las consideraciones en las que se sustentó este criterio, que la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, en cuanto a la fundamentación de la competencia de la autoridad que dicta el acto de molestia, descansa en el principio de legalidad, consistente en que: ‘Los órganos o autoridades estatales sólo pueden hacer aquello que expresamente les permita la ley’, por lo que tiene que fundar en derecho su competencia y, por tanto, no basta la cita global del ordenamiento jurídico que se la confiere, sino que es necesario citar en el cuerpo mismo del documento que lo contenga ‘... el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación ... .’


"De lo anterior se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, atendiendo al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que considere afectan o lesionan su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de defensa de aquéllos, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.


"En esta tesitura, se infiere que mencionar el ordenamiento jurídico y la disposición legal que le conceda atribuciones a la autoridad para emitir un acto de molestia tiene, en realidad, un solo objetivo, que consiste en brindar certeza y seguridad jurídica al gobernado frente a la actuación de los órganos del Estado, pues de esta forma el particular tiene conocimiento de los datos indispensables para la defensa de sus intereses; ya que de lo contrario, es decir, de eximir a la autoridad del deber de fundar con precisión su competencia, se privaría al afectado de un elemento que pudiera resultar esencial para impugnarla adecuadamente, cuando lo considere conveniente, al desconocer la norma legal que faculta a la autoridad a emitir el acto de molestia que afecta su esfera jurídica y, en su caso, de controvertir la actuación de aquélla cuando estime que ésta no se ajusta al ordenamiento jurídico que le otorga atribuciones para ello o cuando la disposición jurídica pudiere encontrarse en contradicción con la Constitución Federal.


"Por tanto, la formalidad de fundar en el acto de molestia la competencia de la autoridad que lo suscribe, constituye un requisito esencial del mismo, toda vez que la eficacia o validez de dicho acto dependerá de que haya sido realizado por el órgano de la administración, de que se trate, dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones, regidas por una norma legal que le autorice ejecutarlas.


"Así, al ser la competencia del órgano administrativo el conjunto de atribuciones o facultades que les incumben a cada uno de ellos, las cuales se encuentran establecidas en disposiciones legales que delimitan su campo de acción y generan certeza a los gobernados sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, afectar su esfera jurídica, no es posible considerar que para cumplir con los fines del derecho fundamental garantizado en el artículo 16 constitucional, baste la cita del ordenamiento legal que le otorgue competencia, ya que la organización de la administración pública en nuestro país está encaminada a distribuir las funciones de los órganos que la integren por razón de materia, grado y territorio, a fin de satisfacer los intereses de la colectividad de una manera eficiente; para lo cual, si bien es cierto que en una ley, reglamento, decreto o acuerdo, es en donde por regla general, que admite excepciones, se señala la división de estas atribuciones, no menos cierto lo es que aquéllos están compuestos por diversos numerales, en los que se especifican con claridad y precisión las facultades que a cada autoridad le corresponden.


"Entonces, para respetar el principio de seguridad jurídica tutelado por el citado precepto constitucional, es necesario que en el mandamiento escrito que contenga el respectivo acto de autoridad se mencionen con puntualidad las disposiciones legales específicas que incorporen al ámbito competencial del órgano emisor la atribución que le permite afectar la esfera jurídica del gobernado, atendiendo a los diversos criterios de atribuciones.


"Al efecto, debe tomarse en cuenta que la competencia de las autoridades administrativas se fija siguiendo, básicamente, tres criterios: por razón de materia, por razón de grado y por razón de territorio; los cuales consisten en:


"a) Materia:


"Atiende a la naturaleza del acto y a las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de aquél, se ubican dentro del campo de acción de cada órgano, que se distingue de los demás (salud, fiscales, administrativas, ecología, comercio, entre otros).


"b) Grado:


"También llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructurada piramidalmente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados (escalas) y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o viceversa.


"c) Territorio:


"Ésta hace alusión a las circunscripciones administrativas. El Estado por la extensión de territorio y complejidad de las funciones que ha de realizar, se encuentra en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados en distintas partes del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente; por tanto, dos órganos que tengan idéntica competencia en cuanto a la materia, se pueden distinguir, sin embargo, por razón de territorio.


"Por tales razones, la invocación de un ordenamiento jurídico en forma global es insuficiente para estimar que el acto de molestia, en cuanto a la competencia de la autoridad, se encuentra correctamente fundado, toda vez que al existir diversos criterios sobre ese aspecto, tal situación implicaría que el particular ignorara cuál de todas las disposiciones legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio; luego, ante tal situación, también resulta indispensable señalar el precepto legal que atendiendo a dicha distribución de competencia, le confiere facultades para realizar dicho proceder, a fin de que el gobernado se encuentre en posibilidad de conocer si el acto respectivo fue emitido por la autoridad competente.


"De igual manera, la cita de una disposición jurídica de manera general, cuando ésta contiene varios supuestos en cuanto a las atribuciones que le competen a la autoridad por razón de materia, grado y territorio, precisados en apartados, fracciones, incisos y subincisos, tampoco podría dar lugar a considerar suficientemente fundada la competencia del funcionario, ya que se traduciría en que el afectado desconociera en cuál de esas hipótesis legales se ubica la actuación de la autoridad, con el objeto de constatar si se encuentra o no ajustada a derecho.


"En este tenor, es dable concluir que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que consagra el artículo 16 constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa en el acto de molestia, es necesario que en el documento que se contenga, se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que aquél ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión, ninguna clase de ambigüedad, puesto que la finalidad de la misma, esencialmente, consiste en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica."


Como se anticipó, de la ejecutoria en comento se desprende que para estimar satisfecha la garantía de fundamentación, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento que se contenga, se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que dichas normas incluyan diversos supuestos, se debe precisar con toda claridad y detalle, el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, lo anterior, con la finalidad de no dejar al gobernado en estado de indefensión.


Ahora, las normas en que las autoridades administrativas fundaron su competencia, y que son motivo de la contradicción de tesis, son:


a) Artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; y,


b) Artículo segundo, párrafo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos.


Al respecto, el numeral 159 dispone:


"Sección Tercera


"De la circunscripción territorial


"Artículo 159. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto ejercerán las facultades que les confiere la Ley y sus reglamentos, este Reglamento y los Acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:


"Delegación: A..


"Jurisdicción: Estado de A..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: A. Norte.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de A. en el vértice norte del límite del Municipio de C. y S.J. de Gracia, con el límite de Zacatecas, continuando hacia el norte por el límite de los Estados de A. y Zacatecas y los Municipios de Rincón de Romos y C., continuando por el lado oriente de los límites del Estado de A. y Zacatecas con los Municipios de Tepezala y Asientos, continuando hacia el sur con los límites de los Estados de A. y J., y, los Municipios de Asientos y A., hacia el vértice que forma el lado norte de la carretera 70 a Ojuelos y el límite del Estado de A. con el Estado de J., continuando por el lado norte de la carretera 70 hacia el poniente, hasta el vértice formado con la acera norte de la Calzada Revolución de la ciudad de A. capital del Estado, continuando por la acera del mismo lado hacia el poniente por las calles de Alameda, J. de Montoro, Plaza de la Patria, Nieto, B.A.L.M. y B.A.R.C., continuando por el lado norte de la carretera 70 A.-Guadalajara, hasta el límite sur del Municipio de J.M., continuando por dicho límite hacia el poniente, hasta el límite del Municipio de C. continuando hacia el norte por el límite de los Municipios de C. y J.M., hasta el vértice que forman los límites de los Municipios de C., J.M. y S.J. de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de C. y S.J. de Gracia, hasta llegar al vértice del lado norte del límite del Municipio de C. y S.J. de Gracia con el límite del Estado de Zacatecas que es el punto de partida y donde se cierra el área perimetral, mismo que incluye la circunscripción territorial de los Municipios de J.M., El llano, Pabellón de A., S.F. de los Romo, S.J. de Gracia, Rincón de Romos, C., Tepezala y Asientos del Estado de A., así como el norte del Municipio de A. del propio Estado.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: A. Sur.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de A., en el vértice sur del límite del Municipio de C. y S.J. de Gracia con el límite del Estado de Zacatecas; continuando hacia el sur por el límite del Estado de A. con el Estado de J. y continuando hacia el oriente por el límite de los Estados de A. y J., hasta el vértice que forman el lado sur de la carretera a Ojuelos y el límite del Estado de J., Zacatecas y A., continuando hacia el poniente por el lado sur de la carretera 70, hasta el vértice de la acera sur de la Calzada Revolución de la ciudad de A. capital del Estado, continuando por la misma acera sur de las calles Alameda, J. de Montoro, Plaza de la Patria, Nieto, B.A.L.M. y B.A.R.C., continuando por el lado sur de la carretera 70 A.-Guadalajara hasta el límite sur del M.J.M., continuando por el mismo camino, hasta el límite del Municipio de C. y continuando hacia el norte por el mismo límite hasta el vértice que forman el límite de los Municipios de J.M., C. y S.J. de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de C. y S.J. de Gracia hasta llegar al vértice sur del límite del Municipio de C. y S.J. de Gracia del Estado de A. con el límite del Estado de Zacatecas que es el punto de partida y donde se cierra el área perimetral, misma que incluye la circunscripción territorial del Municipio de C. del Estado de A. y el sur del Municipio de A. del propio Estado.


"Delegación: Baja California.


"Jurisdicción: El Estado de Baja California y el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ensenada.


"Jurisdicción: El Municipio de Ensenada.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Mexicali.


"Jurisdicción: El Municipio de Mexicali.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: San Luis Río Colorado.


"Jurisdicción: El Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tecate.


"Jurisdicción: El Municipio de Tecate.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tijuana.


"Jurisdicción: Los Municipios de Playas de Rosarito y Tijuana.


"Delegación: Baja California Sur.


"Jurisdicción: El Estado de Baja California Sur y la Isla de Cedros del Estado de Baja California.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Cabo San Lucas.


"Jurisdicción: El Municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: La Paz.


"Jurisdicción: Los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur y la Isla de Cedros del Estado de Baja California.


"Delegación: C..


"Jurisdicción: Estado de C..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad de C..


"Jurisdicción: Los Municipios de Calakmul, Calkiní, C., Candelaria, Champotón, Escárcega, H., H. y Tenabo.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad del C..


"Jurisdicción: El Municipio del C. y Palizada.


"Delegación: Coahuila.


"Jurisdicción: Estado de Coahuila, excepto los Municipios de Candela e H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Acuña.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acuña y J..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Monclova.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., C., Cuatrociénegas, E., Frontera, L., Monclova, N., O., Sacramento y San Buenaventura.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Piedras Negras.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., G., M., Nava, Piedras Negras, V.U. y Zaragoza.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Sabinas


"Jurisdicción: Los Municipios de J., Múzquiz, Progreso, Sabinas y S.J. de Sabinas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: S..


"Jurisdicción: Los Municipios de A., General C., P. de la Fuente, R.A. y S..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: T..


"Jurisdicción: Los Municipios de F.I.M., Matamoros, S.P., Sierra Mojada, T. y V..


"Delegación: Colima.


"Jurisdicción: El Estado de Colima y los Municipios de A., Chinicuila y Coahuayana del Estado de Michoacán.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Colima.


"Jurisdicción: Los Municipios de Colima, Comala, C., C., V. de Á. del Estado de Colima y Chinicuila del Estado de Michoacán.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Manzanillo.


"Jurisdicción: Los Municipios de Manzanillo y M.titlán.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tecomán.


"Jurisdicción: Los Municipios de Armería, Ixtlahuacán, Tecomán del Estado de Colima y A. y Coahuayana del Estado de Michoacán.


"Delegación: Chiapas.


"Jurisdicción: Estado de Chiapas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tapachula.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, A., Bejucal de O., Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, F.H., Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, M. de M., Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, U.J., Chicomuselo, La Grandeza, Siltepec y V.C..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: T.G..


"Jurisdicción: Los Municipios de Acala, A., A., Amatán, A.d.V., Á.A.C., Bella Vista, B. de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de D., Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, C., Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chilón, El Bosque, F.L., Huitiupán, Huixtán, I., Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, J., La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, L., Las Margaritas, Las Rosas, M.T., M. de Comillas, Mitontic, Montecristo de G., N.R., Ocosingo, O., Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, P., Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, P.N.S., R., Reforma, S., Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, S.J.C., San Lucas, S. el Pinar, Simojovel, Sitalá, S., Solosuchiapa, S., Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, T.G., T., V.C., V.C., V., Yajalón y Zinacantán.


"Delegación: C..


"Jurisdicción: Estado de C..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: C..


"Jurisdicción: Los Municipios de Bachíniva, Bocoyna, C., C., Cusihuiriachi, Chínipas, Dr. B.D., G.F., Gran M., Guazapares, G., I.Z., Madera, M., M., M., Namiquipa, Nonoava, O., R.P., S.F. de Borja, Temósachi, Urique y U..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: C..


"Jurisdicción: Los Municipios de A., A.S., Coyame del S.l, C., M.B., Ojinaga, S.I. y Satevó.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: D..


"Jurisdicción: Los Municipios de C., D., Julimes, La Cruz, Meoqui, R., S.F. de Conchos y Saucillo.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: H. del Parral.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Balleza, Batopilas, C., El Tule, Guachochi, Guadalupe y C., H. del Parral, H., J., L., Matamoros, M., R., S.F. del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: J. 1.


"Jurisdicción: Comprenderá los Municipios de Ahumada, Guadalupe, P.G.G. y el siguiente perímetro del Municipio de J., todos del Estado de C.: se tomará como punto de partida el vértice formado por el límite del Río Bravo y avenida Universidad, continuando por la acera suroeste de la avenida Universidad, hasta llegar al B.F., dando vuelta a la derecha por la acera norte, continuando hasta llegar a la avenida A.L.M., dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste, continuando hacia el sur hasta llegar al cruce de las vías del ferrocarril y avenida A.L.M., dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta llegar a la calle A., dando vuelta a la izquierda por la acera sur hasta llegar a la avenida Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera sur de la avenida T.B. hasta la avenida Tecnológico, dando vuelta a la izquierda de la acera noreste, continuando hasta llegar a la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la derecha por la acera sureste continuando hasta llegar a la avenida de la Industria, dando vuelta a la izquierda de la acera noreste hasta llegar al B.M.G.M., dando vuelta a la derecha por la acera sureste, hasta llegar al Camino al Solar, dando vuelta a la izquierda por la acera noreste hasta llegar al límite del Río Bravo a la altura de la calle P. de la Huerta, dando vuelta a la derecha por la acera suroeste, continuando por el límite del Río Bravo y hasta el límite con el Municipio Guadalupe, continuando sobre este límite hasta llegar al límite del Municipio de Ahumada, siguiendo con el límite con el Municipio de Ascensión hasta el límite internacional, continuando, sobre ese mismo límite hasta el Río Bravo, continuando sobre el mismo límite del Río Bravo hasta el punto de partida.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: J. 2.


"Jurisdicción: Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de J., se tomará como punto de partida el vértice del Río Bravo y avenida Universidad, continuando por la acera sureste de la avenida Universidad hasta llegar al B.F., dando vuelta a la derecha por la acera sur, continuando hasta llegar a la avenida A.L.M., dando vuelta a la izquierda por la acera sureste, continuando hacia el sur, hasta llegar al cruce de las vías del ferrocarril y avenida A.L.M., dando vuelta a la izquierda por la acera sureste hasta llegar a la calle de A., dando vuelta a la izquierda por la acera norte hasta llegar a la avenida Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera norte sobre la avenida T.B. hasta la avenida Tecnológico, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste hasta llegar a la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la derecha por la acera noreste continuando hasta llegar a la avenida de la Industria, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste hasta llegar al B.M.G.M., dando vuelta a la derecha por la acera noreste hasta llegar al Camino al Solar, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste, continuando hasta llegar al límite del Río Bravo a la altura de la calle P. de la Huerta, dando vuelta a la izquierda sobre el límite del Río Bravo hasta llegar al punto de partida.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Nuevo Casas Grandes.


"Jurisdicción: Los Municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, G., J. y Nuevo Casas Grandes.


"Delegación: Durango.


"Jurisdicción: Estado de Durango.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Durango.


"Jurisdicción: Los Municipios de Canatlán, C., Coneto de Comonfort, Durango, G.V., Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, O., O., Pánuco de C., Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, S.D., S.J.d.R., S.P., Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y V.G..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: G.P..


"Jurisdicción: Los Municipios de Cuencamé, El Oro, General S.B., G.P., H., Indé, L., M., Nazas, P.B., S.B., S.J. de Guadalupe, San Luis del Cordero, S.P.d.G., Santa Clara y Tlahualilo.


"Delegación: Guanajuato.


"Jurisdicción: Estado de Guanajuato.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Celaya.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, C., J., S., S.M., Tarandacuao, Tarimoro y V..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Guanajuato.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Atarjea, D.M., D.H., Guanajuato, San Diego de La Unión, S.J. I., San Luis de La Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: I..


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Cuerámaro, H., I., Pénjamo y Pueblo Nuevo.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: León.


"Jurisdicción: Los Municipios de León, M.D., O., P.d.R., Romita, S.F., S.F.d.R. y Silao.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Salamanca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Jaral del Progreso, Moroleón, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Uriangato, Valle de S. y Yuriria.


