Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 26/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro16
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, 201
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

CONTRADICCION DE TESIS 9/94. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO, Y EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CUARTO CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión número 224/92, promovido por F.V.B., confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso, basándose en las siguientes consideraciones:


"CONSIDERANDO: ... TERCERO.-Son infundados los motivos de inconformidad expresados. Del análisis de la diligencia practicada por la actuaria de la Junta responsable, el día once de octubre de mil novecientos noventa y uno (foja 122 vuelta), este órgano colegiado estima correcta la determinación del a quo, porque como éste precisó, la referida funcionaria señaló: '... que siendo la hora y fecha antes señalada me constituyo en el domicilio indicado en autos, sito en la calle L.A. número doscientos tres (203), de C., Tabasco, en busca del C.F.V.B., Y A LA NEGOCIACION DENOMINADA MUEBLERIA MARBELLA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, cerciorándose previamente con acuciosidad de ser este el domicilio correcto, por así constatarlo con la placa metálica de la calle L.A. la cual se encuentra en la esquina de la misma calle, así también por tener a la vista un inmueble que está marcado con el número buscado, y que tiene un logotipo que a la letra dice: MUEBLERIA MARBELLA, esto me lo confirma una persona de sexo femenino que se encuentra en el interior del inmueble y que dice llamarse C.A. sin identificarse, persona a la cual le requiero información sobre si me encuentro en el domicilio correcto y si en este mismo domicilio se encuentra la MUEBLERIA MARBELLA, así como si en este mismo domicilio vive o labora el C.F.V.B....'; de lo anterior se desprende que la placa con el nombre de la calle, la nomenclatura y el logotipo con la leyenda 'MUEBLERIA MARBELLA', sirvieron a la actuaria para determinar que se encontraba en el domicilio señalado por el actor, hoy recurrente, y el testimonio de la persona del sexo femenino que dijo llamarse ALICIA y que se encontraba dentro del inmueble, le sirvió de apoyo para cerciorarse que en dicho domicilio labora el quejoso. Sin embargo, el dicho de tal persona resulta insuficiente para satisfacer tal extremo, pues además de que la actuaria omitió asentar los apellidos de la misma o la razón del porqué no lo hizo, tampoco mencionó el carácter con que se ostentó, es decir, si era empleada o familiar del quejoso; por tanto, es claro que no puede otorgarse ningún valor a tal actuación, dado que no existe certeza sobre la identidad y carácter de la susodicha, y consecuentemente de que tuviera algún lazo o unión con el quejoso y por ello le constara que éste laboraba en el lugar en que se constituyó la funcionaria, así como de que aquélla hiciera entrega tanto del citatorio dejado por ésta, como de las copias del emplazamiento. De consiguiente, debe estimarse que el Juez Federal estuvo en lo correcto al considerar que el emplazamiento fue defectuoso y por tanto, al conceder la protección constitucional solicitada. Sin que obste a lo anterior lo alegado por el quejoso, habida cuenta que si bien es cierto que el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo no obliga a que se identifique la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, no menos cierto es también, que tal precepto sí impone la obligación de que el actuario recabe el nombre y carácter de quien lo atendió, cuando no se encuentre en el domicilio indicado la persona que deba ser notificada o su representante, máxime si se trata de una negociación abierta al público, a la que tiene acceso cualquier persona ajena a la misma. Y por tanto, al omitirse tales requisitos, no se puede tener la certeza de que la persona que atienda al actuario, efectivamente ponga en conocimiento del emplazado, la existencia del juicio seguido en su contra, privándolo así del derecho de audiencia..." (fojas 23 a 24 vuelta del expediente).


Este criterio se contiene en la tesis consultable en la página doscientos sesenta y cuatro del Tomo XII, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES, CITATORIO. EL ACTUARIO DEBE RECABAR EL NOMBRE Y EL CARACTER DE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA.-Si bien es cierto que el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo no impone la obligación de que se identifique la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, no menos cierto es también, que tal precepto sí impone la obligación de que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; en estas condiciones, es claro que el actuario debe recabar el nombre y carácter de quien lo atendió, cuando no se encuentre en el domicilio indicado la persona que deba ser notificada o su representante, pues de omitirse tales requisitos, es evidente que no existe la certeza de que la persona que lo atienda efectivamente ponga en conocimiento del emplazado, la existencia del juicio seguido en su contra, privándolo así del derecho de audiencia, máxime si se trata de una negociación mercantil a la que tiene acceso el público en general y que por ende puede encontrarse en el interior de dicho inmueble cuando llegue el actuario."


CUARTO.-El Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión número 188/93, promovido por Compañía de Seguridad Aeroportuaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, confirmó la sentencia recurrida que negó el amparo a la empresa quejosa, apoyándose en las siguientes consideraciones:


"CONSIDERANDO: ... TERCERO.-Son infundados los agravios planteados, como se verá a continuación. El Juez de Distrito considera que el emplazamiento practicado a la empresa demandada en el juicio laboral, no es violatorio de garantías, por estar evidenciado que se cumplió con lo previsto por los artículos 741, 742, 743 y 751 de la Ley Federal del Trabajo, y porque la audiencia de ley se verificó dentro del término a que alude el diverso artículo 873 de la propia ley, pues indica el a quo, el emplazamiento se practicó en el domicilio señalado en autos como de la persona moral demandada, con sujeción estricta a lo establecido por la ley, y la audiencia respectiva se celebró dentro del término consignado en el último de los preceptos mencionados. En el primero de los agravios, la parte recurrente aduce que el Juez de Distrito no estuvo en lo correcto al resolver en el sentido en que lo hizo, ya que en la diligencia de emplazamiento, el actuario no estableció la manera en que se cercioró de que la persona con quien la entendió, era trabajador al servicio de la empresa. Para estar en aptitud de dar cabal respuesta a lo argüido en el agravio, es menester tener presente el contenido del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, pues es este precepto el que fija las normas a seguir al practicarse la diligencia de emplazamiento y al efecto indica: 'Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien se entiende la diligencia es representante legal de aquélla; III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negara el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una...

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