Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 30/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro2098
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 1994, 144
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA 172/94. ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUARENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE G.P., DURANGO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Para resolver el presente conflicto conviene transcribir, en lo conducente, el artículo 123 de la Constitución Federal.


"Artículo 123 ... El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:


"... XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:


"... b) Empresas:


"1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;"


Los artículos 1o., párrafo tercero, y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señalan:


"Artículo 1o. ... Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal."


"Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:


"I. Organismos descentralizados;"


Los artículos 5o. y 275 de la Ley del Seguro Social, dicen:


"ARTICULO 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, está a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social."


"ARTICULO 275. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que esta ley otorga, podrán ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad que establece el artículo anterior."


De acuerdo con el artículo inicialmente transcrito de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado que tiene personalidad y patrimonio propios y conforme a los artículos transcritos de la Constitución Federal y de la ley laboral, que se relacionan con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR