Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezJosé Fernando Franco González Salas,Mariano Azuela Güitrón,Genaro Góngora Pimentel,Margarita Beatriz Luna Ramos,Salvador Aguirre Anguiano
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Número de registro20049
Fecha01 Marzo 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Marzo de 2007, 742
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorSegunda Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 206/2006-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito al fallar amparos directos en materia de trabajo, que es de la especialidad de este órgano colegiado.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, ya que la formula el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través de su presidenta, mismo que dictó una de las ejecutorias que contienen los criterios que se estiman contradictorios.


TERCERO. Las consideraciones que sustentan la ejecutoria pronunciada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, al fallar el amparo directo 86/94, en sesión de diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en lo que al caso interesan, son las siguientes:


"SEXTO. En cambio, resulta fundado el segundo concepto de violación en que la promovente del amparo sostiene que fue incorrecto que la Junta resolutora considerara que no operó en el juicio natural la reversión de la carga de la prueba en perjuicio de la actora, tercera perjudicada, puesto que aduce el ofrecimiento del trabajo que hizo en favor de ésta, fue de buena fe, ya que se propusieron mejores condiciones laborales a las señaladas por la trabajadora. Efectivamente, este órgano de control constitucional advierte que si bien la inconforme ofreció el trabajo a la demandante y controvirtió únicamente el horario laboral de los días sábados, alegando que ésta no prestaba sus servicios en la fuente de trabajo en horario vespertino de los citados días, debe concluirse que le asiste la razón a la quejosa cuando argumenta que el ofrecimiento de mérito debió considerarse de buena fe, por mejorarse el horario sabatino de labores a favor de la actora, a raíz de proponérsele descansar por las tardes del mencionado día. En mérito de lo expuesto, debe colegirse entonces que el aludido ofrecimiento patronal a la trabajadora para que regresara a sus labores, sí fue de buena fe, de donde se sigue que sí operó la reversión de la carga probatoria para el efecto de que la ahora tercera perjudicada demostrara en juicio los extremos de la acción de despido injustificado alegada por ella. Resulta aplicable en la especie la tesis que aparece publicada en la página 320 del Tomo V, Segunda Parte-1, de enero-junio de 1990, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y que en lo conducente este tribunal hace suya, cuyo tenor literal es el siguiente: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL. Si el ofrecimiento del trabajo se hizo en los mismos términos y condiciones en que venía prestando el servicio el actor, además con un horario comprendido dentro de la jornada legal, operó la reversión de la carga de la prueba por cuanto hace al despido, sin que invalide esa buena fe la circunstancia de que se modificara la hora de entrada al trabajo, si la jornada está dentro de la legal.’. Así como también la diversa tesis emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo la voz de: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN MEJORES TÉRMINOS, SÍ OPERA REVERSIÓN DE CARGA PROBATORIA.’, misma que este órgano colegiado hace suya, consultable en la página 171, Volumen (sic) 205-216, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación y cuyo texto es el siguiente: ‘Si el trabajador alega que fue despedido, pero la empresa niega ese hecho y le ofrece el trabajo en mejores términos y condiciones en que lo venía haciendo, resulta inconcuso que, a dicho obrero, corresponde probar el referido despido, en acatamiento a la jurisprudencia número 85 de la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el último A. al Semanario Judicial de la Federación.’. En consecuencia, al no haberlo estimado así la Junta responsable, conculcó en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas en los artículos 14 y 16 constitucionales y, por ende, debe concedérsele a ésta el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo en el que, con plenitud de jurisdicción y arrojando la carga de la prueba a la parte actora, resuelva lo que conforme a derecho proceda."


Las consideraciones transcritas dieron lugar a la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.X., junio de 1994, página 611, que establece:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL. Si el ofrecimiento del trabajo se hizo en los mismos términos y condiciones en que venía prestando el servicio el actor, además con un horario comprendido dentro de la jornada legal, operó la reversión de la carga de la prueba por cuanto hace al despido, sin que invalide esa buena fe la circunstancia de que se modificara la hora de entrada al trabajo, si la jornada está dentro de la legal."