"Delegación: G..


"Jurisdicción: Estado de G..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Acapulco.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acapulco de J., Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Á., Ayutla de los Libres, Azoyú, B.J., Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de B., Cuajinicuilapa, Cuautepec, F.V., I.pa, Ometepec, S.L.A., San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de G., Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Chilpancingo.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de G., Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cualac, C.pa de Á., Chilpancingo de los Bravo, E.N., H., J.R.E., L.B., M., M. de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de G., Tlacoapa, T. de M., Tlapa de Comonfort, X., X., Z.T. y Zitlala.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: I..


"Jurisdicción: Los Municipios de Alpoyeca, Apaxtla, A., Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de P., General C.A.N., General H.C., H. de los Figueroa, I. de la Independencia, Ixcateopan de C., P.A.A., Pilcaya, Pungarabato, S.M.T., Taxco de A., Teloloapan, Tepecoacuilco de T., Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Zihuatanejo.


"Jurisdicción: Los Municipios de Coahuayutla de J.M.I., J.A., La Unión de Isidoro Montes de Oca y Petatlán.


"Delegación: H..


"Jurisdicción: Estado de H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Sahagún.


"Jurisdicción: Los Municipios de Almoloya, Apan, E.Z., Tepeapulco, Tlanalapa y Zempoala.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Pachuca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Actopan, Alfajayucan, Atlapexco, A.e.G., Calnali, Cardonal, Chapulhuacán, El A., Eloxochitlán, Epazoyucan, F.I.M., Huasca de O., Huautla, H., Huehuetla, Huejutla de R., Huichapan, Ixmiquilpan, J. de L., Jaltocan, J.H., La Misión, Lolotla, Metztitlán, Mineral de La Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, M. de E., N.F., N. de V., O. de J., Pacula, Pachuca de S., Pisaflores, S.A.M., San Agustín Tlaxiaca, S.F.O., San Salvador, S. de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de G., Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Tolcayuca, V. de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Z. de Ángeles, Zapotlán de J. y Zimapán.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tula de A..


"Jurisdicción: Los Municipios de Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, C.ntongo, Chilcuautla, Mixquiahuala de J., Progreso de Obregón, Tepeji del Río de O., Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de A., Tlahuelilpan, T. y Tula de A..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tulancingo.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Acaxochitlán, Agua Blanca de I., Cuautepec de H., Metepec, S.B.T., S.T. de L.G., Singuilucan, Tenango de Doria y Tulancingo de Bravo.


"Delegación: J..


"Jurisdicción: Estado de J..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: C.G..


"Jurisdicción: Los Municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de N., Ayutla, C.C., Cuautitlán de G.B., Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, G.F., J. de los Dolores, J., Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, S.G., S.M. del Oro, Sayula, Tamazula de G., Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, T., T., Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de J., V.P., Z., Zapotitlán de V., Z.e.G. y La Huerta, con excepción de la franja costera de este Municipio que controla la Subdelegación de Puerto V. y que consiste en 5 km. hacia el norte, iniciando en la carretera federal Melaque-Puerto V. y que corre en forma paralela a la misma.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: H..


"Jurisdicción: Los Municipios de B., Colotlán, Cuquío, Chimaltitán, Huejúcar, H.e.A., I.d.R., Mezquitic, San Cristóbal de la Barranca, San Martín de B., S.M. de los Ángeles, Totatiche, V.G. y Zapopan, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites conformados a partir del vértice que forman la acera poniente de la Calzada Independencia y acera norte de la calle M., continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en la misma dirección por la acera norte de la avenida V. hasta el límite con el Municipio de Zapopan, continuando con dirección hacia el norte y posteriormente hacia el oriente, por el límite municipal hasta el vértice que forman los Municipios de Zapopan, Guadalajara e I.d.R., continuando hacia el oriente por el límite sur del Municipio de I.d.R. hasta la Calzada Independencia, continuando hacia el sur por la acera poniente hasta el vértice que forma con la acera norte de la calle M..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: J..


"Jurisdicción: Los Municipios de A. de J., Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, A., A. de B., Atengo, A., Cocula, Concepción de Buenos Aires, Chiquilistlán, Etzatlán, Guachinango, Hostotipaquillo, J., La Manzanilla de la Paz, M., M., M., S.J. de E., San Marcos, S.M.H., San Sebastián del Oeste, Tala, T. de A., Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tequila, Teuchitlán, T.e.A., Tlajomulco de Z., Tuxcueca, V.C., Zacoalco de Torres, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara, comprendido entre los siguientes límites: Iniciando en el vértice formado por la acera poniente de la Calzada Independencia y la acera sur de la calle M., continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en la misma dirección hacia el sur por el límite municipal hacia el vértice que forman los límites municipales de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, continuando hacia el oriente por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque hasta la Calzada G.C. (conocida también como Calzada Higuerillas), continuando con dirección norte de la acera poniente de esta Calzada hasta su terminación en el paso a desnivel, entronque con la acera poniente de la Calzada Independencia, continuando en la misma dirección hasta cerrar el perímetro en el vértice que forma con la acera sur de la calle M..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Libertad Reforma.


"Jurisdicción: Los Municipios de C., El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, J., Tlaquepaque, Tonalá, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites que conforman, el vértice formado por el límite norte del Municipio de Tlaquepaque y la Calzada G.C. (conocida también como Calzada Higuerillas), continuando hacia el norte por la acera oriente de esta Calzada, hasta su entronque en el paso a desnivel con la Calzada Independencia, continuando en la misma dirección por la acera oriente de esta última hasta el límite con el Municipio de I.d.R. y extendiéndose hacia el oriente hasta los límites de los Municipios de Tlaquepaque, Tonalá e I.d.R..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: O..


"Jurisdicción: Los Municipios de Atotonilco el Alto, Ayotlán, Degollado, J., La Barca, O., P., T. y Z.d.R..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Puerto V..


"Jurisdicción: Los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Puerto V., T. y La Huerta, (parte de este Municipio dentro de la franja costera comprendida 5 km. al norte de una línea imaginaria que corre paralela por la carretera federal Melaque-Puerto V.).


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tepatitlán de M..


"Jurisdicción: Los Municipios de Acatíc, Arandas, Cañadas de Obregón, Encarnación de D., J., J.M., L. de M., Mexticacán, Ojuelos de J., San Diego de Alejandría, S.J. de los L., S.J., S.M.e.A., Teocaltiche, Tepatitlán de M., Unión de S.A., Valle de Guadalupe, V.H., Yahualica de G.G. y Zapotlanejo.


"Delegación: Estado de México Oriente.


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de:


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ecatepec.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acolman, Apaxco, Axapusco, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de M., Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, N., Otumba, San Martín de Las P., Tecámac, Temascalapa, Teotihuacan, Tequixquiac y Zumpango.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Los R.-La Paz.


"Jurisdicción: Los Municipios de Amecameca, A., Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, C., C., Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Ozumba, P., Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco-Solidaridad.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tlalnepantla de B..


"Jurisdicción: Los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Coyotepec, Cuautitlán, C.I., C. de Mota, Huehuetoca, J., M.O., N.R., S. de J., Teoloyucán, Tepotzotlán, Tlalnepantla de B., Tultepec, Tultitlán y V.d.C..


"Delegación: Estado de México P..


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de:


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Naucalpan.


"Jurisdicción: Los Municipios de Huixquilucan, I.F., J. y Naucalpan de J..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Toluca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de J., Almoloya del Río, Amanalco, A., Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, C., C.H., C., D.G., El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, J., J., L., Luvianos, Malinalco, Metepec, M., M., Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, R., S.A. la Isla, S.F. del Progreso, S.J.d.R., S.M.A., San Simón de G., Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, T., Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, V. de A., V.G., V.V., Xalatlaco, X., Z., Zacualpan, Zinacantepec y Z..


"Delegación: Michoacán.


"Jurisdicción: Estado de Michoacán, excepto los Municipios de A., Chinicuila y Coahuayana.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: L.C..


"Jurisdicción: El Municipio de L.C..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Morelia.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acuitzio, Á.O., Angamacutiro, A., C., Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, C., Chucándiro, Churumuco, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, J., J.S.V., La Huacana, Lagunillas, M., Morelia, M., Nocupétaro, P., Pátzcuaro, P., Queréndaro, Q., S.E., S.A.M., Tacámbaro, Tarímbaro, Turicato, Tzintzuntzán, Tzitzio, Z. y Z..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Uruapan.


"Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, A., Buenavista, Coalcomán de V.P., Charapan, C., G.Z., M., Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Z..


"Jurisdicción: Los Municipios de Briseñas, C. de Régules, Cotija, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Los R., M.C., Numarán, Pajacuarán, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, V.C., V., Vista Hermosa, Yurécuaro, Z. y Z..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Zitácuaro.


"Jurisdicción: Los Municipios de Angangueo, Aporo, Contepec, E.H., H., Huetamo, Irimbo, J., Jungapeo, Maravatío, O., San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de N.R., Tlalpujahua, Tuxpan, T. y Zitácuaro.


"Delegación: M..


"Jurisdicción: Estado de M..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Cuautla.


"Jurisdicción: Los Municipios de Atlatlahucan, Axochiapan, A., Cuautla, Jantetelco, J., Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, T., Y., Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Cuernavaca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Cuernavaca, E.Z., H., Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Z..


"Jurisdicción: Los Municipios de Amacuzac, C.d.R., Jojutla, M., Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Z. de H..


"Delegación: N..


"Jurisdicción: Estado de N..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tepic.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, J., La Yesca, Rosamorada, R., San Blas, S.P.L., S.M. del Oro, S.I., Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco.


"Delegación: Nuevo León.


"Jurisdicción: Estado de Nuevo León y el Municipio de Candela, del Estado de Coahuila.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Apodaca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Agualeguas, Apodaca, Cerralvo, D.G., General T., H., M., M.O., P. y Pesquería, así como el perímetro de los Municipios de Guadalupe y S.N. de los Garza, comprendidos entre los siguientes límites: tomando como punto de partida el cruce de los límites de los Municipios de Apodaca, S.N. de los Garza y la avenida A.L.M., hacia el suroeste por la acera oriente de esta misma avenida, hasta avenida Ciudad de los Ángeles, hacia el oriente por la avenida Ciudad de los Ángeles acera norte hasta la avenida C., hacia el sur por la avenida C. acera oriente hasta la avenida A.R.C., hacia el oriente por avenida A.R.C. acera norte hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentes de Nuevo León acera oriente, hasta el cauce del río Santa Catarina, hacia el oriente por el cauce del río Santa Catarina hasta el límite del Municipio de Guadalupe con el Municipio de Pesquería, continuando hacia el norte por el límite del Municipio de Guadalupe y Pesquería, hasta el vértice formado por el límite de los Municipios de Apodaca, Pesquería y Guadalupe; continuando hacia el poniente por el límite de los Municipios de Apodaca y Guadalupe, hasta llegar al punto de partida donde se cierra este perímetro.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Montemorelos.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Aramberri, D.A., G., General T., General Zaragoza, H., I., L., M. y N., Montemorelos y R..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 1 Noroeste.


"Jurisdicción: Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por el límite Municipal de General E., S.N. de los Garza y Monterrey, continuando por el límite Municipal de S.N. de los Garza y Monterrey hasta el cruce de las avenidas F.V. y Prolongación C., hacia el poniente por la avenida F.V. acera norte hasta la calle J.M.; hacia el sur por la calle J.M. acera poniente hasta la calle C., hacia el oriente por la calle C. acera sur en línea recta hasta el límite Municipal de S.N. de los Garza y Monterrey, continuando hacia el oriente del límite Municipal S.N. de los Garza y Monterrey, hasta la avenida V.G., se continúa hacia el sur por la avenida V.G., acera poniente hasta avenida C.; hacia el poniente por avenida C. acera norte, hasta avenida J.M.P.S., acera poniente, hasta A.; hacia el poniente por A., acera norte hasta General P.G.G.; hacia el poniente por General P.G.G., acera norte, su continuación que es B.D.O., hasta el límite del Municipio de Monterrey con el de S.P.G.G., siguiendo por esa línea divisoria municipal hacia el poniente; continuando por el límite de los Municipios Monterrey y Santa Catarina hasta el cruce con el límite del Municipio de G.; hacia el norte por el límite Municipal G. Monterrey hasta el cruce con el límite General E.M.; hacia el oriente por este límite hasta llegar al cruce con el límite Municipal S.N. de los Garza y Monterrey, donde se cierra el área perimetral.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 2 Noreste.


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de Candela del Estado de Coahuila y de A., A., B., C., C. de F., General E., General Zuazua, H., L. de N., M., S.H., S.V., V., V.ldama, del Estado de Nuevo León, así como el siguiente perímetro dentro de los Municipios de Monterrey y S.N. de los Garza, comprendidos entre los siguientes límites: tomando como punto de partida el vértice formado por los Municipios de General E., Monterrey y S.N. de los Garza, hacia el sur por el límite municipal de S.N. de los Garza y Monterrey, hasta el cruce de las avenidas F.V. y M.L.B., continuando hacia el poniente por la avenida F.V. acera sur hasta la calle A.S., continuando hacia el sur por A.S. acera oriente hasta la calle L.C., continuando hacia el oriente por la calle L.C. acera norte en línea imaginaria hasta el límite municipal de S.N. de los Garza, continuando por este límite hasta la avenida V.G., continuando por avenida V.G. acera oriente hacia el sur hasta avenida C., hacia el poniente por avenida C. acera sur hasta avenida B.J. acera oriente, hasta C.S., hacia el oriente por la calle C.S. acera norte, hasta F.U.G. hacia el norte por F.U.G. acera poniente, hasta avenida C., hacia el oriente por avenida C. acera norte, hasta la avenida J.Á.C. antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey, hacia el sur por la avenida J.Á.C. antes vía del ferrocarril lado poniente, hasta avenida F.I.M., hacia el oriente por avenida F.I.M. acera norte, hasta avenida C., hacia el oriente por avenida M.A. acera norte, hasta avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el norte por avenida Constituyentes de Nuevo León, acera poniente, hasta avenida A.R.C., continuando por la acera sur de esta avenida hasta la avenida C. acera poniente, hasta avenida Ciudad de los Ángeles, hacia el poniente por avenida Ciudad de los Ángeles acera sur, hasta avenida A.L.M., hacia el noreste por avenida A.L.M. acera norte, hasta el límite del Municipio de S.N. de los Garza con el Municipio de Apodaca, hacia el norte por el límite del Municipio de S.N. de los Garza con el Municipio de Apodaca hasta el límite con el Municipio de General E., continuando hacia el poniente por este límite hasta el punto de partida, donde se cierra este perímetro.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 3 Suroeste.


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de G., S.P.G.G., Santa Catarina, S. y el siguiente perímetro dentro del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por la línea municipal de San P. Garza G. y Monterrey y el B.D.O.; continuando hacia el oriente por la acera sur del B.D.O. hasta General P.G.G.; hacia el oriente por P.G.G., acera sur hasta la calle de A.; hacia el oriente por A., acera sur hasta avenida J.M.. P.S.; hacia el norte por J.M.. P.S. acera oriente hasta avenida C.; hacia el oriente por avenida C. acera sur hasta avenida J.; hacia el sur por avenida J. acera poniente hasta avenida P.M.; por avenida P.M. acera sur, hacia el oriente hasta la calle E.C.; por la calle E.C. hacia el sur acera poniente, hasta avenida de la Constitución; hasta el oriente por avenida Constitución acera sur, hasta el puente Zaragoza; hacia el sur por el puente Zaragoza, continuando por la acera poniente de la calle S.L.P. hasta el límite del Municipio de Monterrey con el de S.P.G.G.; continuando hacia el poniente por la línea divisoria de los Municipios de Monterrey y S.P.G.G. hasta el vértice formado por el límite y el B.D.O.; donde se cierra el perímetro.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 4 Sureste.


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de C.J., China, D.C., General Bravo, J., Los A.s, Los H.s, Los Ramones y el siguiente perímetro dentro de los Municipios de Monterrey y Guadalupe, Estado de Nuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por el límite de los Municipios de S.P.G.G. y Monterrey, continuando hacia el norte por línea recta imaginaria hasta la calle S.L.P. acera oriente hasta avenida D.I.M.P., cruzando el puente Zaragoza hacia el norte hasta avenida Constitución, hacia el poniente por avenida Constitución acera norte hasta la calle E.C., por la calle E.C. acera oriente hacia el norte hasta avenida P.M., por avenida P.M. acera norte hacia el poniente hasta avenida B.J., hacia el norte por avenida B.J. acera oriente hasta C.S., hacia el oriente por C.S. acera sur hasta F.U.G., hacia el norte por F.U.G. acera oriente hasta avenida C., hacia el oriente por avenida C. acera sur hasta la avenida J.Á.C. antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey, hacia el sur por la avenida J.Á.C. antes vía del ferrocarril a Fundidora Monterrey lado poniente hasta avenida F.I.M., hacia el oriente por avenida F.I.M. acera sur hasta avenida C., hacia el oriente por avenida M.A. acera sur hasta avenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentes de Nuevo León acera poniente hasta el cauce del río Santa Catarina, por el cauce del río Santa Catarina lado sur hasta el límite del Municipio de Guadalupe con el Municipio de Pesquería, continuando hacia el sur por el límite del Municipio de Guadalupe y el Municipio de Pesquería hasta el límite con el Municipio de J., continuando hacia el sureste por el límite de los Municipios de J. y Guadalupe, Monterrey y J., Monterrey y S., Monterrey y Santa Catarina, Monterrey y S.P.G.G., continuando por este mismo límite hasta el punto de partida donde se cierra este perímetro.


