Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 29/92
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro376
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Diciembre de 1992, 89
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

COMPETENCIA 147/92. ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFON DEL ESTADO DE JALISCO Y LA SEGUNDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE DICHO ESTADO.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.- Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del asunto planteado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Federal, 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705, fracción III; inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, pues la controversia competencial se suscita entre una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional como lo es el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del estado de J..


SEGUNDO.- Debe declararse que en la especie es competente la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., para conocer del juicio laboral promovido por R.E.G., en contra del organismo público descentralizado Servicios y Transportes.


En efecto los artículos 1o.; 2o.; 23, párrafo tercero, y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, en lo conducente lo disponen:


Artículo 1o.- La presente ley es obligatoria y de observancia general para los titulares y servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y sus dependencias respectivas; de los Ayuntamientos; de los organismos descentralizados del Estado y sus Municipios...".


Artículo 2o.- Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual con las condiciones establecidas como mínimas por la ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento expedido, o por su inclusión en la nómina del pago de sueldos...".


Artículo 23, párrafo tercero: El servidor público que estuviera inconforme con la resolución emitida por la Entidad Pública al fin de la investigación administrativa que decreta la terminación de su nombramiento y de la relación de trabajo, tendrá derecho a acudir en demanda de justicia al Tribunal de Arbitraje y Escalafón...".


"Artículo 114. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón será competente para resolver las controversias que se suscitan entre los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Descentralizados, empresas o asociaciones de participación mayoritaria estatal o municipal y sus servidores...".


De los preceptos transcritos se desprende que para conocer de los conflictos que se susciten entre los organismos públicos...

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