CUARTO. Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar el amparo directo 4173/2005, en sesión de dieciocho de marzo de dos mil cinco, sostuvo, en lo que al caso interesa, lo siguiente:


"CUARTO. De los antecedentes transcritos destaca que E.N.M.G. reclamó de F., Sociedad Anónima de Capital Variable, la reinstalación en el puesto que desarrollaba. Precisó que se desempeñaba como jefa de mantenimiento, percibiendo un salario diario integrado de $220.00 y en un horario que iba de las ocho horas treinta minutos a las diecinueve horas, de lunes a domingo. F., Sociedad Anónima de Capital Variable negó el despido injustificado, porque, según, la relación laboral se encontraba vigente. Ofreció el trabajo con la categoría de ama de llaves, con un salario quincenal de $869.85 y un horario de las ocho a las trece horas y de las catorce a las dieciséis horas, con una hora para descansar o tomar alimentos, gozando del sábado como día de descanso. La Junta calificó de buena fe la oferta de trabajo porque estimó que la ‘jornada (la mejora), salario (lo acredita) y puesto (lo acredita)’ (folio ciento noventa y tres). Contra esa consideración, en el segundo concepto de violación, la quejosa alega que la tercero perjudicada le ofreció el trabajo con un horario de labores comprendido de las ocho a las trece horas y de las catorce a las dieciséis horas, con una hora para tomar alimentos, lo cual es falso, ya que como manifestó en la demanda laboral, tenía una jornada de las ocho treinta horas a las diecinueve horas, de lunes a domingo, por lo que dicho horario fue controvertido, pero no se acreditó, ya que con las testimoniales a cargo de U.A.J. y S.S.M., con las que pretendió probarlo, no se logró. Son fundadas las anteriores manifestaciones. Conforme a la relatoría de antecedentes E.N.M.G. señaló que se desempeñaba para la demandada en un horario que iba de las ocho horas con treinta minutos a las diecinueve horas, de lunes a domingo, lo que fue controvertido por la empresa demandada cuando propuso regresar a trabajar, pues afirmó que se desarrollaría en una jornada que iría de las ocho a las trece horas y de las catorce a las dieciséis horas, con una hora para tomar alimentos o descansar fuera de la fuente de trabajo, disfrutando como día de descanso el sábado. Lo anterior fue considerado por la Junta como una mejoría en la jornada que desarrollaba la actora, por lo que calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo. A juicio de este Tribunal Colegiado, la estimación de la responsable es incorrecta. Primeramente conviene detallar el material probatorio que allegó la empresa demandada y el resultado que se obtuvo conforme a la valoración que realizó la responsable. 1. La confesional a cargo de la actora E.N.M.G. no le fue favorable ya que todas las posiciones se absolvieron en sentido negativo. 2. De las testimoniales de S.J.M. y U.A.J., la Junta dijo que carecían de valor probatorio para acreditar la duración de la jornada de trabajo, en virtud de que no señalaron el puesto que desempeñaban en la fuente de trabajo, como tampoco explicaron a qué hora salían ni precisaron si lo hacían al mismo tiempo que la actora, lo que hacía ineficaces sus declaraciones. 3. Los 15 recibos de pago servían para acreditar su monto en los periodos señalados. 4. Un recibo de pago de aguinaldo para demostrar que se cubrió ese concepto por el periodo 1999. 5. El aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social le resultó favorable para acreditar la categoría de la actora. 6. La instrumental y la presuncional de las que dijo la autoridad que adminiculadas con las demás probanzas merecían valor para acreditar la inexistencia del despido (sic). Conforme a lo hasta aquí expuesto este Tribunal Colegiado estima que la calificativa de buena fe por parte de la Junta del conocimiento fue incorrecta, por lo siguiente: En la hipótesis en que se proponga volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero se controvierta la hora de entrada, sin que se acredite esa afirmación, el ofrecimiento no puede ser calificado de buena fe, habida cuenta que la conducta del patrón se traduce en que pretende modificar unilateralmente, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, entendiéndose que la oferta se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones pactadas. Lo anterior, sin que se deje de observar la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE.’ (A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Volumen 1, Materia del Trabajo, página 279,) que establece que una oferta de trabajo acorde a las condiciones legales, o sea dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo prevé, es legalmente válida; en virtud de que tal criterio se refiere al supuesto en que se ofrece regresar a trabajar con una jornada legal que no afecta la hora de entrada que precisa el trabajador. En la especie, no obstante que el horario con que se ofreció volver a trabajar se encuentra dentro de los límites máximos que señala la Ley Federal del Trabajo, pues se propuso una jornada de siete horas diarias, por seis días a la semana, no se está en el caso de aplicación de la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de nuestro más Alto Tribunal, que se invocó en el párrafo que antecede, para calificar de buena fe el ofrecimiento de que se trata, ya que la patronal controvirtió la hora de entrada que señaló la ahora quejosa, en su perjuicio, lo cual no lo probó, pues en tanto que aquélla afirmó que entraba a las ocho treinta horas, la demandada afirmó que debía ingresar a las ocho horas, es decir, media hora antes de la condición pactada, sin que lo hubiese demostrado conforme a la reseña del material probatorio que aportó, lo que de suyo se traduce en una modificación unilateral del horario, ya que se estima que ese lapso con que contaba la actora antes de ingresar a laborar bien lo podía ocupar para realizar otras actividades, de tal suerte que al modificársele y constreñirla a entrar a trabajar media hora antes de lo acostumbrado le acarrearía perjuicios que no sucederían si se le hubiese mantenido la oferta con la hora de entrada que señaló en el escrito inicial de demanda. De ahí que al no observarlo de esta manera la Junta del conocimiento, la calificativa de buena fe que realizó del ofrecimiento de trabajo es violatoria de garantías."


Las consideraciones transcritas dieron lugar a la tesis I.13o.T.113 L del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 826, que establece:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO SE PROPONE UNA JORNADA DENTRO DE LOS MÁXIMOS LEGALES, PERO SE CONTROVIERTE LA HORA DE ENTRADA Y NO SE JUSTIFICA, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA DE BUENA FE. Cuando se proponga al trabajador volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero la patronal controvierta la hora de entrada, sin acreditarla, el ofrecimiento no puede calificarse de buena fe, habida cuenta que con su conducta pretende modificar unilateralmente en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, entendiéndose que la oferta la realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones pactadas. Sin que lo anterior se contraponga a la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN ÉL.’, publicada con el número 341, en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, página 279, que establece que una oferta de trabajo acorde a las condiciones legales, o sea, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo prevé, es legalmente válida; en virtud de que tal criterio se refiere al supuesto en que se ofrece regresar a trabajar con una jornada legal que no afecta la hora de entrada precisada por el trabajador."


Asimismo, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito reiteró el anterior criterio al resolver el amparo directo 18913/2006, en sesión de treinta de octubre de dos mil seis, en los términos siguientes:


"En el primer concepto de violación la quejosa argumenta: ... 1) En lo relativo a la oferta de trabajo, la Junta apreció de manera incorrecta que la empresa demandada no allegó al juicio laboral ningún medio de prueba con que demostrara que el demandante tuvo la categoría de auxiliar de almacenista, sin tomar en consideración que en la audiencia de siete de octubre de dos mil cuatro, la empresa demandada aclaró que el puesto del actor era el de gerente de almacén, como el trabajador manifestó en el hecho 1 de la demanda, por lo que ofreció el trabajo para desempañarse en ese puesto y en ese sentido, la oferta de trabajo fue de buena fe y por ese solo hecho procedía la reversión de la carga de la prueba. 2) En lo referente al horario de labores en que se ofreció el trabajo, la Junta dijo que fue dentro de la jornada diurna legal; sin embargo, resultó en detrimento de los derechos del trabajador, en razón de que la parte patronal le propuso un horario de inicio de la jornada diaria, de lunes a viernes a partir de las ocho horas y no desde las nueve horas como probó la parte actora, lo que era en detrimento de sus derechos porque implicaba un menor tiempo de reposo matutino y una mayor premura en su traslado al centro laboral, consideración equivocada, ya que la Junta se centró en que existía premura del trabajador a fin de presentarse a sus labores y que tenía un menor tiempo de reposo matutino, pero no se ocupó de analizar que la jornada fue ofrecida con mejores ventajas para el actor, pues se le ofreció con dos horas para descansar y tomar sus alimentos, de las catorce a las dieciséis horas de lunes a viernes, lo que redundó en que la oferta de trabajo no fue de mala fe como incorrectamente dijo la Junta, por lo que no apreció los hechos en conciencia, debiendo aplicarse al caso el criterio jurisprudencial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Quinto Circuito, cuyos datos de localización son los siguientes: No. Registro: 212, 295. Tesis aislada. Materia (s) Laboral. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. T.X., junio de mil novecientos noventa y cuatro, página seiscientos once, del rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL.’