"Delegación: Oaxaca.


"Jurisdicción: Estado de Oaxaca excepto los Municipios de A. de P.F., Cosoloapa y S.M.S..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Oaxaca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Abejones, Á.T., A.C., A.C., A.N., A.O., Ayoquezco de A., Calihualá, C.lpam de M., C. de Z., Coatecas Altas, C. de las F., Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del R., Cosoltepec, Cuilapam de G., C.V. de Zaragoza, Chalcatongo de H., C. de B.J., Eloxochitlán de F.M., F. de T., Guadalupe de R., G.E., G. de J., Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapam de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, H., Huautla de J., I.N., Ixtlán de J., La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, M.A., M.J., M.M., M.O., M.P., M.T., M.Y. de P.D., M.Z., M. de J., M.V. de F., M.H., Miahuatlán de P.D., M. de la Reforma, Monjas, Natividad, N.E., Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de J., O. de M., Putla V. de G., R.E., Rojas de C., San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín de las Juntas, S.A.E., San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, S.A.D., San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés T., San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, S.A.C.V., San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, S.A. Acutla, S.A. de la Cal, S.A. Huitepec, S.A. Nanahuatipam, S.A. Sinicahua, S.B.C., S.B.Y. el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, S.B.Z., S.B.M., San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, S.D.O., S.D.O., San Esteban Atatlahuca, S.F.T., S.F. Cahuacúa, S.F. Cajonos, S.F. Chapulapa, S.F. Chindúa, S.F. Huehuetlán, S.F. Jaltepetongo, S.F. Lachigoló, S.F. Logueche, S.F. Nuxaño, S.F. Ozolotepec, S.F. Sola, S.F. Telixtlahuaca, S.F. Teopan, S.F. Tlapancingo, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso V. Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, S.J.C., San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, S.J.N., S.J. Ayuquila, S.J. del Peñasco, S.J. del Progreso, S.J.L., S.J. Tenango, S.J.A., S.J.A., S.J.B.A., S.J. Bautista Coixtlahuaca, S.J.B.C., S.J.B.G., S.J.B.J., S.J.B.S., S.J.B.T., S.J.B.T., S.J.C., S.J. Coatzospam, S.J.C., S.J. Cotzocón, S.J.C., S.J. C.teca, S.J. de los Cués, S.J. del Estado, S.J. del Río, S.J.D., S.J.E.A., S.J.G., S.J.I., S.J.J.V., S.J.L., S.J.L., S.J.M., S.J. Mixtepec-Distrito-08, S.J. Mixtepec-Distrito-26, S.J.Ñ., S.J.O., S.J.P., S.J.Q., S.J.S., S.J. Tabaá, S.J.T., S.J. Teita, S.J.T., S.J. Tepeuxila, S.J. Teposcolula, S.J.Y., S.J.Y., S.J.Y., San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos A., San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelulpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Z., San Mateo Cajonos, San Mateo E.tongo, San Mateo N.m, S.M.P., San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, S.M.B., San Miguel Achiutla, S.M.A., San Miguel Aloápam, S.M.A., San Miguel Amatlán, S.M.C., S.M.C., San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, S.M.e.G., San Miguel Huautla, S.M.M., San Miguel Peras, San Miguel Piedras, S.M.Q., San Miguel Santa Flor, S.M.S., San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, S.M.Y., S.N., S.N.H., S.P.C., San Pablo Cuatro Venados, San Pablo E., San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo V. de Mitla, San Pablo Yaganiza, S.P.A., S.P.A., S.P.C., S.P.C.C., San P. Ixtlahuaca, S.P.J., S.P.J., S.P.J., S.P.M., S.P.M.Y., S.P.M., S.P.M., S.P.N., S.P.O., S.P.O., S.P.Q., S.P.S., S.P.T., S.P.T., San P. Teutila, S.P.T., S.P.T., S.P.T., S.P. y San Pablo Ayutla, S.P. y San Pablo Teposcolula, S.P. y San Pablo Tequixtepec, S.P.Y., S.P.Y., S.P.Y., San Raymundo J., San Sebastián A., San Sebastián Coatlán, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, S.V.C., San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, S.A., S.A. Ateixtlahuaca, S.A.C., S.A. del Valle, S.A.T., S.A.Y., S.A.Z., Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina M.s, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de M., Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía O., S.M.J., S.M.A., S.M. Apazco, S.M.A., S.M.C., S.M.C., S.M. Chachoapam, S.M.C., S.M. del R., S.M. del Tule, S.M.G., S.M. Ipalapa, S.M.I., S.M.J., S.M. la Asunción, S.M.L., S.M.N., S.M.N., S.M.O., S.M.P., S.M. Peñoles, S.M. Sola, S.M. Tataltepec, S.M. Tecomavaca, S.M. Temaxcalapa, S.M. Teopoxco, S.M. Tepantlali, S.M.T., S.M.T., S.M.T., S.M.Y., S.M. Yavesía, S.M.Y., S.M. Yosoyúa, S.M.Y., S.M.Z., S.M.Z., S.M.Z., S.A., S.A., S.A., S.A., S.A., S.C., S.C., S.C., S.C., S.C., S.d.R., S.H., S.H., S.I.P., S.I., S.J., S.J., S.L., S.L., S.M., S.M., S.M., S.N., S.N., S.N., S.N., S.S., S.T., S.T., S.T., S.T., S.T., S.T., S.T., S.T., S.X., S.X., S.Y., S.Y., S.Y., S.Y., S.Z., S.Z., Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Jalieza, S.T.M., S.T.O., Santo Tomás Tamazulapam, S.R.P., S.R.T., S.R.Y., Silacayoapam, Sitio de Xitlapehua, S.E., Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teococuilco de M.P., Teotitlán de F.M., Teotitlán del Valle, Teotongo, T.V. de M., Tezoatlán de S. y Luna, Tlacolula de Matamoros, T.P., T. de C., T.V. de M., T.Z., V.T., V. de C.pa de D., V. de E., V. de Tamazulapam del Progreso, V. de Zaachila, V.D.O., V.H., V.S. de V., V.T. de Castro, V.T. de la Unión, Yaxe, Yogana, Y. de G., Z.d.R., Z.L., Zapotitlán Palmas y Z. de Á..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: S.C..


"Jurisdicción: Los Municipios de Asunción Ixtaltepec, A.T., Ciudad Ixtepec, Chahuites, El Barrio de la S., El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, M.T., M.T., M.R., N. de M., Reforma de Pineda, S.C., S.B.Y., San Blas Atempa, S.C.Y., San Dionisio del Mar, S.F. del Mar, S.F.I., S.J.G., S.J. Juquila Mixes, S.J.L., San Mateo del Mar, S.M.C., San Miguel Tenango, San P. Comitancillo, S.P.H., S.P.H., S.P.M.Q., S.P.T., S.A. Tavela, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Quioquitani, S.M.C., S.M. Ecatepec, S.M.G., S.M.J. del Marqués, S.M.M., S.M.P., S.M.Q., S.M.T., S.M.X., S.A., S.L., S.L., S.N., Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: S.J.B.T..


"Jurisdicción: Los Municipios de Ayotzintepec, L.B., S.F.J. de D., S.F.U., S.J.C., S.J. Independencia, S.J.B.T., S.J. Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán, S.P.I. y S.M.J..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: S.M.H..


"Jurisdicción: Los Municipios de Candelaria Loxicha, M. de T.ya, Pinotepa de D.L., P.H., San Agustín Chayuco, S.A.L., San Andrés Huaxpaltepec, S.A. T., S.B.L., S.B.L., S.G.M., S.J. Estancia Grande, S.J.B. Lo de S., S.J. Cacahuatepec, S.J. Colorado, S.J.L., S.J.Q., San Lorenzo, S.M.P., San Miguel del Puerto, S.M.P., San Miguel Tlacamama, San P. Atoyac, S.P. el Alto, S.P.J., San P. Mixtepec-Distrito-26, S.P.P., San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, S.M.C., S.M.C., S.M.H., S.M.H., S.M. Temaxcaltepec, S.M.T., S.I., S.J., S.L.G., S. Pinotepa Nacional, S.T., S.T., S.Y., Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de M., S.R.N., Tataltepec de V. y V. de T. de M.O..


"Delegación: P..


"Jurisdicción: Estado de P..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Izúcar de Matamoros.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, A.Z., Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Cuayuca de A., Chiautla, Chietla, C., C., C. de la Sal, Chinantla, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, H.e.C., H.e.G., Ixcamilpa de G., Izúcar de Matamoros, Jolalpan, P., Piaxtla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, S.J.X., San Martín T., S.M.I., San Pablo Anicano, S.P.Y., Santa Catarina Tlaltempan, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco, T. de G., Tulcingo, X. de Bravo, X., X. y Zacapala.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: P. Norte.


"Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de P. delimitada por el siguiente perímetro: inicia al poniente en el vértice formado por el límite con el Municipio de Cuautlancingo y la acera norte de la calle Prolongación Reforma o carretera federal P.-México; siguiendo al sur por las aceras norte de las calles Prolongación Reforma, Reforma, M.Á.C. y su prolongación en línea recta imaginaria hasta cortar con los límites con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc y Tepatlaxco de H.; continuando al norte con los límites del Estado de Tlaxcala y al poniente con los límites del Municipio de Cuautlancingo hasta llegar a la carretera federal P.-México o Prolongación Reforma y los Municipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Cuautempan, Cuautlancingo, Chiconcuautla, C., F.Z.M., H.G., H., Huauchinango, I., J., Jopala, J.G., Mixtla, Naupan, P., Pantepec, S.F.T., S.J.A., S.M.X., Tepango de R., Tepetzintla, Tetela de O., Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, V.C., X., Zacatlán y Zihuateutla.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: P. Sur.


"Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de P., formada por el perímetro que inicia al poniente en el vértice formado por los límites con el Municipio de Cuautlancingo y la acera sur de la calle Prolongación Reforma o carretera federal P.-México; continuando al norte por las aceras sur de las calles Prolongación Reforma, Reforma y M.Á.C. y en línea recta imaginaria hasta llegar al límite con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc, Cuautinchán y T. al sur con los límites de los Municipios H.e.G., San Diego la Mesa Tochimiltzingo y al poniente con los límites de los Municipios de Atlixco, Ocoyucán, San Andrés Cholula y Cuautlancingo hasta la carretera federal P.-México y los Municipios de Calpan, Coronango, C., D.A., Huejotzingo, J.C.B., Nealtican, Ocoyucan, San Andrés Cholula, S.F.T., S.G.A., San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, S.N. de los Ranchos, San P. Cholula, San Salvador el Verde, S.I.C., T. y Tlaltenango.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tehuacán.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acajete, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Caltepec, C.M., Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de M., Cuautinchán, C. de S., Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, General F.Á., Huatlatlauca, H., I., J.N.M., Los R. de J., M. de J., Molcaxac, N.B., P. de Bravo, Quecholac, S.A. Cañada, S.G.C., S.J.M., S.J.A., S.N. Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, S.M., S.T.H., Soltepec, Tecali de H., Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de L., Tepatlaxco de H., Tepeaca, Tepexi de R., Tepeyahualco de C., Tlacotepec de B.J., Tlachichuca, Tlanepantla, Tochtepec, T., V.G., X.T.S., Y., Zapotitlán, Z. y Z..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Teziutlán.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de G., Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chichiquila, Chignautla, Chilchotla, G.V., Huehuetla, H., Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de S., Ixtepec, Jonotla, La M.T., Lafragua, Libres, Nauzontla, Nopalucan, O., Olintla, Oriental, Quimixtlán, R.L.G., S.J.C., Tenampulco, Tepeyahualco, Teteles de Á.C., Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de G., Xiutetelco, Xochiapulco, X. de V.S., Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de M., Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Z..


"Delegación: Q..


"Jurisdicción: Estado de Q..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Q..


"Jurisdicción: Los Municipios de C., Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Q. y T..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: S.J. del Río.


"Jurisdicción: Los Municipios de Amealco de B., Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, E.M., J. de Serra, Landa de Matamoros, P.E., P., P. de Amoles, S.J., S.J.d.R. y Tequisquiapan.


"Delegación: Q.R..


"Jurisdicción: Estado de Q.R..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Cancún.


"Jurisdicción: Los Municipios de B.J., I.M. y L.C..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Playa del C..


"Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel y Solidaridad.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Chetumal.


"Jurisdicción: Los Municipios de F.C.P., J.M.M. y O.P.B..


"Delegación: S.L.P..


"Jurisdicción: Estado de S.L.P..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Valles.


"Jurisdicción: Los Municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El N., Huehuetlán, Matlapa, S.A., San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de E. y Xilitla.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Matehuala.


"Jurisdicción: Los Municipios de Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Santo Domingo, V., V. de Guadalupe y V. de la Paz.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Oriente.


"Jurisdicción: Comprenderá todo el oriente de la ciudad y límite al sur del Municipio de S.L.P., delimitado por el vértice que conforma la Ranchería del L., de sur a norte, continuando por el Río Españita, cruzando el Periférico sur y continuando por Prolongación X. por la acera oriente hasta la avenida D.S.N.M. (antes Diagonal Sur) continuando al poniente por la misma avenida, acera norte hasta la calle de Independencia, continuando al norte por la misma calle por la acera lado oriente hasta la calle de P.M.H., continuado a la derecha por la calle de P.M.H. por la acera lado sur de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acera sur, continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierda al norte por la calle Constitución por la acera oriente, prolongándose al norte por el Eje Vial acera oriente hasta la avenida Reforma lado oriente, continuando al norte por la misma avenida hasta la avenida 20 de Noviembre lado oriente, siguiendo al norte por la misma avenida a la altura de la calle Central, se prolonga hasta la calle A. lado oriente, cruzando el Boulevard Río de S., prolongándose sobre la vía de ferrocarril a Nuevo Laredo lado oriente hasta el límite norte del Municipio de S.L.P., incluyendo además los Municipios siguientes: Alaquines, A. de los Infante, C., C., C. de S.P., Ciudad Fernández, Guadalcázar, Lagunillas, R., Rioverde, San Ciro de Acosta, S.N.T., Santa Catarina, S.M.d.R., S. de G.S., Tierra Nueva, V.H., V.J. y Zaragoza.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: P..


"Jurisdicción: Comprenderá todo el poniente de la ciudad y el límite sur del Municipio de S.L.P., delimitado por el vértice que conforma con la Ranchería El Rincón Verde, de sur a norte, continuando por el Ejido Tierra Blanca, cruzando el Periférico Sur, continuando por las calles de Prolongación X. por la acera poniente hasta la avenida D.S.N.M. (antes Diagonal Sur), continuando al poniente por la misma avenida sobre la acera sur hasta la calle de Independencia, continuando al norte por la misma calle, acera poniente hasta la calle de P.M.H., continuando al oriente por la misma calle por la acera lado norte de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acera sur, continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierda hacia el norte por la calle de Constitución por la acera poniente, prolongándose al norte por el Eje Vial acera poniente hasta la avenida Reforma lado poniente, continuando al norte por la misma avenida hasta la avenida 20 de Noviembre lado poniente, siguiendo al norte por la misma avenida a la altura de la calle Central, se prolonga hacia la calle A. lado poniente, cruzando el Boulevard Río S. y prolongándose sobre la vía de ferrocarril a Nuevo Laredo lado poniente hasta el límite norte del Municipio de S.L.P., incluyendo además los Municipios siguientes: Ahualulco, M. de C., M., S., Venado, V. de A., V. de A., V. de R. y V. de R..


"Delegación: S..


"Jurisdicción: Estado de S..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Culiacán.


"Jurisdicción: Los Municipios de Badiraguato, Culiacán y Navolato.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Guasave.


"Jurisdicción: Los Municipios de Angostura, Guasave, Mocorito, S.A. y S..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Los Mochis.


"Jurisdicción: Los Municipios de Ahome, Choix y El Fuerte.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: M..


"Jurisdicción: Los Municipios de Concordia, Cosalá, El R., Elota, Escuinapa, M. y San I..


"Delegación: Sonora.


"Jurisdicción: Estado de Sonora, excepto el Municipio de San Luis Río Colorado.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Agua Prieta.


"Jurisdicción: Los Municipios de Agua Prieta, A., B., B., B., Cananea y N..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Caborca.


"Jurisdicción: Los Municipios de Altar, Atil, Caborca, General P.E.C., Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, Trincheras y Tubutama.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Obregón.


"Jurisdicción: Los Municipios de Bácum, B.J., Cajeme, R., San I. Río Muerto y Yécora.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Guaymas.


"Jurisdicción: Los Municipios de Empalme y Guaymas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: H..


