Ejecutoria,

JuezMariano Azuela Güitrón,Ignacio Moisés cal y Mayor Gutiérrez,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Abril de 1992, 94
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de resolución3a./J. 5/92
Número de registro341
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Civil

Se publica íntegra la ejecutoria de la contradicción 40/90:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos.


VISTA la Contradicción de Tesis número 40/90, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa, dirigido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el entonces presidente de la misma señor M.S.H.C.G., se sometió a consideración la posible contradicción entre las tesis sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con residencia en esta ciudad, y la establecida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito con residencia en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, exponiendo al efecto las siguientes consideraciones:


"1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 419/81, J.R.Z., con fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve (sic), sostuvo la tesis que aparece publicada en el informe de mil novecientos ochenta y uno, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 172, en el sentido de que: `ARRENDAMIENTO, AVISO PREVIO SOBRE TERMINACION DE UN CONTRATO DE. CONSTITUYE UN ACTO DE ADMINISTRACION.-Tomando en cuenta que un contrato de locación produce rentas o frutos civiles, según el texto de los artículos 2399, 2401 y 2402 del código sustantivo civil, tendrá que aceptarse que lo referente a su terminación constituye un acto de la misma naturaleza que, como tal, tendrá que realizarlo quien tenga facultades para ello, ya como Administrador de bienes ajenos o bien con autorización específica del dueño, mediante el otorgamiento de mandato, supuesto que traerá por consecuencia que cese la obtención de los indicados frutos de la cosa dada en arrendamiento; por lo que quien alegue haber dado el indicado aviso, ostentando poder para pleitos y cobranzas, ha carecido de la autorización necesaria y, por ende, fue procedente la defensa de falta de acción hecha valer al respecto, derivada de la nulidad del repetido aviso.'.


2. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 289/89, R.P.C., con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, sostuvo por unanimidad de votos que si el poder general para pleitos y cobranzas, no limita al apoderado para que efectúe el acto notificatorio de terminación de contrato de arrendamiento, debe comprenderse que ese acto queda incluido en las atribuciones genéricas del mandato. En consecuencia, someto a consideración de la Sala la presente denuncia para que se le dé el trámite que en derecho proceda.".


SEGUNDO. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa, el Presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, quedando bajo el número 40/90. Igualmente se ordenó requerir al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, la remisión de los amparos números 419/81 y 289/89, respectivamente, así como que remitieran copia certificada de la sentencia pronunciada en dichos expedientes.


El secretario de Acuerdos de esta Sala, hizo constar que en la página 172, Tercera Parte, del Informe de Labores del presidente de este Alto Tribunal correspondiente al año de mil novecientos ochenta y uno, aparece publicada la tesis número 6 con el RUBRO: "ARRENDAMIENTO, AVISO PREVIO SOBRE TERMINACION DE UN CONTRATO DE. CONSTITUYE UN ACTO DE ADMINISTRACION." (y la transcribe).


En diverso acuerdo de nueve de noviembre de mil novecientos noventa, de la Presidencia de esta Tercera Sala del máximo Tribunal del país, se ordenó dar vista al procurador general de la República y turnar el asunto al M.R.D., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, y en proveído de dos de marzo del presente año, se ordenó returnar los autos al señor M.I.M.C. y M.G., en virtud de que el señor M.S.R.D., a quien...

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