. Es infundado el concepto de violación de que se trata, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen. De los antecedentes transcritos se destaca que J.P.O. reclamó, entre otros, de Maquinaria, Importaciones, R. y Seguridad Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, indemnización constitucional por despido injustificado. Precisó que se desempeñó como gerente de almacén en un horario que iba de las nueve a las catorce y de las quince a las diecinueve horas, de lunes a viernes y de las nueve a las catorce horas el día sábado, percibiendo un salario diario base de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). Maquinaria, Importaciones, R. y Seguridad Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable negó el despido; afirmó que el accionante dejó de laborar para la citada empresa a partir del uno de marzo de dos mil cuatro, en razón de que renunció al empleo que desempeñaba. Ofreció el trabajo en el puesto de gerente de almacén, según se advierte que aclaró en la audiencia de siete de octubre de dos mil cuatro, al manifestar que por lo que hacía al inciso A) y punto 1, del capítulo de contestación a los hechos, por un error se asentó que el puesto del señor J.P.O., era de auxiliar almacenista, siendo el correcto el puesto de gerente de almacén, como el actor manifestó en el hecho 1 de la demanda, por lo que argumentó que el ofrecimiento de trabajo debería tenerse por efectuado con dicho puesto; asimismo, lo ofreció en un horario de las ocho a las catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes, con dos horas para descansar y tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo y el sábado de las nueve a las catorce horas, con un salario mensual neto de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), pagadero en dos partes, el día quince y día último de mes. La Junta calificó de mala fe la oferta de trabajo, porque estimó que la empresa demandada controvirtió categoría, salario y horario del trabajador; demostró el salario del actor, pero en cuanto a la categoría sostuvo que no llevó a juicio ningún medio probatorio con que comprobara que el actor tuvo el puesto de auxiliar de almacenista con que lo ofreció y por lo que hizo al horario, dijo la Junta, que si bien lo ofreció en jornada diurna legal; sin embargo, resultó ser en detrimento de los derechos del trabajador, en razón de que la parte patronal le propuso un horario de inicio de la jornada diaria de lunes a viernes a partir de las ocho horas y no desde las nueve horas, como demostró el actor con la inspección que ofreció que esa era la hora de entrada al centro de trabajo, por lo que en este sentido, concluyó que era en detrimento de los derechos del actor porque implicaba un menor tiempo de reposo matutino y una mayor premura en su traslado al centro laboral. Este Tribunal Colegiado estima que la calificativa de mala fe por parte de la Junta responsable fue correcta, por lo siguiente: En lo relativo al aspecto de la categoría que la quejosa cuestiona, es cierto que la Junta incorrectamente estimó que aquélla no se demostró, apoyada en el argumento de que al haberla controvertido la empresa demandada con ningún elemento de convicción demostró que el actor se hubiera desempeñado en el puesto de auxiliar almacenista que fue la categoría en que ofreció el trabajo, toda vez que no tomó en cuenta que la empresa demandada en la audiencia correspondiente aclaró que la categoría del actor era de gerente de almacén como el trabajador afirmó en la demanda laboral y que le ofrecía el empleo como gerente de almacén por lo que en este sentido, debió estimar que no existió controversia acerca de ese punto, como sostiene la quejosa; no obstante, no por esa circunstancia la oferta debía estimarse de buena fe, toda vez que para calificarla también deben analizarse las condiciones laborales relativas a la jornada y salario y sobre este último aspecto, ya se dijo que la parte patronal lo demostró. Ahora bien, sobre el punto concerniente a la jornada, cabe precisar, que en el supuesto en que se proponga volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero se controvierta la hora de entrada, sin que se acredite esa afirmación, el ofrecimiento no puede ser calificado de buena fe, habida cuenta que la conducta del patrón se traduce en que pretende modificar unilateralmente, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, entendiéndose que la oferta se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones pactadas. Lo anterior, sin que se deje de observar la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE.’ (A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Volumen Uno, Materia del Trabajo, página doscientos setenta y nueve) que establece que una oferta de trabajo acorde a las condiciones legales, es decir, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo prevé, es legalmente válida; en virtud de que tal criterio se refiere al supuesto en que se ofrece regresar a trabajar con una jornada legal que no afecta la hora de entrada que precisa el trabajador. En la especie, no obstante que el horario con que se ofreció volver a trabajar se encuentra dentro de los límites máximos que señala la Ley Federal del Trabajo, pues se propuso una jornada de ocho horas diarias, por cinco días, es decir, de lunes a viernes y el sábado de cinco horas, no se está en el caso de aplicación de la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se invocó en el párrafo que antecede para calificar de buena fe el ofrecimiento de que se trata, ya que la parte patronal controvirtió la hora de entrada que señaló el actor, en su perjuicio, lo cual no lo probó, pues en tanto que aquél afirmó que entraba a las nueve horas, la empresa demandada afirmó que debía ingresar a las ocho horas, es decir, una hora antes de la condición pactada, sin que lo hubiese demostrado pues no ofreció elemento de convicción para tal efecto como se advierte de las constancias de autos, lo que se traduce en una modificación unilateral del horario, ya que se estima que ese lapso con que contaba el actor antes de ingresar a laborar bien lo podía ocupar para realizar otras actividades, de tal suerte que al modificársele y constreñirlo a entrar a trabajar una hora antes de lo acostumbrado le acarrearía perjuicios que no sucederían si se le hubiese mantenido la oferta con la hora de entrada que señaló en el escrito inicial de demanda. De ahí que al observarlo de esta manera la Junta del conocimiento, la calificativa de mala fe que realizó del ofrecimiento de trabajo no es violatoria de garantías como aduce la quejosa, por tanto, no revierte la carga de la prueba del despido al actor. Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado, al resolver el dieciocho de marzo de dos mil cinco, el amparo directo 4173/2005, promovido por E.N.M.G., que es del tenor literal siguiente: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO SE PROPONE UNA JORNADA DENTRO DE LOS MÁXIMOS LEGALES, PERO SE CONTROVIERTE LA HORA DE ENTRADA Y NO SE JUSTIFICA, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA DE BUENA FE. ...’ (se transcribe). Por tanto, este Tribunal Colegiado no comparte el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Quinto Circuito en un precedente, que la quejosa invoca en el concepto de violación que se examina, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: No. Registro: 212,295. Tesis aislada. Materia (s): Laboral. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. T.X., junio de mil novecientos noventa y cuatro, página seiscientos once. ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL. ...’ (se transcribe), toda vez que dicho Tribunal Colegiado parte del criterio de que si la oferta de trabajo se realiza con un horario comprendido dentro de la jornada legal, debe estimarse de buena fe, aun cuando se hubiera modificado la hora de entrada, al encontrarse la jornada en que se ofrece dentro del horario legal, por lo que revierte la carga de la prueba del despido al actor; mientras que este tribunal estima, que en el supuesto en que se proponga al trabajador volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero se controvierta la hora de entrada, sin que se acredite esa afirmación, el ofrecimiento no puede ser calificado de buena fe, toda vez que la conducta del patrón se traduce en que pretende modificar unilateralmente, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, ya que ese lapso con que contaba el actor antes de ingresar a laborar bien lo podía ocupar para realizar otras actividades, de tal suerte que al modificársele y constreñirlo a entrar a trabajar antes de lo acostumbrado le acarrearía perjuicios que no sucederían si se le hubiese mantenido la oferta con la hora de entrada que señaló en el escrito inicial de demanda, por lo que debe entenderse que la oferta se realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones pactadas, lo que no implica dejar de observar la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE.’, que establece que una oferta de trabajo acorde a las condiciones legales, es decir, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo prevé es legalmente válida porque tal criterio se refiere al supuesto en que se ofrece regresar a trabajar con una jornada legal que no afecta la hora de entrada que precisa el trabajador. Por esta razón, procede denunciar la posible contradicción de tesis con base en lo que dispone el artículo 197-A de la Ley de Amparo."


