Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 48/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2198
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 216
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

COMPETENCIA 310/94. ENTRE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE COAHUILA Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUARENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Esta S. estima que debe declararse competente para conocer de la demanda laboral de que se trata al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por las razones que en seguida se expondrán:


En primer lugar, resulta pertinente señalar que de las constancias de autos se desprende que los actores en el juicio laboral demandaron a la empresa denominada Proveedora Basan, Sociedad Anónima de Capital Variable y a la persona física de nombre P.R., por el pago de indemnización constitucional y otras prestaciones, con motivo del despido injustificado del que dicen fueron objeto; y, que en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 22), ampliaron su demanda en forma solidaria en contra del Banco de Crédito Rural del Centro Norte, aduciendo que las tareas de limpieza, seguridad y de choferes que realizaban eran en beneficio de este último.


También conviene precisar que los artículos 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, disponen:


"ARTICULO 1o. La presente ley rige la organización y el funcionamiento del sistema banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguientes que lo integran: ...


3. Banco de Crédito Rural del Centro Norte,..."


"ARTICULO 5o. El Banco Nacional de Crédito Rural es una institución de banca de desarrollo, constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito."


Por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de julio de mil novecientos noventa, que abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, prevé:


"ARTICULO 3o. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan."


Asimismo, el artículo 123, apartado B, fracciones XII y XIII bis constitucional, establece:


"ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se...

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