Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 44/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2194
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 213
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

COMPETENCIA 281/94. ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Para establecer la competencia es imperativo acudir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 133 establece: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.".


Por su parte el artículo 41 constitucional establece que: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos", y fija la competencia de los Poderes de la Unión en materia de política internacional al establecer facultades en diversos numerales, y así aparece que el presidente de la República representa ante las demás naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones internacionales y a él corresponde la recepción de los representantes diplomáticos dirigir las negociaciones y celebrar tratados con otras potencias, con aprobación del Senado, de acuerdo con el artículo 89, fracción X, de la Constitución, que establece: "Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: ... fracción X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado." Al Congreso de la Unión corresponde legislar respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales y así, el artículo 73, fracción XX dispone: "El Congreso tiene facultad: ... XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular.". El artículo 76 de la Constitución señala que: "Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.".


En concordancia con lo anterior, el artículo 104 constitucional determina que: "Corresponde a...

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