QUINTO. Este órgano colegiado estima que no existe la contradicción de tesis denunciada.


Efectivamente, para que se genere una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere:


a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;


b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y


c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.


Lo anterior se deriva de la naturaleza y características propias de los conflictos de contradicción de tesis, así como de la jurisprudencia P./J. 26/2001 del Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos."


Ahora bien, en el caso no se produce la contradicción de tesis denunciada en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron sobre un mismo tema jurídico, lo cierto es que lo hacen a la luz de elementos diferentes y, por ello, los criterios que sostienen no se contradicen.


En efecto, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, sostuvo, en esencia, que debe calificarse de buena fe el ofrecimiento de trabajo que hace el patrón y, por tanto, que revierte la carga probatoria respecto del despido injustificado, cuando aquél únicamente controvierte el horario laboral de los sábados, alegando que el trabajador no prestaba sus servicios en horario vespertino y mejorando ese horario en beneficio del trabajador, al proponerle descansar por las tardes ese día. El Tribunal Colegiado mencionado apoyó su criterio en las tesis del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito intituladas, respectivamente: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL." y "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN MEJORES TÉRMINOS, SÍ OPERA REVERSIÓN DE CARGA PROBATORIA."


Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito consideró, sustancialmente, que cuando el patrón propone al trabajador volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero controvierte la hora de entrada, sin acreditarla, el ofrecimiento no puede ser calificado de buena fe pues se pretende modificar unilateralmente, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, entendiéndose que la oferta se realizó con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones.


Agregó el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intitulada: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL.", no es aplicable, porque en el caso, la parte patronal controvirtió la hora de entrada, sin acreditarla y en perjuicio del trabajador al proponer el inicio de la jornada antes de la hora precisada por el trabajador, reduciendo el lapso con que contaba éste antes de ingresar a laborar y que podía ocupar para realizar otras actividades.


Por último, señaló el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que no compartía la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito que lleva por rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL.", porque este último tribunal parte de considerar que si la oferta de trabajo se realiza con un horario comprendido dentro de la jornada legal, debe estimarse de buena fe, aun cuando se hubiera modificado la hora de entrada, lo que no se comparte porque cuando el patrón controvierte la hora de entrada, sin acreditarla, el ofrecimiento no puede ser calificado de buena fe pues el patrón pretende modificar unilateralmente, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio.