"Jurisdicción: Los Municipios de Aconchi, Arivechi, B.nora, Banámichi, Baviácora, C., H., H., La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, R., Sahuaripa, S.F. de Jesús, S.J., San Miguel de Horcasitas, San P. de La Cueva, Soyopa, S.G., Ures y V.P..


"Subdelegación: N. de G..


"Oficina para Cobros: H..


"Jurisdicción: Los Municipios de B., Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachineras, Huasabas, M., N. de G., N.C., Tepache, y V.H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Navojoa.


"Jurisdicción: Los Municipios de Álamos, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: N..


"Jurisdicción: Los Municipios de B.H., Cucurpe, Imuris, M., N., S.A., Santa Cruz y S..


"Delegación: Tabasco.


"Jurisdicción: Estado de Tabasco.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: C..


"Jurisdicción: Los Municipios de C., Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo y Paraíso.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: V.hermosa.


"Jurisdicción: Los Municipios de Balancán, Centla, Centro, E.Z., J., Jalpa de M., Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.


"Delegación: Tamaulipas.


"Jurisdicción: Estado de Tamaulipas y los Municipios de H. del Estado de Coahuila, El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, T.A. y Tempoal del Estado de Veracruz.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Mante.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Antiguo M., El Mante, G.F., V.G., Nuevo M., O. y X..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad Victoria.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., B., V. de Casas, G., H., J., J., L., M., Miquihuana, P., Palmillas, S.C., S.N., S. la Marina, Tula, Victoria y V..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Matamoros.


"Jurisdicción: Los Municipios de Burgos, Cruillas, Matamoros, M., San Fernando y Valle Hermoso.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Nuevo Laredo.


"Jurisdicción: El Municipio de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas y el Municipio de H. del Estado de Coahuila.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Reynosa.


"Jurisdicción: Los Municipios de C., G., G.D.O., M., M.A., Reynosa y Río Bravo.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: T..


"Jurisdicción: Los Municipios de Altamira, Ciudad M. y T. del Estado de Tamaulipas, así como los Municipios de El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, T.A. y Tempoal del Estado de Veracruz.


"Delegación: Tlaxcala.


"Jurisdicción: Estado de Tlaxcala.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Tlaxcala.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acuamanala de M.H., Altzayanca, A. de G., Apetatitlán de A.C., Apizaco, Atlangatepec, B.J., Calpulalpan, Contla de J.C., Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, El C. Tequexquitla, E.Z., Españita, H., Hueyotlipan, Ixtacuixtla de M.M., Ixtenco, La M.T., L.C., M. de J.M.M., M. de D.A., Nanacamilpa de M.A., Nativitas, Panotla, P. de X.hténcatl, San Damián Texoloc, S.F. T.nohcan, San Jerónimo Zacualpan, S.J. Teacalco, S.J.H., San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de L.C., S.A.N., Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, S.I.X., Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de L., Tepeyanco, Terrenate, T. de la Solidaridad, T.tlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xalostoc, Xaltocan, X.htzinco, Yauhquemehcan, Z. y Z. de T.S.S..


"Delegación: V.N..


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de: Acajete, A., Actopan, Á.T., A.L., Altotonga, A., Á.R.C., Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, B., B.J., Boca del Río, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de H., C. Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Colipa, C. de Carvajal, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, C. de G., Chontla, Chumatlán, E.Z., Espinal, F.M., G.Z., Huayacocotla, I. de La Llave, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los R., Ixhuatlán de M., J., Jalcomulco, Jamapa, J., J. de F., La Antigua, L. y Coss, Las M.s, Las Vigas de R., L. de Tejada, M.F.A., M. de la Torre, M., Medellín, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, N.A., Nautla, Ozuluama, Papantla, Paso de Ovejas, P., P.S., Poza Rica de H., Puente Nacional, R.L., Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, S. Tuxtla, S. de Doblado, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlachichilco, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, T., Tuxpan, Ú.G., V. de Alatorre, Veracruz, V.A., Xalapa, X., Yecuatla, Zacualpan, Z. de L. y Fuentes y Z. de H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: L. de Tejada.


"Jurisdicción: Los Municipios de A., Á.R.C., Catemaco, L. de Tejada, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla y S. Tuxtla.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: M. de la Torre.


"Jurisdicción: Los Municipios de Altotonga, Atzalan, Colipa, G.Z., J., J. de F., M. de la Torre, Misantla, Nautla, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlapacoyan, V. de Alatorre

y Yecuatla.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Poza Rica de H..


"Jurisdicción: Los Municipios de Á.T., B.J., Castillo de Teayo, Cazones de H., C. Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, C. de G., Chontla, Chumatlán, Espinal, F.M., Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de M., M., N.A., Ozuluama, Papantla, P.S., Poza Rica de H., Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Z. de L. y Fuentes y Z. de H..


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Veracruz.


"Jurisdicción: Los Municipios de Boca del Río, Cotaxtla, I. de la Llave, Jamapa, M.F.A., Medellín, Paso de Ovejas, S. de Doblado y Veracruz.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Xalapa.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acajete, A., Actopan, A.L., Apazapan, Ayahualulco, B., Coacoatzintla, Coatepec, C. de Carvajal, Chiconquiaco, E.Z., Ixhuacán de los R., Jalcomulco, J., La Antigua, L. y Coss, Las M.s, Las Vigas de R., Miahuatlán, Naolinco, P., Puente Nacional, R.L., Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, T., Ú.G., V.A., Xalapa y X..


"Delegación: Veracruz Sur.


"Jurisdicción: Comprende los Municipios de: Acayucan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alpatláhuac, A., Amatlán de los R., A., Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, C. de Tejeda, C.Z.M., C.A.C., C.P., Coatzacoalcos, Coetzala, Comapa, C., Cosamaloapan de C., Coscomatepec, Cosoleacaque, Cuichapa, C., Chacaltianguis, Chinameca, C., Fortín, H., Huatusco, H. de O., H. de C., Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, J., J.C., J.A., J.R.C., La Perla, Las Choapas, Los R., M., M., M.E., Mecayapan, M.titlán, Mixtla de A., Moloacán, Nanchital de L.C.d.R., Naranjal, N., Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, O., Pajapan, Paso del Macho, P.V., R.D., R.B., San Andrés Tenejapan, S.J.E., Sayula de A., Soconusco, Sochiapa, S.A., Soteapan, Tatahuicapan de J., Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de M., Tlalixcoyan, Tlaquilpan, Tlilapan, T., Totutla, T.V., Tuxtilla, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Zaragoza, Z., Zongolica y los Municipios de A. de P.F., Cosolapa y Nuevo Soyaltepec del Estado de Oaxaca.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Coatzacoalcos.


"Jurisdicción: Los Municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, H., H. de O., Ixhuatlán del Sureste, J.C., Las Choapas, Mecayapan, Nanchital de L.C.d.R., O., Pajapan, Sayula de A., Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de J., Uxpanapa y Zaragoza.


"Subdelegación: Coatzacoalcos.


"Oficina para Cobros: M.titlán.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acayucan, Chinameca, J., M.titlán, Moloacán, Oluta, S.J.E. y Texistepec.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: C..


"Jurisdicción: Los Municipios de Alpatláhuac, Amatlán de Los R., Atoyac, C. de Tejeda, C.P., Coetzala, Comapa, C., Coscomatepec, Cuichapa, C., C., Fortín, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de M., T., Totutla, Yanga, Z. y los municipios de A. de P.F., Cosolapa y S.M.S. del Estado de Oaxaca.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Cosamaloapan.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acula, A., C.A.C., Cosamaloapan de C., Chacaltianguis, Isla, Ixmatlahuacan, J.A., J.R.C., Otatitlán, P.V., Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, T.V. y Tuxtilla.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Orizaba.


"Jurisdicción: Los Municipios de Acultzingo, A., Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, C.Z.M., H. de C., Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los R., M., M., M.E., Mixtla de A., N., Orizaba, R.D., R.B., San Andrés Tenejapan, S.A., Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tlaquilpan, Tlilapan, Xoxocotla y Zongolica.


"Delegación: Yucatán.


"Jurisdicción: Estado de Yucatán.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Mérida Norte.


"Jurisdicción: Comprenderá a partir de la Calle 61 poniente de la Ciudad de Mérida hacia el norte, cortando con los límites de Caucel y Ucú, siguiendo hacia el norte incluyendo los poblados de Cheuman, Noc-Ac, Cosgaya, Sutuychén, Sierra Papacal, doblando hacia el oriente con las poblaciones de Dzidzilche, Xcunya hasta S., al sur abarcando C., Cholul, S., hasta la Calle 59 oriente de la Ciudad de Mérida, siguiendo hacia el poniente hasta la Calle 4 Circuito Colonias, hacia el sur hasta la Calle 61, hacia el poniente hasta la Calle 84, atravesando las calles de la 4 hasta la 84, doblando hacia el norte hasta la Calle 59, hacia el poniente hasta la Calle 86, hacia el sur hasta la Calle 61, dando vuelta al poniente hasta el límite del poblado de Caucel con el Municipio de Ucú.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Mérida Sur.


"Jurisdicción: Comprenderá a partir de los límites del poblado de Caucel, Municipio de Mérida, y el Municipio de Ucú hacia el oriente sobre la Calle 61, de la Ciudad de Mérida, abarcando las dos aceras tanto norte como sur hasta la Calle 86, hacia el norte sobre la acera sur de la Calle 59, hacia el oriente hasta la Calle 84, hacia el sur, hasta la Calle 61, hacia el oriente abarcando las dos aceras norte y sur, hasta la Calle 4 Circuito Colonias, hacia el norte, hasta la Calle 59, hacia el oriente sobre la acera sur hasta los límites del Municipio de Mérida, incluyendo además los Municipios siguientes: A., Acanceh, A., B., Bokobá, B., Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Chacsinkín, Chankom, C.b, Chemax, C.P., Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, D.G., Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, K., K., K., Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, M., M., Mocochá, Motul, M., Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, P., Progreso, Q.R., Río Lagartos, Sacalum, Samahil, S.F., Sanahcat, Santa Elena, Seyé, S., Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, U., Valladolid, X., Yaxcabá, Y. y Yobaín.


"Delegación: Zacatecas.


"Jurisdicción: Estado de Zacatecas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: Ciudad de Zacatecas.


"Jurisdicción: Los Municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, B.J., Concepción del Oro, C., El Plateado de J.A., El Salvador, G.C., General F.R.M., General P.N., Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Juchipila, Loreto, L.M., Mazapil, M.O., Mezquital del Oro, Momax, M.E., M., M. de Estrada, Nochistlán de M., Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de G.O., Tlaltenango de S.R., Trancoso, T.G. de la Cadena, Vetagrande, V.G., V.G.O., V.H., V. y Zacatecas.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: F..


"Jurisdicción: Los Municipios de Calera, Cañitas de F.P., Chalchihuites, F., General E.E., J.d.T., J.A., M.A., Río Grande, S.A., Sombrerete, Valparaíso y V. de Cos.


"Delegación: 1 Noroeste del Distrito Federal.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Norte y la autopista México-Pachuca, en los límites de la Delegación G.A.M. con el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, siguiendo hacia el sur en forma descendente por la acera poniente de la avenida Insurgentes Norte hasta la Calzada V., dando vuelta a la derecha y continuando por esta Calzada en su acera noroeste hasta la calle de Clave, dando vuelta a la izquierda y continuando por la avenida Ferrocarril Industrial en su acera norte hasta llegar a la calle T., dando vuelta a la izquierda continuando por esta calle en su acera poniente hasta la calle Zaachila, dando vuelta a la izquierda en esta calle hasta la calle de S., dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta calle hasta la avenida J. dando vuelta a la izquierda y continuando por esta avenida en dirección oriente hasta entroncar nuevamente con avenida Insurgentes Norte, prosiguiendo por esta avenida en dirección sureste, continuando en el mismo sentido y en la misma acera por la avenida Insurgentes Centro hasta la calle V.G.F., dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta calle en dirección oriente, hasta la calle I.R., dando vuelta a la derecha y siguiendo por la acera poniente de esta calle, en forma descendente, hasta avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar nuevamente con avenida Insurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda y continuando por esta avenida en forma descendente, por la acera poniente de ésta hasta la avenida C., dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida en dirección poniente, hasta entroncar con la avenida General P.A. de los Santos, prosiguiendo por la acera poniente de esta avenida hasta la avenida Constituyentes, continuando en dirección poniente por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar con la carretera México-Toluca, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de la carretera en dirección suroeste hasta el límite de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio Ocoyoacac del Estado de México; continuando a la derecha en dirección noreste por los límites con dicha entidad, señalados por las Mojoneras: P., Punto de las Cruces, M.s Viejas, Tepalcatitla, Tetela, San Jacinto, Monamiquiatl, Punto C. de los Padres, Punto Santiaguito, Punto Hueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la Delegación M.H. y los del Estado de México, dando vuelta a la derecha y continuando por los mismos límites del Estado de México hasta encontrar la avenida Fuente del Pescador, continuando en forma ascendente sobre esta misma calle, hasta llegar a la calle de Fuente de V., prosiguiendo sobre esta misma calle y en el mismo sentido hasta entroncar con Paseo de los Ahuehuetes, continuando sobre los límites de la Delegación M.H. y el Estado de México hasta calle C. de P., continuando en forma ascendente sobre los mismos límites cruzando la parte suroeste del Hipódromo de las Américas, continuando en forma ascendente sobre el Boulevard Río L., prosiguiendo en forma ascendente en los límites de la Delegación M.H. y el Estado de México, continuando por el lado norte del Campo Militar Número 1 hasta entroncar con calle Río Frío, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente sobre los límites del lado oriente del panteón Sanctórum hasta entroncar con avenida Ingenieros Militares, prosiguiendo en línea ascendente sobre la acera oriente de esta avenida, hasta la Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte de esta Calzada hasta llegar a Calzada Ahuizotla, donde se da vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta entroncar con calle de Nextengo, continuando hasta la avenida G.S.C., prosiguiendo sobre esta avenida en línea ascendente en los límites de las Delegaciones M.H. y Azcapotzalco hasta Calzada de la Naranja, dando vuelta hacia la izquierda sobre acera norte de esta Calzada hasta encontrar Calzada de las Armas, continuando hacia el norte sobre acera oriente de esta Calzada, hasta calle Parque Vía, continuando en línea curva ascendente hasta sobrepasar una cuadra arriba de la calle A., prosiguiendo en línea recta coincidiendo con los límites de la Delegación de Azcapotzalco y el Estado de México, hasta llegar a la avenida de las Culturas, continuando en línea recta hasta encontrar la avenida B.J., prosiguiendo hasta llegar a la avenida M., ascendiendo en línea inclinada hasta llegar a la calle P.1., dando vuelta a la derecha por esta misma y sobre la acera sur hasta Calzada V., dando vuelta hacia la izquierda en línea ascendente por la acera oriente de esta Calzada hasta la calle Monte Alto, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente por la acera norte de la avenida Industrial, hasta avenida C.S.J.I., dando vuelta a la izquierda por la misma avenida, hasta encontrar calle Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar a Clavijero, donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobre los límites de la D.G.A.M. y el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, hasta encontrar avenida Tlalnepantla-Tenayuca, sobre la cual se da vuelta hacia la derecha hasta entroncar con avenida A.T., continuando por esta avenida hasta llegar a avenida Ventisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre F.Á. en acera oriente, hasta enlazar con Calzada Cuautepec y hasta encontrar la calle M.H., dando vuelta hacia la izquierda en línea imaginaria siguiendo los límites de la Delegación Gustavo A. M. con el Estado de México, hasta encontrar calle Ejido, dando vuelta a la derecha en línea ascendente sobre la acera oriente de esta misma calle, hasta llegar a Puerto Caribe, continuando en línea ascendente sobre la parte norte el límite de la Delegación Gustavo A. M. con el Estado de México, circundando dicha Delegación, hasta llegar a la calle C.S.I., donde se da vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta misma, hasta entroncar con calle C.Z., continuando en el mismo sentido hasta coincidir con el entronque formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Delegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 1 M. de las S..


