Ejecutoria,
Número de resolución | 4a./J. 44/94 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1994 |
Fecha | 01 Noviembre 1994 |
Número de registro | 2194 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 213 |
Materia | Suprema Corte de Justicia de México |
COMPETENCIA 281/94. ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.-Para establecer la competencia es imperativo acudir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 133 establece: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.".
Por su parte el artículo 41 constitucional establece que: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos", y fija la competencia de los Poderes de la Unión en materia de política internacional al establecer facultades en diversos numerales, y así aparece que el presidente de la República representa ante las demás naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones internacionales y a él corresponde la recepción de los representantes diplomáticos dirigir las negociaciones y celebrar tratados con otras potencias, con aprobación del Senado, de acuerdo con el artículo 89, fracción X, de la Constitución, que establece: "Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: ... fracción X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado." Al Congreso de la Unión corresponde legislar respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales y así, el artículo 73, fracción XX dispone: "El Congreso tiene facultad: ... XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular.". El artículo 76 de la Constitución señala que: "Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.".
En concordancia con lo anterior, el artículo 104 constitucional determina que: "Corresponde a...
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