Ahora bien, del análisis cuidadoso de las consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados contendientes se advierte que no se da la contradicción de tesis denunciada, en virtud de que si bien dichos tribunales examinan y se pronuncian sobre un mismo tema jurídico, a saber, si debe calificarse de buena fe y, por tanto, si revierte la carga de la prueba respecto del despido injustificado, el ofrecimiento de trabajo que controvierte la jornada laboral, sin acreditarla y proponiendo una dentro de los términos legales, o bien, si dicho ofrecimiento debe estimarse de mala fe y, en consecuencia, que no revierte la carga probatoria; sin embargo, los Tribunales Colegiados contendientes examinan el referido tema jurídico a la luz de los elementos y hechos del caso concreto del que conocieron, mismos que difieren entre sí y llevan a uno de esos tribunales a sostener que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe y revierte la carga de la prueba pues el patrón únicamente controvirtió el horario laboral de los sábados, alegando que el trabajador no prestaba sus servicios en horario vespertino y mejorando ese horario en beneficio del trabajador, al proponerle descansar por las tardes ese día, mientras que el otro tribunal consideró de mala fe el ofrecimiento de trabajo porque la parte patronal controvirtió la hora de entrada, sin acreditarla y en perjuicio del trabajador al proponer el inicio de la jornada antes de la hora precisada por el trabajador, reduciendo el lapso con que contaba éste antes de ingresar a laborar y que podía ocupar para realizar otras actividades.


Así, los hechos y circunstancias de cada uno de los asuntos de que conocieron los Tribunales Colegiados contendientes fueron los que determinaron la calificación de la oferta de trabajo como de buena o mala fe, esto es, en ambos casos la parte patronal controvirtió la jornada laboral, sin acreditarla, y propuso otra dentro de los términos legales, pero en el asunto del que conoció el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, éste consideró que la propuesta patronal beneficiaba al trabajador y, por ello, debía calificarse de buena fe y revertir la carga de la prueba, mientras que en el asunto del que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, éste estimó que la propuesta patronal causaba perjuicio al trabajador, lo que lo llevó a calificarla de mala fe.


De esta manera no se produce la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados contendientes, ya que no puede sostenerse que uno afirma lo que el otro niega, o viceversa, pues para ello hubiera sido necesario que el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, hubiera calificado de buena fe, el ofrecimiento de trabajo que controvierte la jornada laboral, sin acreditarla y en perjuicio del trabajador, o bien, que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, hubiera calificado de mala fe, el ofrecimiento de trabajo que controvierte la jornada laboral, sin acreditarla y en beneficio del trabajador.


Es aplicable, en cuanto establece que para que se genere una contradicción de tesis se requiere que una afirme lo que la otra niega, o viceversa, la tesis 3a./J. 38/93 de la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 45, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE SE GENERE SE REQUIERE QUE UNA TESIS AFIRME LO QUE LA OTRA NIEGUE O VICEVERSA. La existencia de una contradicción de tesis entre las sustentadas en sentencias de juicios de amparo directo, no se deriva del solo dato de que en sus consideraciones se aborde el mismo tema, y que en un juicio se conceda el amparo y en otro se niegue, toda vez que dicho tema pudo ser tratado en diferentes planos y, en consecuencia, carecer de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niegue en la otra o viceversa, oposición que se requiere conforme a las reglas de la lógica para que se genere la referida contradicción."


No es obstáculo para sostener que no existe la contradicción de tesis denunciada que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito señale que no comparte el criterio plasmado en la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, intitulada: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL.", en virtud de que para que se genere una contradicción de tesis no basta que un Tribunal Colegiado señale que no comparte el criterio de otro Tribunal Colegiado, sino que se requiere, como se destacó al inicio del presente considerando, que de las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias se advierta que los Tribunales Colegiados examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales, a la luz del estudio de los mismos elementos y adoptaron posiciones o criterios jurídicos discrepantes, lo que no ocurre en el caso, según se precisó con anterioridad.