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte en los límites de la Delegación G.A.M. con el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera poniente de esta última avenida hasta llegar a Calzada V., dando vuelta a la derecha, continuando por la acera oriente de esta Calzada hasta llegar a la calle de Clave, dando vuelta a la izquierda prosiguiendo por la avenida Ferrocarril Industrial en su acera norte hasta llegar a la calle T. dando vuelta a la izquierda continuando por esta calle en su acera poniente hasta la calle de Zaachila dando vuelta a la izquierda por esta calle y prosiguiendo por la misma en su acera sur hasta calle de S. dando vuelta a la derecha, continuando por esta calle, en su acera poniente en dirección sur hasta llegar a Paseo de las J., dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida, continuando por esta misma y por la misma acera que cambia de nombre a Río Consulado, hasta llegar a la Calzada de los Gallos, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida, hasta entroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales, atravesando avenida C. hasta entroncar con calle de J.S.T., dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta calle en dirección noroeste hasta J., continuando por esta misma y entroncando con Primavera hasta la Refinería "18 de Marzo", continuando en dirección poniente atravesando en línea imaginaria dicha Refinería por Ferrocarril a Toluca siguiendo a la derecha en M.D. de B. hasta la avenida Santa Lucía entroncando con la Calzada de la Naranja, continuando sobre la acera norte de esta misma en dirección poniente hasta encontrar la Calzada de las Armas, continuando hacia el norte en línea curva ascendente sobre la acera oriente de esta Calzada hasta llegar a la avenida A.S., sobrepasando una cuadra arriba de la calle A., dando vuelta a la derecha y continuando en dirección oriente, coincidiendo con los límites de la Delegación Azcapotzalco y el Estado de México, hasta encontrar avenida de las Culturas, prosiguiendo en línea recta hasta la continuación B.J., prosiguiendo por tramo de P. 152 en dirección oriente hasta llegar a M., ascendiendo en dirección noreste hasta encontrar la avenida P. 152, dando vuelta a la derecha por esta calle sobre la acera sur, hasta llegar a Calzada V., dando vuelta a la izquierda en forma ascendente por acera oriente hasta calle Monte Alto, dando vuelta a la izquierda en línea ascendente por la acera norte de avenida Industrial dirección noroeste, siguiendo la continuación con Avenida 9-A o J.O. de D. hasta entroncar con avenida C.S.J.I., dando vuelta a la izquierda por la misma avenida en línea ascendente hasta encontrar la calle de Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar a Clavijero, donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobre los límites de la Delegación Gustavo A. M. con el Estado de México, hasta encontrar la avenida Tlalnepantla-Tenayuca sobre la cual se da vuelta hacia la derecha hasta encontrar la avenida A. Tenayuca hasta llegar a avenida Ventisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre la calle de F.Á. por la acera oriente prosiguiendo en forma ascendente, continuando por la Calzada Cuautepec, prolongándose hasta llegar a M.H., dando vuelta a la izquierda en línea imaginaria, siguiendo los límites de la Delegación G.A.M., hasta encontrar la calle de Ejido, dando vuelta a la derecha en línea ascendente sobre acera oriente de esta calle hasta llegar a Puerto Caribe, continuando en línea ascendente sobre la parte norte del límite de la Delegación Gustavo A. M. con el Estado de México, circundando los límites de dicha Delegación con el Estado de México hasta llegar a la calle C.S.I., dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta calle hasta entroncar con calle C.Z., continuando en el mismo sentido hasta el vértice formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 2 S.M. la Ribera.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca, continuando por la acera oriente de esta última avenida hasta entroncar con P.F., continuando por acera oriente de esta calle hasta llegar a avenida Casa de la Moneda, prosiguiendo por acera noreste de esta calle en línea ascendente hasta llegar a la avenida Ingenieros Militares, continuando en línea ascendente sobre acera oriente de esta avenida hasta encontrar la Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierda sobre acera noreste de esta Calzada, hasta llegar a la Calzada S. Ahuizotla, siguiendo por la acera oriente de esta Calzada, continuando en dirección noreste por la Calzada San Lorenzo Tlaltenango hasta entroncar con la acera oriente de M.D. de B. continuando a la derecha por Ferrocarril a Toluca en dirección oriente atravesando en línea imaginaria la Refinería "18 de Marzo" por la parte sur hasta encontrar calle Primavera, continuando por acera sur de esta calle hasta entroncar con calle J., prosiguiendo sobre la acera sur de esta calle hasta llegar a calle J.S.T. hasta entroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales sobre su acera sur, hasta llegar a la Calzada de los Gallos, prosiguiendo sobre acera sur de esta Calzada en dirección oriente hasta llegar a Río Consulado, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida hasta entroncar con la avenida de las J. (antes Río Consulado), continuando sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a avenida Insurgentes Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta avenida, continuando por la misma acera Insurgentes Centro hasta llegar a la calle V.G.F., dando vuelta hacia la izquierda sobre acera sur de esta calle hasta llegar a la calle de I.R., dando vuelta hacia la derecha sobre la acera poniente de esta calle hasta llegar a la avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera noroeste de esta avenida hasta llegar a la calle de Plaza de los Ferrocarriles, dando vuelta a la derecha por esta calle y continuando por acera norte de la calle de S. que cambia de nombre a Parque Vía hasta llegar a la avenida M.O., donde se da vuelta a la izquierda sobre la acera poniente hasta la calle de G. en su acera norte hasta llegar a la avenida Ejército Nacional sobre su acera norte (números nones), prosiguiendo en forma ascendente en dirección noroeste hasta llegar a la avenida Ferrocarril de Cuernavaca, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 3 P..


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Casa de la Moneda y P.F., continuando por la acera poniente de esta última calle en forma descendente hasta la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida en dirección oriente hasta la calle de G. donde se da vuelta a la izquierda en forma ascendente hacia el noreste cruzando esta calle hasta entroncar con la avenida M.O. continuando por la acera poniente de esta avenida hacia el norte hasta el entronque de avenida Marina Nacional y avenida Parque Vía dando vuelta a la derecha en esta última y continuando por la acera sur de la misma en dirección oriente, prosiguiendo por J.S. hasta Insurgentes Centro, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta avenida, siguiendo en forma descendente, atravesando Paseo de la Reforma, continuando por la acera poniente de Insurgentes Sur hasta avenida C., dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida en dirección suroeste, hasta entroncar con la avenida General P.A. de los Santos prosiguiendo por la acera poniente de esta avenida hasta la de Constituyentes, continuando en dirección suroeste por la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar con la carretera México-Toluca, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste de la carretera en dirección suroeste, hasta el límite de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio Ocoyoacac del Estado de México, continuando a la derecha en dirección noreste por los límites con dicho Estado, señalados por las Mojoneras: P., Punto de las Cruces, M.s Viejas, Tepalcatitla, Tetela, San Jacinto, Monamiquiatl, Punto C. de los Padres, Punto Santiaguillo, Punto Hueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la Delegación M.H. y el Estado de México, hasta encontrar la avenida Fuente del Pescador, continuando en forma ascendente por esta misma avenida hasta llegar a calle de Fuentes de V. prosiguiendo sobre esta misma calle y en dirección noreste hasta entroncar con Paseo de los Ahuehuetes, continuando por el límite de la misma Delegación con el Estado de México hasta calle C. de P. continuando en forma ascendente sobre los mismos límites, cruzando en línea imaginaria la parte suroeste del Hipódromo de las Américas, continuando en forma ascendente dirección noroeste, sobre el Boulevard Río L., prosiguiendo en forma ascendente en dirección noreste por el límite de la Delegación M.H. y el Estado de México, cruzando el lado norte del Campo Militar Número 1, hasta entroncar con la avenida Casa de la Moneda, dando vuelta a la derecha sobre la acera suroeste de esta avenida, continuando en forma descendente hasta la calle P.F., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Delegación: 2 Noreste del Distrito Federal.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopista México-Pachuca y avenida Insurgentes Norte en los límites de la Delegación G.A.M. con el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera oriente de la avenida Insurgentes Norte hasta entroncar con avenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha, en dirección poniente hasta Calzada V. siguiendo por la acera poniente hasta la avenida Ferrocarril Industrial, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida, en dirección poniente hasta la calle T. dando vuelta a la izquierda de esta calle, continuando en forma descendente por la acera oriente de ésta, hasta la calle Zaachila, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta calle, hasta la calle de S., dando vuelta a la derecha y prosiguiendo en forma descendente sobre esta calle por la acera oriente hasta la avenida J., dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida en dirección oriente hasta entroncar nuevamente con la avenida Insurgentes Norte, dando vuelta a la derecha por la acera oriente de esta avenida, continuando en forma descendente hasta la calle V.G.F. dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta calle en dirección oriente hasta la calle de I.R., dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de ésta, hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de esta última avenida hasta llegar a la avenida C., dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera norte de esta avenida, prosiguiendo por D.L.R. de la Loza sobre la misma acera, en dirección oriente, continuando sobre la acera norte de F.S.T. de M., hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de este Boulevard, hasta llegar a la Calzada I. Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera noreste de esta Calzada, hasta entroncar con la carretera federal México-P., continuando por esta Calzada sobre la acera noreste, hasta llegar a calle de División del Norte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinada ascendente, coincidiendo con los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México, hasta entroncar con la calle Paseo de Tepozán, continuando sobre la acera suroeste de esta calle y en el mismo sentido, hasta llegar a la prolongación de avenida Texcoco, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta la Calle 7, dando vuelta a la derecha y continuando sobre la acera poniente de esta calle, hasta llegar a Río C. acera poniente, siguiendo en forma ascendente por Proyecto Anillo Periférico acera poniente, hasta la avenida Vía Express Tapo, prosiguiendo en línea ascendente coincidiendo con los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta entroncar con la acera poniente de la avenida Ferrocarril de los R., continuando en el mismo sentido y cruzando avenida Veracruz, siguiendo en forma ascendente sobre los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta la calle S., dando vuelta hacia la izquierda sobre Río de los Remedios, continuando por la acera sur de esta avenida hasta los límites con el Estado de México, dando vuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta llegar al vértice de Insurgentes Norte por la autopista México-Pachuca, en los límites de la D.G.A.M. y el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, que es el punto de partida donde se cierra el perímetro de esta Delegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 4 G..


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopista México-Pachuca y avenida Insurgentes Norte en los límites de la D.G.A.M. y el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, continuando hacia el sur por la acera oriente de la avenida Insurgentes Norte hasta entroncar con avenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha en dirección poniente hasta Calzada V., siguiendo por la acera poniente de esta avenida en forma ascendente hasta avenida Ferrocarril Industrial, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida en dirección poniente hasta la calle T., dando vuelta a la izquierda en forma descendente por la acera oriente de esta calle hasta la de Zaachila, dando vuelta a la izquierda en esta calle, siguiendo por la acera norte en dirección oriente hasta la calle de S., dando vuelta a la derecha en esta calle por la acera oriente hasta la avenida J.; dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida en dirección oriente, hasta entroncar con la avenida de los Insurgentes Norte, siguiendo por la acera oriente de esta avenida en dirección descendente hasta llegar a la calle de Puente de A., dando vuelta a la izquierda por la acera norte de ésta y continuando por avenida H. por la misma acera, hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta a la izquierda por la acera poniente de este Eje, hasta llegar a República de Ecuador, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta calle (números pares), y continuando por la misma acera de República de Costa Rica hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la derecha por la acera noreste de esta avenida hasta entroncar con la avenida Congreso de la Unión, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera oriente de esta avenida en dirección sur hasta F.S.T. de M., dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida, hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de este Boulevard hasta llegar a I.Z., dando vuelta hacia la derecha sobre la acera noreste de esta Calzada, hasta entroncar con la carretera federal México-P., continuando por esta Calzada sobre la acera noreste hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinada ascendente coincidiendo con los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México hasta entroncar con calle Paseo de Tepozán, continuando sobre la acera sureste, de esta calle en el mismo sentido, hasta llegar a la prolongación de avenida Texcoco continuando por la acera suroeste de esta avenida hasta llegar a la Calle 7, dando vuelta a la derecha de ésta, continuando sobre la acera poniente hasta llegar a Río C., acera poniente, siguiendo en forma ascendente sobre Proyecto Anillo Periférico, acera poniente hasta la avenida Vía Express Tapo, continuando en línea ascendente coincidiendo con los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta entroncar con la acera poniente de la avenida Ferrocarril de los R., prosiguiendo en el mismo sentido, cruzando avenida Veracruz, siguiendo en forma ascendente sobre los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta la calle S., dando vuelta hacia la izquierda sobre Río de los Remedios, dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera sur de esta avenida, hasta los límites con el Estado de México, dando vuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con los límites de la D.G.A.M. y el Estado de México, hasta llegar al vértice de Insurgentes Norte con la autopista México-Pachuca en los límites de la D.G.A.M. y el Municipio de Tlalnepantla de B. del Estado de México, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 5 Centro.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Sur y avenida C., continuando por la acera norte de la avenida C. en dirección oriente, prosiguiendo por D.L.R. de la Loza sobre la misma acera, cruzando el Eje Central L.C., siguiendo en dirección oriente por F.S.T. de M. sobre la acera norte de esta avenida, correspondiéndole la numeración del número 2 al 484 (números pares), hasta llegar a la avenida Congreso de la Unión dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida, correspondiéndole la numeración del número 1 al 191 (números nones), hasta llegar a Imprenta, continuando sobre la acera poniente de esta calle, correspondiéndole la numeración del 2 al 64 (números pares), hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a República de Costa Rica, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta calle (números nones), continuando por la acera sur de la calle República de Ecuador (números nones), hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta a la izquierda por la acera oriente de este Eje en dirección sur hasta llegar a la avenida H., dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida, continuando en dirección poniente, por la misma acera sur de la calle Puente de A., hasta llegar a Insurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida, siguiendo en forma descendente hasta llegar a la calle V.G.F., dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera norte de esta calle, hasta llegar a I.R., dando vuelta hacia la derecha sobre la acera oriente de ésta hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de esta avenida en dirección sur hasta llegar a la avenida C., que es el vértice donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Delegación: 3 Suroeste del Distrito Federal.


"Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la calle D.L.R. de la Loza y el Eje Central L.C., se sigue por la acera poniente de este Eje en forma descendente hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta a la derecha sobre la acera noroeste de esta avenida en dirección suroeste, hasta entroncar con avenida División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida en dirección sureste, hasta Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta Calzada, siguiendo en forma descendente hasta entroncar con la avenida A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida, hasta llegar al V. Tlalpan, siguiendo a la derecha sobre la acera poniente del V., en forma descendente hasta entroncar con la autopista México-Cuernavaca, continuando por la acera poniente de la autopista en forma descendente hasta los límites de la Delegación de Tlalpan con el Municipio de H. del Estado de M., dando vuelta a la derecha en dirección noroeste, continuando por los límites mencionados, hasta llegar a los límites con la Delegación M.C. y los del Estado de México, prosiguiendo en dirección ascendente por los límites de esta Delegación con los del Estado de México, hasta llegar a los límites de la Delegación Á.O. con los del Estado de México, continuando por estos límites hasta los de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio de Ocoyoacac del mismo Estado, continuando de este punto hacia el oriente por la acera sur de la carretera México-Toluca hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendo por la acera sur de esta avenida hasta la calle General P.A. de los Santos, dando vuelta a la izquierda, continuando por la acera sur de avenida C. hasta entroncar con la calle D.L.R. de la Loza y el Eje Central L.C., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Delegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 6 Piedad Narvarte.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la carretera México-Toluca y el Municipio Ocoyoacac, prosiguiendo por la acera sur de la carretera en dirección oriente, hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendo hasta llegar a P.A. de los Santos, continuando por la acera sureste de esta avenida y prosiguiendo por la avenida C. sobre la acera sur de esta avenida hasta entroncar con avenida C., continuando en dirección oriente por la acera sur de D.L.R. de la Loza hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta avenida y continuando en forma descendente hasta V.M.A., dando vuelta a la derecha y continuando sobre la acera norte de este V., hasta avenida C. dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera poniente de esta avenida hasta la avenida de Obrero Mundial, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera norte de esta avenida en dirección poniente hasta entroncar con el V.M.A., continuando por éste, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta a la izquierda por esta avenida sobre la acera poniente hasta llegar a la calle P.D., dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta calle, hasta llegar a A.R., dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta calle hasta llegar a la avenida S.A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte de esta avenida, hasta entroncar con la avenida Camino a las M.s continuando como límite la Barranca que corre paralela a las calles Loma de C., A.S., G.D.O., S.L. de Tejada, hasta entroncar con V.G. y P.J., continuando por esta última hasta Puerto M. ambas aceras, dando vuelta a la izquierda por esta calle hasta llegar a la avenida Santa Lucía, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida hasta entroncar con la avenida Tamaulipas continuando por la acera norte de esta avenida hasta llegar a los límites coincidentes de las Delegaciones de Á.O. y Cuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en forma descendente sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Á.O. y el Estado de México, continuando hacia el norte sobre los límites coincidentes de la Delegación de Cuajimalpa y los del Estado de México, señalados por las Mojoneras: Cochinito, Gachupina, Muñeco, Teponaxtla, G., Chinaco, Ojo de Agua, B. del Pedregal, C.d.Á., C.d.R. y Tepehuisco, hasta llegar al entronque con la carretera México-Toluca y el Municipio de Ocoyoacac, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 7 Del Valle.


"Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el V. Miguel A. y el Eje Central L.C., continuando hacia el sur por la acera poniente de este Eje, hasta llegar a avenida Universidad, dando vuelta a la derecha sobre la acera noroeste de esta avenida, descendiendo hasta llegar a División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a calle de Cáliz dando vuelta a la derecha ambas aceras hasta la calle de T., dando vuelta a la derecha ambas aceras hasta la calle D.R., continuando hasta entroncar a calle Museo dando vuelta a la derecha hasta calle T. a la izquierda por esta avenida hasta la calle N., continuando hasta C., dando vuelta a la derecha por R.M., continuar a la izquierda a calle de las F., dando vuelta a la derecha hasta Ahuacatitla (Las Torres) continuando por la acera noroeste de esta avenida hasta llegar a avenida C., dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida hasta llegar a avenida Universidad, siguiendo sobre la acera oriente de esta avenida en dirección norte hasta la avenida Río Mixcoac, dando vuelta a la izquierda por la acera norte en dirección poniente hasta avenida de los Insurgentes Sur siguiendo por la acera oriente de esta avenida en dirección norte hasta llegar a V.M.A., dando vuelta a la derecha prosiguiendo por la acera sur del V. en dirección oriente hasta llegar al entronque de éste con Obrero Mundial, prosiguiendo por la acera sur de esta avenida en dirección oriente hasta la avenida C., dando vuelta a la izquierda y continuando por la acera oriente de esta última avenida en dirección norte hasta llegar al V.M.A., dando vuelta a la derecha y continuando por la acera sur de este V. en dirección oriente hasta llegar al Eje Central L.C., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 8 San Ángel.


"Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Sur y calle P.D., continuando por la acera sur de esta calle hasta llegar a A.R., dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta calle hasta llegar a avenida S.A. dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida, hasta entroncar con la avenida Camino de las M.s, tomando como límite el lado sur de la Barranca que corre paralela a las calles Lomas de C., A.S., G.D.O., S.L. de Tejada hasta entroncar con V.G. y P.J. continuando por esta última hasta Puerto M., únicamente como límite, correspondiendo las aceras de estas calles a la Subdelegación 6 Piedad Narvarte, dando vuelta a la izquierda en forma descendente hasta avenida Santa Lucía dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida hasta entroncar con Tamaulipas, continuando sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a los límites coincidentes de las Delegaciones Á.O. y Cuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en forma descendente sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Á.O. y el Estado de México, continuando hacia el sur por los límites de la Delegación de Á.O. y el Estado de México, hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de M.C. con los del Estado de México, continuando sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de M., prosiguiendo por estos mismos límites hasta llegar a la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta autopista hasta entroncar con el V. Tlalpan, continuando por la acera poniente de este V. hasta llegar a avenida A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta Calzada hasta llegar a División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenida hasta llegar a la calle de Cáliz dando vuelta a la izquierda, únicamente como límite hasta la calle de T. dando vuelta a la derecha hasta D.R., continuando hasta entroncar con la calle Museo ambas aceras, vuelta a la derecha hasta calle T. a la izquierda por esta avenida hasta calle N., continuando hasta C. dando vuelta a la derecha hasta R.M., dando vuelta a la izquierda hasta calle de Las F. dando vuelta a la derecha hasta calle de Ahuacatitla (Las Torres); todas estas calles únicamente como límite correspondiendo ambas aceras a la Subdelegación 7 Del Valle, continuando por la acera sureste de esta avenida hasta llegar a la avenida C., dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida hasta llegar a la avenida Universidad, siguiendo sobre la acera poniente de esta avenida en dirección noreste, prosiguiendo en forma ascendente hasta la avenida Río Mixcoac, dando vuelta a la izquierda y prosiguiendo por la acera sur de esta avenida en dirección poniente, hasta la avenida Insurgentes Sur, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta avenida en dirección norte hasta la calle de P.D., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Delegación: 4 Sureste del Distrito Federal.


"Jurisdicción: Tomando como punto de partida el vértice formado por la esquina del Eje Central L.C. y F.S.T. de M., continuando hacia el oriente por la acera sur de esta avenida, hasta llegar a Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de este Boulevard, hasta llegar a I.Z., dando vuelta hacia la derecha sobre la acera suroeste de esta Calzada, hasta llegar al entronque con la carretera federal México-P., continuando sobre la acera suroeste de esta carretera, hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta calle hasta la línea divisoria de los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México, continuando por estos límites hacia el sur hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Tláhuac y los del Estado de México, continuando hacia el sur sobre estos mismos límites, hasta llegar al punto de confluencia de los límites de la Delegación de Milpa Alta y los del Estado de México, prosiguiendo hacia el sur sobre estos límites hasta coincidir con los de esta propia Delegación y los del Estado de M., hasta llegar al punto de confluencia de sus límites con los de la Delegación de Xochimilco y los del Estado de M., continuando por estos límites en dirección poniente hasta coincidir con los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de M., hasta entroncar con la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la derecha y continuando hacia el norte sobre la acera oriente de esta autopista, hasta entroncar con el V. Tlalpan, continuando por la acera oriente de este V., hasta llegar a la avenida A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta llegar a la avenida División del Norte, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de este Eje, hasta llegar a la avenida F.S.T. de M., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Delegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 9 S.A..


"Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la esquina del Eje Central L.C. y la avenida F.S.T. de M., continuando hacia el oriente por la acera sur de esta avenida hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de este Boulevard hasta llegar a la Calzada I. Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta Calzada hasta llegar al entronque con la carretera federal México-P., continuando sobre la acera suroeste de esta carretera hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente de esta calle, hasta la línea divisoria de los límites de la Delegación de Iztapalapa y del Estado de México, continuando por estos límites hacia el sur hasta llegar a la Calzada Tláhuac Chalco, dando vuelta a la derecha sobre la acera noreste hasta la calle A., dando vuelta a la izquierda hasta los límites de las Delegaciones de Tláhuac y Xochimilco, dando vuelta a la derecha sobre la línea imaginaria de las Delegaciones hasta el cruce imaginario de la calle L.D., dando vuelta a la derecha acera oriente hasta encontrar Calzada México-Tláhuac, dando vuelta a la izquierda acera norte hasta la calle de B.S., dando vuelta a la derecha hasta F.C. San Rafael Atlixco, punto de convergencia de las Delegaciones Tláhuac e Iztapalapa, dando vuelta a la izquierda en dirección noroeste acera oriente sobre B.J. hasta calle de G., dando vuelta a la derecha dirección noreste acera oriente hasta la Calzada E.I., dando vuelta a la izquierda dirección noreste, acera norte hasta Anillo Periférico Oriente, dando vuelta a la derecha acera oriente hasta el Eje 6 Sur, dando vuelta a la izquierda sobre acera norte hasta Río C., dando vuelta a la izquierda sobre esta avenida acera norte hasta llegar a la Calzada de la Viga, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, continuando en forma ascendente hasta llegar al V.M.A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte del V. en dirección poniente, hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta a la derecha por la acera oriente de este Eje, en dirección norte en forma ascendente hasta llegar a la avenida F.S.T. de M., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.


"Subdelegación y Oficina para Cobros: 10 C..


"Jurisdicción: Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el Eje Central L.C. y el V. Río de la Piedad (M.A., continuando por la acera sur de este V. hasta llegar a la Calzada de la Viga, dando vuelta a la derecha por la acera poniente de esta Calzada, prosiguiendo en forma descendente hasta llegar a Río C., dando vuelta a la izquierda sobre la acera sur de esta avenida prosiguiendo hasta entroncar con el Eje 6 Sur, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur y dirección oriente hasta entroncar con el Anillo Periférico Oriente, se da vuelta a la derecha y en dirección sur sobre la acera poniente del mencionado Anillo Periférico hasta encontrar la avenida E.I., se da vuelta a la izquierda sobre la acera sur y continuar hacia el oriente sobre esta avenida hasta la calle C. y se da vuelta a la derecha y sobre la acera poniente hasta encontrar la calle G. y en dirección suroeste sobre la acera poniente hasta entroncar con la avenida B.J. en dirección sureste sobre la acera poniente hasta los límites de las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac, siguiendo los límites D. hasta encontrar la calle B.S., se da vuelta a la derecha dirección suroeste hasta encontrar la avenida Tláhuac y/o Eje 10 Sur, dando vuelta a la izquierda dirección oriente hasta la calle L.D., dando vuelta a la derecha hacia el sur sobre la acera poniente hasta la calle Revolución que es el límite de la Colonia Conchita Zapotitlán, y siguiendo la línea imaginaria que marca la calle L.D. hacia el sur hasta encontrar el Canal de Caltongo que marca la división política de las Delegaciones Tláhuac y Xochimilco, siguiendo el canal en dirección oriente hasta encontrar la Calzada de la Moneda y/o A., dando vuelta a la izquierda y sobre la acera oriente dirección norte hasta encontrar la Calzada Tláhuac Chalco, dar vuelta a la derecha sobre la acera sur dirección oriente hasta los límites con el Estado de México, continuando hacia el sur sobre estos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de esta Delegación con la de Milpa Alta y con los del Estado de México, prosiguiendo hacia el sur sobre estos límites hasta coincidir con los del Estado de M. y hasta llegar al punto de confluencia de los límites con la Delegación de Xochimilco y el Estado de M., prosiguiendo por estos límites hasta coincidir con los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de M., hasta llegar a la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la derecha y continuando hacia el norte sobre la acera oriente de esta autopista hasta entroncar con el V. Tlalpan, continuando y en dirección norte por la misma acera de este V. hasta la avenida A., dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada dirección norte hasta la avenida División del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida y continuando en dirección norte hasta llegar a la avenida Universidad, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida dirección norte hasta llegar al Eje Central L.C., dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de este Eje dirección norte hasta llegar al V. Río de la Piedad (M.A., que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación."


Por su parte, el diverso artículo segundo, párrafo segundo, del acuerdo administrativo, señala:


"Artículo segundo. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F. Federal, y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.


"El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F., y Jurídicas, serán

las siguientes:


"Administración Local de A.. Con sede en A., A., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de A..


"Administración Local de Ensenada. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.


"Administración Local de Mexicali. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General P.E.C., Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de Tijuana. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California.


"Administración Local de La Paz. Con sede en La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.


"Administración Local de C.. Con sede en C., C., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de C..


"Administración Local de Piedras Negras. Con sede en Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acuña, A., G., H., J., J., M., Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, S.J. de Sabinas, V.U., y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.


"Administración Local de S.. Con sede en S., Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., A., Candela, C., Cuatro C.s, E., Frontera, General C., L., Monclova, N., O., P., R. A., Sacramento, S., San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.


"Administración Local de T.. Con sede en T., Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de F.I.M., Matamoros, S.P., T., y V., en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, G.P., H., Indé, L., M., Nazas, O., S.B., S.J. de Guadalupe, San Luis del Cordero, S.P.d.G., Santa Clara, S.B., y Tlahualilo, en el Estado de Durango.


"Administración Local de Colima. Con sede en Colima, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.


"Administración Local de Tapachula. Con sede en Tapachula, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de O., Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, F.H., Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán, M. de M., Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, U.J., y V.C., en el Estado de Chiapas.


"Administración Local de T.G.. Con sede en T.G., Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acala, A., A., Amatán, A.d.V., A.A.C., A., B. de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, C., Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de D., Copainalá, El Bosque, F.L., Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, J., La Concordia, La lndependencia, La Libertad, Las Margaritas, L., Las Rosas, La Trinitaria, M.T., Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de G., N.R., Ocosingo, O., Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, P., Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, P.N.S., R., Reforma, S., Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, S.J.C., San Lucas, S. el Pinar, Simojovel, Sitalá, S., Solosuchiapa, S., Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, T.G., T., V.C., V.C., V., Yajalón, y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.


"Administración Local de C.J.. Con sede en C.J., C., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, G., Guadalupe, I.Z., J., Nuevo Casas Grandes, J., y P.G.G., en el Estado de C..


"Administración Local de C.. Con sede en C., C., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., A., A.S., Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, C., Carichí, C., Chínipas, C., Coyame del S.l, C., Cusihuiriachi, D., D.B.D., El Tule, G.F., Gran M., Guachochi, Guadalupe y C., Guazapares, G., H. del Parral, H., J., Julimes, La Cruz, L., Madera, M., M.B., M., Matamoros, Meoqui, M., M., Namiquipa, Nonoava, O., Ojinaga, R.P., R., R., S.F. de Borja, S.F. de Conchos, Santa Bárbara, S.F. del Oro, S.I., Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi, y Valle de Zaragoza, en el Estado de C..


"Administración Local de Durango. Con sede en Victoria de Durango, Durango, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Canatlán, C., Coneto de Comonfort, Durango, G.V., Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, O., Pánuco de C., P.B., Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, S.D., S.J.d.R., S.P., Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, y V.G., en el Estado de Durango.


"Administración Local de Celaya. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acámbaro, A., Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, C., D.M., J., Moroleón, S., S.J.I., San Luis de la Paz, Santa Catarina, S.M., Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Yuriria, y Xichú, en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de I.. Con sede en lrapuato, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., Cuerámaro, H., I., Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de S., y V., en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de León. Con sede en León, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de D.H., Guanajuato, León, M.D., O., P.d.R., Romita, San Diego de la Unión, S.F., S.F.d.R., y Silao, en el Estado de Guanajuato.


"Administración Local de Acapulco. Con sede en Acapulco de J., G., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acapulco de J., Atoyac de A., Ayutla de los Libres, Azoyú, B.J., Coahuayutla de J.M.I., Copala, Coyuca de B., Cuajinicuilapa, Cuautepec, F.V., J.A., I.pa, La Unión, Ometepec, Petatlán, S.L.A., San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de G., Tlacoachistlahuaca, y Xochistlahuaca, en el Estado de G..


"Administración Local de I.. Con sede en I. de la Independencia, G., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de G., Alpoyeca, Apaxtla, A., Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, C.pa de A., Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de P., E.N., General C.A.N., General H.C., H., H. de los Figueroa, I. de la Independencia, lxcateopan de C., J.R.E., L.B., M., M. de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, P.A.A., Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, S.M.T., Taxco de A., Teloloapan, Tepecuacuilco de T., Tetipac, Tixtla de G., Tlacoapa, Tlalchapa, T. de M., Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, X., X., Z.T., Zirándaro, y Zitlala, en el Estado de G..


"Administración Local de Pachuca. Con sede en Pachuca, H., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de H..


"Administración Local de C.G.. Con sede en C.G., J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Amacueca, A. de B., Atengo, Atoyac, Autlán de N., Ayutla, C.C., Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, G.F., J. de los Dolores, J., La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, S.G., S.M. del Oro, Sayula, Tamazula de G., Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, T., T., Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de J., V.P., Zacoalco de Torres, Z., Zapotitlán de V., y Z.e.G., en el Estado de J..


"Administración Local de Guadalajara. Con sede en Guadalajara, J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Amatitán, B., Chimaltitán, Colotlán, El A., Hostotipaquillo, Huejúcar, H.e.A., lxtlahuacán del Río, M., Mezquitic, S.M. de los Angeles, San Martín de B., Tequila, Totatiche, V.G., y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan por el Sector H. (Paseo de los Colomos) hacia el Este acera Sur hasta avenida de las Américas; continuando hacia el Noreste y Este por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan siguiendo sus inflexiones hasta el límite con los Municipios de I.d.R., Zapotlanejo y Tonalá.


"Al este:


"Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Libertad con los Municipios de I.d.R. y Tonalá, hacia el Sur, hasta Eje Gigantes.


"Al sur:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara, con el de Tonalá, J., hacia el Oeste por Eje Gigantes acera Norte, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el Noreste acera Este hasta avenida J.; siguiendo por avenida J. hacia el Oeste, acera Norte hasta G.; continuando hacia el sur por G. acera Oeste hasta P.S.; siguiendo hacia el oeste por P.S. y L.C. acera Norte hasta entroncar con avenida V.; continuando hacia el noroeste y oeste por avenida V. acera Norte, hasta el límite del Municipio de Guadalajara.


"Al oeste:


"A partir de la avenida V. hacia el norte, lado este por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan, hasta Paseo de los Colomos.


"Administración Local de Guadalajara Sur. Con sede en Guadalajara, J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, C., Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de D., Ixtlahuacán de los Membrillos, J., J., J.M., J., La Barca, L. de M., Mexticacán, O., Ojuelos de J., P., San Diego de Alejandría, S.J. de los L., S.J.ito de E., S.J., S.M.e.A., Teocaltiche, Tepatitlán de M., Tlaquepaque, Tonalá, T., Unión de S.A., Valle de Guadalupe, V.H., Yahualica de G.G., Z.d.R., Zapotlanejo, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir de G. hacia el este por avenida J. acera Sur, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el suroeste acera oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo por Eje Gigantes hacia el este, acera sur hasta el límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma,

con el de Tonalá.


"Al este:


"Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma con el de Tonalá, hacia el sur y suroeste, hasta el punto donde confluyen los Municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara.


"Al sur:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara, hacia el sur y suroeste, hasta la Prolongación C., límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque.


"Al oeste:


"A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque hacia el noreste, por las avenidas Prolongación C., C. y G., acera sureste, hasta avenida J..


"Administración Local de Puerto V.. Con sede en Puerto V., J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de G.B., La Huerta, M., Puerto V., San Sebastián del Oeste, T. de A., y T., en el Estado de J..


"Administración Local de Zapopan. Con sede en Zapopan, J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A. de J., Ahualulco de Mercado, Ameca, A., Cocula, Etzatlán, Guachinango, J., M., San Cristóbal de la Barranca, San Marcos, S.M.H., Tala, Teuchitlán, T.e.A., Tlajomulco de Z., Tuxcueca, V.C., Zapopan, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del punto formado por los Municipios de Guadalajara, Zapopan y calle J. hacia el este, por la avenida V. acera Sur, hasta la avenida L.M. (Glorieta Minerva), continuando hacia el este y sureste por la avenida V. acera Sur, hasta entroncar con L.C., continuando

hacia el este por L.C. y P.S. acera Sur, hasta G..


