Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 45/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2195
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 230
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

COMPETENCIA 247/94. ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MEXICO Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTINUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Sin hacer declaración de competencia en favor de alguna de las autoridades del trabajo entre las que se suscitó este conflicto, se devolverán los autos del expediente laboral a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por las razones y para los efectos que más adelante se expondrán.


Previamente, conviene tener presente el criterio sustentado por esta S. en la tesis que aparece publicada en las páginas cuatrocientos ocho y siguiente de la Primera Parte del Tomo III de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los meses de enero a junio de mil novecientos ochenta y nueve, la cual a la letra dice: "-De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, puede llegar a la Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución."


Precisado lo anterior, cabe señalar que en la especie no se satisfacen los extremos legales necesarios para que pueda darse jurídicamente el conflicto competencial.


En efecto, el artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: "Artículo 620. Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: ... II. En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: a) Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o de su auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación. Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si no está presente ninguno de los representantes el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el...

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