Refuerza lo anterior, el criterio contenido en la tesis 2a. XXX/97 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 487, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO BASTA PARA QUE SE GENERE, QUE UN TRIBUNAL AFIRME QUE NO COMPARTE EL CRITERIO DE OTRO. Es insuficiente para concluir que existe la contradicción de tesis, que un tribunal afirme en una sentencia que no comparte el criterio de otro, sino que es necesario que lo sostenido por uno al examinar un determinado problema sea contradictorio a lo señalado por el otro al abordar el mismo problema, en el mismo plano y a la luz de preceptos jurídicos iguales o coincidentes pues, si no, se carece de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niega en la otra o viceversa."


Asimismo, debe destacarse que al determinarse sobre la existencia o inexistencia de una contradicción de tesis, debe atenderse a los razonamientos y consideraciones vertidas en las ejecutorias relativas, y no a las tesis redactadas cuando éstas resulten confusas o incompletas y, además, por seguridad jurídica, debe corregirse la tesis y darse a conocer el verdadero criterio del juzgador, según se advierte de la tesis jurisprudencial 2a./J 31/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2004, página 427, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO ES CONFUSA O INCOMPLETA LA TESIS REDACTADA, DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA.-En el caso que del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierta que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano jurisdiccional se encuentra en las consideraciones de la propia resolución. En consecuencia, por seguridad jurídica debe corregirse la tesis y darse a conocer el verdadero criterio del juzgador que no fue reflejado con fidelidad."


En el caso, se advierte que la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, por un lado, hace referencia a una circunstancia ajena al caso del que conoció, pues alude a que la propuesta patronal en el ofrecimiento de trabajo modifica la hora de entrada a trabajar, siendo que en el caso que juzgó, la propuesta patronal no modificó la hora de entrada a trabajar sino el horario sabatino, y por otro lado, la tesis referida resulta incompleta, pues en ella se señala que cuando el ofrecimiento de trabajo se hace en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el servicio y con un horario comprendido dentro de la jornada legal, opera la reversión de la carga probatoria por cuanto hace al despido, sin que invalide esa buena fe, la modificación de la hora de entrada al trabajo, si la jornada está dentro de la legal, esto es, se deja de reflejar en la tesis, que lo que llevó al Tribunal Colegiado en el caso que juzgó, a calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo, lo fue el hecho de que la modificación en la jornada laboral sabatina se propuso en beneficio del trabajador.


Lo anterior se advierte de la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, que establece:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL.-Si el ofrecimiento del trabajo se hizo en los mismos términos y condiciones en que venía prestando el servicio el actor, además con un horario comprendido dentro de la jornada legal, operó la reversión de la carga de la prueba por cuanto hace al despido, sin que invalide esa buena fe la circunstancia de que se modificara la hora de entrada al trabajo, si la jornada está dentro de la legal."


Así, este órgano colegiado estima procedente ordenar la corrección de la tesis antes transcrita, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.X., junio de 1994, página 611, para que guarde exacta correspondencia con las consideraciones de la ejecutoria de que proviene, por lo que deberá sustituirse por la siguiente:


OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE AUNQUE SE MODIFIQUE LA JORNADA DE TRABAJO, SI ES EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR.-Si la propuesta de trabajo no se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando sino con modificación de la jornada de trabajo en beneficio del trabajador, porque mejora el horario sabatino al suprimir la prestación de servicios vespertinos, debe considerarse que el ofrecimiento es de buena fe y, por tanto, revierte la carga de la prueba del despido injustificado a la parte trabajadora.


La anterior corrección a la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-No existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere.


SEGUNDO.-Corríjase la tesis del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, en los términos precisados en la parte final de la presente resolución.


N.; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y la tesis que se corrige a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros G.D.G.P., S.S.A.A., J.F.F.G.S. y la señora Ministra presidenta M.B.L.R.. Ausente el señor M.M.A.G., por licencia concedida por el Tribunal Pleno.



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