"Al este:


"A partir de P.S. hacia el sur y suroeste, por G. y avenida C., acera Oeste, hasta el límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque (calle J.T.B..


"Al sur:


"A partir del punto formado por los Municipios de Guadalajara, San P. Tlaquepaque y avenida C., hacia el oeste por calle J.T.B., acera Norte, hasta Ahuehuetes.


"Al oeste:


"A partir del límite de los Municipios de Guadalajara y Tlaquepaque hacia el noreste por avenidas Ahuehuetes, H. e I.F., acera Este, hasta T., siguiendo hacia el noroeste por avenida T. acera Noreste, hasta L., continuando hacia el oeste por L., acera Norte hasta Ambar, siguiendo hacia el norte por Ambar acera Este, hasta avenida M.O., continuando hacia el noreste por avenida M.O. acera Sureste, hasta el límite de los Municipios de Zapopan y Guadalajara (punto cercano a la avenida S.H.; continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipios de Guadalajara y Zapopan hasta avenida L.M., siguiendo hacia el norte por el límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan, lado este, hasta avenida V..


"Administración Local de Naucalpan. Con sede en Tlalnepantla de B., Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, A., Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, C., C., Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli, Ecatepec de M., Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, I.F., lxtapaluca, Jaltenco, J., Juchitepec, La Paz, M.O., Naucalpan de J., Nextlalpan, Nezahualcóyotl, N.R., N., Otumba, Ozumba, P., San Martín de las P., Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de B., Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, V.d.C., y Zumpango, en el Estado de México.


"Administración Local de Toluca. Con sede en Metepec, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de J., Almoloya del Río, Amanalco, A., Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, C., C. de Mota, C., C.H., D.G., El Oro, lxtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, J., Jiquipilco, J., J., L., Luvianos, Malinalco, Metepec, M., M., Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, R., S.A. la Isla, S.F. del Progreso, S.J.d.R., S.M.A., San Simón de G., Santo Tomás, S. de J., Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, T., Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, V. de A., V.G., V.V., Xalatlaco, X., Z., Zacualpan, Zinacantepec, y Z., en el Estado de México.


"Administración Local de Morelia. Con sede en Morelia, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acuitzio, A.O., Angamacutiro, Angangueo, Aporo, A., C., C., Chucándiro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, E.H., Erongarícuaro, H., Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, lndaparapeo, Irimbo, J., J.S.V., J., Jungapeo, Lagunillas, M., Maravatío, Morelia, M., Nocupétaro, O., P., Pátzcuaro, P., Queréndaro, Q., S.E., San Lucas, S.A.M., Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de N.R., Tlalpujahua, Turicato, Tuxpan, T., Tzintzuntzan, Tzitzio, Z., Z., y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.


"Administración Local de Uruapan. Con sede en Uruapan, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Aguililla, Apatzingán, A., A., Briseñas, Buenavista, Charapan, Chavinda, C., Chilchota, Chinicuila, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de V.P., C. de Régules, Cotija, Ecuandureo, G.Z., Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, L.C., Los R., M.C., M., Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan, V.C., V., Vista Hermosa, Yurécuaro, Z., Z., y Ziracuaretiro, en el Estado de Michoacán.


"Administración Local de Cuernavaca. Con sede en Cuernavaca, M., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de M..


"Administración Local de Tepic. Con sede en Tepic, N., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de N..


"Administración Local de Guadalupe. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de A., Agualeguas, Apodaca, B., C.J., Ciudad A., Cerralvo, China, C. de F., D.C., D.G.,

El C., General Bravo, General E., General T., General Zuazua, Guadalupe, H., H., J., L. de N., Los A.s, Los H.s, Los Ramones, M., M.O., M., P., Pesquería, S.H., S.V., S.N. de los Garza, V., y V.ldama, en el Estado de Nuevo León, incluyendo el perímetro siguiente del Municipio y ciudad de Monterrey:


"Al norte:


"A partir del punto que forman la prolongación de la avenida A.L. y el Municipio de General M.E. en dirección noreste, siguiendo las inflexiones del Municipio de Monterrey hasta el punto donde confluyen los Municipios de Monterrey, General E. y S.N. de los Garza.


"Al este:


"A partir del punto descrito anteriormente, en dirección sureste por el límite del Municipio de Monterrey, hasta la avenida A.R.C..


"Al sur:


"A partir del punto que forman el Municipio de S.N. de los Garza, C. y avenida A.R.C. en dirección este, siguiendo por la avenida A.R.C. hasta la avenida

R.G..


"Al oeste:


"A partir del cruce de las avenidas A.R.C. y R.G., en dirección norte por avenida R.G. hasta avenida A.L. siguiendo por esta avenida en dirección noroeste hasta el punto que forman el Municipio de General E. y la prolongación de la avenida A.L..


"Administración Local de Monterrey. Con sede en Monterrey, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá parte del Municipio de Monterrey, incluyendo el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del vértice que forman el Municipio de General E. y prolongación de la avenida A.L. en dirección sureste, por la citada avenida hasta el cruce con la avenida R.G., para continuar por ésta en dirección sur hasta avenida A.R.C., continuando por ésta en dirección este, siguiendo sus inflexiones con el límite del Municipio de S.N. de los Garza hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente).


"Al este:


"A partir del límite del Municipio de S.N. de los Garza hacia el sur, por la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente), hasta el punto formado por los Municipios de Monterrey, Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia el suroeste por la avenida Constitución, hasta el punto formado por los límites de los Municipios de Monterrey y Guadalupe, y la avenida D.I.M.P., siguiendo sus inflexiones municipales para continuar en dirección sur hasta el punto formado por los Municipios de Monterrey, J., y S..


"Al sur:


"A partir del punto formado por los Municipios de Monterrey, J. y S., en dirección suroeste hasta el vértice que forman los Municipios de Monterrey, S. y Santa Catarina.


"Al oeste:


"A partir del punto anteriormente descrito, en dirección norte, siguiendo sus inflexiones hasta el punto que forman los Municipios de Monterrey, S.P.G.G. y el Río Santa Catarina (parte próxima a la avenida D.I.M.P., continuando por el límite del Municipio de Monterrey en dirección noroeste, hasta el vértice formado por la avenida Lincoln (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).


"Administración Local de S.P.G.G.. Con sede en S.P.G.G., Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., Aramberri, D.A., G., G., General T., General Zaragoza, H., I., L., M. y N., Montemorelos, R., Santa Catarina, S., y S.P.G.G., en el Estado de Nuevo León.


"Administración Local de Oaxaca. Con sede en Oaxaca de J., Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.


"Administración Local de P. Norte. Con sede en Heroica P. de Zaragoza, P., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de G., Caltepec, Camocuautla, C.M., Caxhuacan, C. de S., Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, C., C., Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de M., Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de A., Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, F.Z.M., General F.A., G.V., H.G., H., Huauchinango, Huehuetla, H., Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de S., H., I., I., Ixtepec, J., Jonotla, Jopala, J.G., J.N.M., Lafragua, Libres, Los R. de J., M. de J., Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, N.B., Nopalucan, O., Ocoyucan, Olintla, Oriental, P., P. de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, R.L.G., San Andrés Cholula, S.A. Cañada, S.F.T., S.G.C., S.G.A., S.J. Chiapa, S.J.M., S.J.A., S.N. Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, S.I.C., S.M., S.T.H., Soltepec, Tecali de H., Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de L., Tepango de R., Tepatlaxco de H., Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de R., Tepeyahualco, Tepeyahualco de C., Tetela de O., Teteles de A.C., Teziutlán, Tlacotepec de B.J., Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de G., T., V.C., V.G., X.tepec, Xiutetelco, Xochiapulco, X. de V.S., X.T.S., Y., Y., Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de M., Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Z., Zongozotla, Z., y Z., en el Estado de P., incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de P.:


"Al norte:


"De poniente a oriente, a partir de la calle 11 Norte, por calle 4 P. y su continuación calle 4 Oriente acera Sur, hasta la calle 6 Norte, continuando hacia el sur por calle 6 Norte acera P., hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo hacia el oriente por calle 2 Oriente y su prolongación acera Sur, hasta A.P.(.V.S., continuando hacia el Noreste por Anillo Periférico (C.V.S.) acera Oriente, hasta avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia acera Sur hacia el oriente y su continuación, carretera federal a Veracruz lado sur, hasta el límite con el Municipio de Amozoc, P..


"Al este:


"A partir del vértice que forman la carretera federal a Veracruz y el límite del Municipio de Amozoc, P., hacia el sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Cuautinchán y T., P., hasta el punto donde confluyen los Municipios de P. y H.e.G..


"Al sur:


"Límite de la ciudad y Municipio de P., con los Municipios de H.e.G., Teopantlán y San Diego la Mesa Tochimiltzingo, P..


"Al oeste:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de P., San Diego la Mesa Tochimiltzingo y Atlixco P., hacia el norte, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Atlixco, S.I.C. y Ocoyucan, P., hasta la carretera a Xumatla, siguiendo hacia el noreste por la carretera a Xumatla y su continuación carretera a Castillotla, bulevar Club de Golf, avenida del Trabajo, calle 11 Sur, y su continuación calle 11 Norte, todas acera y lado Oriente, hasta la calle 4 P..


"Administración Local de P. Sur. Con sede en Heroica P. de Zaragoza, P., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, A.Z., Atlequizayan, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, C., Chietla, C., C. de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, D.A., Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, H.e.C., H.e.G., Huejotzingo, Ixcamilpa de G., Izúcar de Matamoros, Jolalpan, J.C.B., La M.T., Nealtican, P., Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo, S.F.T., San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo X., S.J.A., San Martín Texmelucan, San Martín T., San Matías Tlalancaleca, S.M.I., S.M.X., S.N. de los Ranchos, San Pablo Anicano, San P. Cholula, S.P.Y., San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, T., Tlaltenango, Tlapanalá, Tochimilco, T. de G., Tulcingo, X. de Bravo, X., y X., P., incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de P.:


"Al norte:


"A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los Municipios de P. y Cuautlancingo, P., hacia el Oriente, siguiendo sus inflexiones limítrofes hasta el límite con el Municipio de Tepatlaxco de H., P..


"Al este:


"A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los Municipios de Tepatlaxco de H. y P., P., hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de Tepatlaxco de H. y Amozoc, P., hasta la carretera federal a Veracruz.


"Al sureste:


"A partir del vértice formado por el Municipio de Amozoc, P., y la carretera federal a Veracruz, hacia el poniente por carretera federal a Veracruz y su continuación avenida Independencia, ambas lado y acera Norte, hasta A.P.(.V.S., continuando hacia el suroeste por A.P.(.V.S. acera P., hasta la prolongación de calle 2 Oriente, continuando hacia el poniente por calle 2 Oriente acera Norte, hasta calle 6 Norte acera oriente, hasta calle 4 Oriente y su continuación calle 4 P., ambas aceras Norte, hasta calle 11 Norte, siguiendo hacia el sur por calle 11 Norte acera P. y su continuación calle 11 Sur, avenida del Trabajo, boulevar Club de Golf, carretera a Castillotla y carretera a Xumatla, todas aceras y lado P., hasta el límite con el Municipio de Ocoyucán, P..


"Al oeste:


"De sur a norte, a partir del punto donde convergen la carretera a Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán, P., siguiendo sus inflexiones limítrofes con los Municipios de San Andrés Cholula, San P. Cholula y Cuautlancingo, P., hasta el Estado de Tlaxcala.


"Administración Local de Q.. Con sede en Q., Q., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Q..


"Administración Local de Cancún. Con sede en Cancún, Q.R., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de B.J., Cozumel, I.M., L.C. y Solidaridad, en el Estado de Q.R..


"Administración Local de Chetumal. Con sede en ciudad Chetumal, Q.R., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de F.C.P., J.M.M. y O.P.B., en el Estado de Q.R..


"Administración Local de S.L.P.. Con sede en S.L.P., S.L.P., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de S.L.P..


"Administración Local de Culiacán. Con sede en Culiacán R., S., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y S.A., en el Estado de S..


"Administración Local de Los Mochis. Con sede en Los Mochis, S., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y S., en el Estado de S..


"Administración Local de M.. Con sede en M., S., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Concordia, Escuinapa, M., R. y San I., en el Estado de S..


"Administración Local de Ciudad Obregón. Con sede en Ciudad Obregón, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Alamos, Bácum, B.J., Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, R. y San I. Río Muerto, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de H.. Con sede en H., Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar, Arivechi, Atil, B.nora, Caborca, C., H., La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, R., Sahuaripa, S.J., San Miguel de Horcasitas, S.P. de la Cueva, Sáric, Soyopa, S.G., Tubutama, Ures, V.P. y Yécora, en el Estado de Sonora.


"Administración Local de N.. Con sede en N., Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Aconchi, Agua Prieta, A., B., B., B., Banámichi, Baviácora, B., B.H., Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, H., lmuris, M., M., N., N.C., N. de G., N., S.F., S.A., Santa Cruz Tepache, Trincheras y V.H., en el Estado de Sonora.


"Administración Local de V.hermosa. Con sede en V.hermosa, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tabasco.


"Administración Local de Ciudad Victoria. Con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de A., A., Antiguo M., Burgos, B., Casas, El Mante, G.F., G., G., H., J., J., L., M., Miquihuana, Nuevo M., O., P., Palmillas, S.C., S.N., S. la Marina, Tula, Victoria, V. y X., en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Matamoros. Con sede en Matamoros, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Cruillas, Matamoros, M., San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Nuevo Laredo. Con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Reynosa. Con sede en Reynosa, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de C., G., G.D.O., M., M.A., Reynosa y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de T.. Con sede en T., Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Altamira, Ciudad M. y T., en el Estado de Tamaulipas.


"Administración Local de Tlaxcala. Con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tlaxcala.


"Administración Local de Coatzacoalcos. Con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, H., H. de O., Isla, lxhuatlán del Sureste, J., J.C., J.A., J.R.C., Las Choapas, Mecayapan, M.titlán, Moloacán, Nanchital de L.C.d.R., Oluta, O., Pajapan, P.V., San Andrés Tuxtla, S.J.E., S. Tuxtla, Sayula de A., Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de J., Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de C.. Con sede en C., Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los R., A., Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, C. de Tejeda, C.Z.M., C.P., C., Coetzala, Comapa, C., Coscomatepec, Cuichapa, C., Fortín, Huatusco, H. de C., lxhuatlancillo, lxhuatlán del Café, lxtaczoquitlán, La Perla, Los R., M., M., M.E., Mixtla de A., Naranjal, N., Omealca, Orizaba, Paso del Macho, R.D., R.B., San Andrés Tenejapan, Sochiapa, S.A., Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de M., Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, T., Totutla, Xoxocotla, Yanga, Z. y Zongolica, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Tuxpan. Con sede en Tuxpan de R.C., Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de B.J., Castillo de Teayo, Cazones de H., C. Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, C. de G., Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, F.M., G.Z., Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de M., Llamatlán, M. de la Torre, M., N.A., Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, P.S., Poza Rica de H., Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, T.A., Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Z. y Z. de H., en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Veracruz. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acula, A., A., A.R.C., Boca del Río, C.A.C., Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, I. de la Llave, lxmatlahuacan, Jamapa, La Antigua, L. de Tejada, M.F.A., Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca, S. de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, T.V., Tuxtilla, U.G. y Veracruz, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Xalapa. Con sede en Xalapa, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Acajete, A., Actopan, A.L. de G.B., Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, B., Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, C. de Carvajal, E.Z., lxhuacán de los R., J., Jalcomulco, J., J. de F., L. y Coss, Las M.s, Las Vigas de R., Miahuatlán, Misantla, Naolinco, P., R.L., Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlanelhuayocan, T., V. de Alatorre, V.A., Xalapa, X. y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.


"Administración Local de Mérida. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Yucatán.


"Administración Local de Zacatecas. Con sede en Zacatecas, Zacatecas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Zacatecas.


"Administración Local del centro del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del Circuito Interior (avenida M.O.) hacia el este por las avenidas Ribera de San Cosme, Puente de A. y avenida H., acera sur, hasta Paseo de la Reforma Norte, siguiendo hacia el noreste por Paseo de la Reforma Norte hasta V.T., continuando hacia el sur por V.T. hasta avenida H., continuando hacia el este por avenida H. hasta Seminario.


"Al este:


"A partir de República de Guatemala hacia el sur por Seminario, Plaza de la Constitución, J.M.P.S. y calzada S.A.A., acera oeste, hasta V.P.M.A..


"Al suroeste:


"A partir de calzada S.A.A. hacia el Oeste, por V.P.M.A., acera norte, hasta avenida D.V., continuando hacia el sur por avenida D.V., acera oeste, hasta Cumbres de M., continuando hacia el noroeste por Cumbres de M., acera noreste, hasta P.R. de Terreros; siguiendo hacia el oeste por P.R. de Terreros, acera norte, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el sureste por avenida División del Norte, acera suroeste, hasta Eje 6 Sur (A.U..


"Al sur:


"A partir de avenida División del Norte hacia el oeste por Eje 6 Sur (Angel Urraza, California, Plaza Baja California, H. y Tintoreto), acera norte, hasta avenida Revolución.


"Al oeste:


"A partir del Eje 6 Sur (Tintoreto) hacia el norte por avenida Revolución, acera este, hasta Eje 3 Sur (avenida B.F.; siguiendo hacia el este por Eje 3 Sur (avenida B.F., acera suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia el noreste por avenida Tamaulipas, acera sureste,

hasta avenida A.R.; siguiendo hacia el noroeste por avenida A.R., acera noreste, hasta avenida J.V., continuando hacia el noreste por avenida J.V., hasta avenida C., continuando hacia el noroeste por J.V., hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el noreste por Circuito Interior (calzada M.O., acera sureste, hasta Ribera de San Cosme.


"Administración Local del norte del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del vértice que forman el límite del Estado de México con la calzada de las Armas Norte, hacia el sureste (siguiendo sus inflexiones de las aceras según corresponda en cada caso), por la calzada de las Armas Norte hasta la avenida de las Granjas, continuando por el límite del Estado de México y P. 152, acera sureste hasta calzada V. continuando por calzada V. siguiendo sus inflexiones hacia el norte por el límite del Estado de México, Municipios de Tlalnepantla de B., Tultitlán, Coacalco y Ecatepec (Pico Tres Padres).


"Al este:


"A partir del punto donde confluyen los Municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de M. y el Distrito Federal (Pico Tres Padres), hacia el Sur por el límite del Estado de México (Municipios de Ecatepec de M. y Tlalnepantla de B.) hasta la avenida Guadalupe, continuando por la avenida Guadalupe hacia el oeste, acera norte, hasta avenida A.; siguiendo hacia el sureste y suroeste por avenidas A. e Instituto Politécnico Nacional, aceras suroeste y noroeste hasta Eje 5 Norte (avenida Montevideo), continuando hacia el sur por avenida Instituto Politécnico Nacional, acera oeste, hasta Insurgentes Norte, continuando hacia el sureste por P., C. y Ferrocarril Industrial, acera suroeste, hasta Eje 1 Oriente (Ferrocarril H.), siguiendo hacia el suroeste y sur por Eje 1 Oriente (Ferrocarril H. y Boleo), aceras noroeste y oeste, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte), siguiendo hacia el oeste por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera norte, hasta J.C.; continuando hacia el sur por avenida J.C. y República de Argentina, acera oeste, hasta República de Guatemala.


"Al suroeste:


"A partir de República de Argentina hacia el oeste por República de Guatemala, T. y avenida H., acera norte, hasta V.T. continuando hacia el norte por V.T. hasta Paseo de la Reforma norte; siguiendo hacia el sur por Paseo de la Reforma Norte hasta avenida H. continuando hacia el oeste por avenida H., Puente de A. y Ribera de San Cosme, acera norte hasta avenida lnstituto Técnico Industrial, siguiendo hacia el suroeste por calzada M.O., acera suroeste, hasta Paseo de la Reforma, continuando hacia el sur por J.V., aceras suroeste y noroeste, hasta G.J.M.T., siguiendo hacia el sureste por A.R., hasta avenida Tamaulipas; continuando hacia el suroeste por avenida Tamaulipas, acera noroeste, hasta Ciencias, siguiendo por el Eje 3 Sur (B.F., acera norte, hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el sur por avenida Revolución hasta Calle 2.


"Al sur:


"A partir de la avenida Revolución hacia el oeste por Calle 2, acera norte, hasta Anillo Periférico; continuando hacia el norte por Anillo Periférico acera Este, hasta General F.A.; siguiendo hacia el oeste por General F.A., Camino Real de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Q., Camino Real de Toluca, acera norte, hasta el límite con la Delegación de Cuajimalpa de M., Distrito Federal.


"Al oeste:


"A partir del límite de la Delegación de Cuajimalpa de M., Distrito Federal, con el Estado de México hacia el norte, siguiendo sus inflexiones de la acera este por la avenida Tecamachalco hasta calzada Ingenieros Militares; continuando hacia el noroeste por calzada Ingenieros Militares hasta la calzada México-T., continuando hacia el Norte por calzada Ahuizotla, límite del Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía, continuando hacia el oeste por calzada de la Naranja hasta calzada de las Armas, siguiendo hacia el noreste por calzada de las Armas y calzada de las Armas norte hasta el límite con el Estado de México, Municipio de Tlalnepantla de B..


"Esta administración también comprende la Delegación de Cuajimalpa de M., Distrito Federal, íntegra.


"Administración Local del oriente del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir de avenida Guadalupe, por el límite con el Estado de México hacia el Sureste, hasta Eje 1 Oriente (avenida Centenario), continuando hacia el sureste por el límite del Estado de México, hasta avenida León de los A.s.


"Al este:


"A partir de avenida León de los A.s, hacia el sureste por el límite del Estado de México, hasta Avenida 602, continuando por el límite del Estado de México (Calle 7), acera este, hasta avenida Texcoco (límite con el Estado de México), acera suroeste, para continuar hacia el sureste siguiendo sus inflexiones por el límite del Distrito Federal (Delegaciones lztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal), con los Municipios de Chimalhuacán, La Paz, lxtapaluca y Chalco, Estado de México.


"Al sur:


"A partir del límite con el Estado de México hacia el suroeste siguiendo sus inflexiones por el límite de las Delegaciones de lztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal de Chalco (límite de la Delegación de Xochimilco, Distrito Federal), continuando hacia el noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional, continuando por éste hasta Eje 8 Sur (calzada E.-lztapalapa), siguiendo por avenida Río C. hasta avenida Universidad (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).


"Al oeste:


"A partir de avenida Río C. hacia el noreste por avenida Universidad, acera sureste, hasta M.R., continuando hacia el oeste por M.R., acera norte, hasta Pitágoras, siguiendo hacia el norte por Pitágoras, acera este, hasta avenida División del norte, continuando hacia el noroeste por avenida División del Norte, acera noreste, hasta P.R. de Terreros; continuando hacia el este por P.R. de Terreros, acera sur, hasta Cumbres de M.; siguiendo hacia el sureste por Cumbres de M., acera suroeste, hasta la glorieta D.V.; continuando hacia el norte por avenida D.J.M.. V., acera este, hasta V.P.M.A.; continuando hacia el este por V.P.M.A., acera sur, hasta calzada S.A.A.; siguiendo hacia el norte por calzada S.A.A., J.M.P.S., Plaza de la Constitución, Seminario, República de Argentina y J.C., acera este, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte); continuando hacia el este por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera sur, hasta Boleo, siguiendo hacia el noreste por Boleo y Ferrocarril H. hasta Ferrocarril Industrial; continuando hacia el noroeste por Ferrocarril Industrial, C. y P., acera noreste, hasta avenida de los Insurgentes norte; continuando hacia el norte por avenida Instituto Politécnico Nacional, aceras este y sureste, hasta avenida A., continuando hacia el noroeste por avenida A., acera noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo hacia el noreste por avenida Guadalupe, acera sureste, hasta el límite con el Estado de México.


"Esta administración comprende las Delegaciones Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal, íntegras.


"Administración Local del sur del Distrito Federal. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:


"Al norte:


"A partir del límite con la Delegación de Cuajimalpa de M., Distrito Federal, por Camino Real de Toluca, Vasco de Q., Camino a Santa Fe, Camino Real de Toluca y General F.A., acera sureste, hasta Anillo Periférico, continuando por Anillo Periférico hacia el sur, acera oeste, hasta Calle 2; siguiendo por Calle 2 hacia el este, acera sur, hasta avenida Revolución; continuando por avenida Revolución hacia el sur, acera oeste, hasta Eje 6 Sur (Tintoreto); siguiendo hacia el sureste por Eje 6 Sur (Tintoreto, H., Plaza Baja California, California y A.U., acera sur, hasta avenida División del Norte; continuando hacia el sur por Pitágoras, acera oeste, hasta M.R.; siguiendo hacia el este por M.R., acera sur, hasta avenida Universidad; continuando hacia el suroeste por avenida Universidad, acera noroeste, hasta Río Mixcoac, siguiendo hacia el este por avenida Río C. y Eje 8 Sur (calzada E. lztapalapa), aceras sur y sureste, hasta Eje 2 Oriente (calzada de la Viga).


"Al este:


"A partir del Eje 8 Sur (calzada E.-lztapalapa) hacia el sureste y sur por calzada de la Viga y Canal Nacional, aceras suroeste y oeste, hasta Canal de Chalco, continuando por Canal de Chalco hasta el límite con las Delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal.


"Al sur:


"A partir del límite de las Delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta con la de Xochimilco, Distrito Federal, siguiendo sus inflexiones hacia el suroeste hasta el punto formado por las Delegaciones de Milpa Alta y Tlalpan, Distrito Federal y Estado de M., continuando hacia el oeste por los límites de la Delegación

de Tlalpan, Distrito Federal y Estado de M. hasta el punto formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado de M. y Estado de México.


"Al oeste:


"A partir del punto anteriormente descrito, por el límite del Estado de México y la Delegación M.C., Distrito Federal, hasta Anillo Periférico, para continuar hacia el noroeste y noreste por B.P.A.R.C. y B.A.L.M. (límite de las Delegaciones M.C. y A.O., Distrito Federal), continuando por el límite de las citadas delegaciones siguiendo sus inflexiones hacia el suroeste, continuando hacia el norte por el límite de las Delegaciones de Cuajimalpa de M. y A.O., Distrito Federal, hasta Camino Real de Toluca.


"Esta administración también comprende la Delegación M.C., Distrito Federal, íntegra."


Conviene señalar que el acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, se modificó, respectivamente, mediante acuerdos publicados en el citado medio de difusión oficial de veinticuatro de septiembre y treinta de octubre de ese mismo año, en las siguientes circunscripciones territoriales:


"Se reforman los artículos segundo, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de I., Guadalajara Sur, Zapopan, Guadalupe, P. Norte, P. Sur, N. y Tuxpan; Tercero, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las aduanas de Monterrey y Tuxpan; y quinto, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de la Administración Regional del Noreste, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, para quedar como sigue: ..."


"Artículo único. Se reforma el artículo tercero, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las aduanas de Ensenada, Tijuana, C.H., L.C., Colombia, Monterrey, Q., Dos Bocas, Altamira, Ciudad Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, para quedar como sigue: ..."


Una vez precisado lo anterior, tal y como se advierte de las anteriores transcripciones, los dispositivos legales no se subdividen en fracciones, sino que contienen una serie de párrafos que guardan interrelación en virtud de que versan sobre la competencia territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguros Social, donde ejercerán las facultades que les confiere la ley, sus reglamentos y los acuerdos del consejo técnico; así como el nombre, sede y circunscripción territorial donde ejercerán sus facultades las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de A.F. y Jurídicas, del Servicio de Administración Tributaria.


Esto es, los preceptos en comento no contienen apartados, fracción o fracciones, incisos o subincisos.


Sin embargo, tal circunstancia no es obstáculo para que la autoridad emisora del acto no funde correctamente su competencia territorial, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.


En efecto, si bien una correcta técnica legislativa implica que tanto las leyes como los reglamentos, acuerdos o decretos, para su mejor comprensión deben contener apartados, fracción o fracciones, incisos o subincisos, debido a que hace más fácil su lectura y manejo, así como la ubicación de los supuestos o hipótesis en ella contemplados; también lo es que la omisión de tal circunstancia no hace nugatoria la obligación de la autoridad para señalar con toda precisión y exactitud, su competencia, ya sea por razón de materia, grado o territorio.


Es decir, el que una autoridad tenga que fundar su competencia en un mandamiento escrito que contenga un acto de molestia o privación con apoyo en un precepto que no contenga apartados, fracción o fracciones, incisos o subincisos, como los que se transcriben en la presente contradicción de tesis, no la exime de la obligación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal de citar de forma exacta y precisa, en el acto de molestia de que se trate, las normas legales que la facultan para su actuar, a fin de colmar la garantía de la debida fundamentación que establece dicho precepto constitucional, al atender al valor jurídicamente protegido, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de autoridad que afecten o lesionen su interés jurídico y, por ende, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.


Por tanto, es desacertado el argumento relativo a que basta que en los actos impugnados se precise la denominación de la autoridad, así como la cita del precepto legal en que sustente su competencia, llámese artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social o artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo por el que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para estimar debidamente fundada la competencia territorial de la autoridad, en virtud de que la jurisprudencia 57/2001, que tiene como rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.", únicamente es aplicable respecto de aquellos artículos que contengan fracciones, incisos y subincisos, y no de preceptos que no los contienen, pues el exigir la cita de un párrafo específico, sin existir mandamiento legal o jurisprudencial, generaría un caos administrativo, dado el sinnúmero de párrafos que se citan, induciendo de esta forma al error, ya que si lo que se pretende es que la competencia territorial esté fundada, acontece con la cita del precepto, pues la multitud de párrafos resulta irrelevante, debido a que lo importante es que en dicho artículo aparezca la autoridad.


Lo anterior, en virtud de que la autoridad tiene la ineludible obligación de fundar debidamente su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues en ese entendido todo acto de autoridad debe emitirse por quien esté legitimado, expresándose en el documento, el carácter con que la autoridad en comento lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue dicha legitimación, aun en el supuesto de que la norma legal no contemple apartados, fracción o fracciones, inciso y subincisos, pues en tal caso, la autoridad llegará incluso al extremo de hacer la transcripción correspondiente del precepto en que funde debidamente su competencia.


A manera de ejemplo, se citan a las autoridades que fueron señaladas en los procedimientos que dieron origen a las revisiones fiscales que participan en la presente contradicción de tesis:


Cuando se trate de la Delegación en J. del Instituto Mexicano del Seguro Social, Subdelegación Puerto V., será:


"Artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la parte que establece: ‘Delegación: J. ... subdelegación y oficina para cobros: Puerto V.. Jurisdicción: Los Municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Puerto V., T. y La Huerta (parte de este Municipio dentro de la franja costera comprendida 5 km. al norte de una línea imaginaria que corre paralela por la carretera federal Melaque-Puerto V.).’."


De igual forma, cuando se refiera, por decir, a la Administración Local de A.F. de A., con residencia en la ciudad del mismo nombre, del Servicio de Administración Tributaria, se indicará:


"Artículo segundo, párrafo segundo del Acuerdo por el que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de la unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, que en su parte conducente dispone: ‘Administración Local de A.. Con sede en A., A., cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de A..’."


Así como en lo relativo a la Administración Local de A.F. de C.G., del Servicio de Administración Tributaria, la cual sería:


"Artículo segundo, párrafo segundo del Acuerdo por el que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil dos, que en su parte conducente dispone: ‘Administración Local de C.G.. Con sede en C.G., J., cuya circunscripción territorial comprenderá los Municipios de Amacueca, A. de B., Atengo, Atoyac, Autlán de N., Ayutla, C.C., Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, G.F., J. de los Dolores, J., La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, S.G., S.M. del Oro, Sayula, Tamazula de G., Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, T., T., Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de J., V.P., Zacoalco de Torres, Z., Zapotitlán de V., y Z.e.G., en el Estado de J.."


Lo anterior, con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico, pues de esta forma el gobernado tiene conocimiento de los datos indispensables para la defensa de sus intereses, ya que de lo contrario se privaría al afectado de un elemento que pudiera resultar esencial para impugnarla, debido a que desconocería el precepto legal que da competencia a la autoridad para emitir el acto de molestia y de poder controvertirlo cuando estime que no se adecua al ordenamiento jurídico que le otorga facultades.


Luego entonces, es dable concluir que fundar en el acto de molestia la competencia de la autoridad, constituye un requisito esencial y una obligación de la autoridad, pues ésta sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello, dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen, de ahí que no baste que sólo se cite la norma que le otorga la competencia a la autoridad por razón de materia, grado o territorio, para considerar que se cumple con la garantía de la debida fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, sino que es necesario que se precise de forma exhaustiva con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo, cuando aquél no contenga apartados, fracción o fracciones, incisos y subincisos, esto es, cuando se trate de normas complejas; pues en este caso, la autoridad debe llegar incluso al extremo de transcribir la parte correspondiente del precepto que le otorgue su competencia, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario, significaría que el gobernado es a quien le correspondería la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia para fundar su competencia, si la autoridad tiene competencia de grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en un completo estado de indefensión, en virtud de que ignoraría en cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo, es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.


Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión, ninguna clase de ambigüedad, puesto que la finalidad de la misma, esencialmente, consiste en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.


En atención a lo expuesto, el criterio que en lo sucesivo deberá regir con carácter de jurisprudencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo, es el que a continuación se redacta con el rubro y texto siguientes:


COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.-De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que sustenta esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el último considerando de esta ejecutoria.


N.; remítase la tesis jurisprudencial al Tribunal Pleno, a la Primera Sala y a los Tribunales Colegiados que intervinieron en la presente contradicción y, hecho lo anterior, envíese copia de esta ejecutoria a los Tribunales Colegiados de los que derivó la contradicción de tesis que ahora se resuelve, así como al Semanario Judicial de la Federación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: M.B.L.R., G.D.G.P., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente J.D.R.. Fue ponente el señor M.G.D.G.P..



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