Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 20/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro385
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1992, 142
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

CONTRADICCION DE TESIS 9/91. ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- En el caso se surte la hipótesis de contradicción de tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados de Circuito, según aparece de las copias certificadas de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados mencionados, que a continuación se sintetizan:


1. De la copia certificada de la sentencia de ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo en revisión número 128/87, se desprende lo siguiente:


1.1. Que por escrito presentado el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, M.R.M., G.C.S. y G.M.M. por conducto de su apoderado, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en: "Acuerdo de fecha 29 de octubre de 1986 que señala: 'LA JUNTA ACUERDA.- Se tiene por celebrada la audiencia de en la etapa de demanda y excepciones -se dice- de ofrecimiento y admisión de pruebas y por cerrado el período probatorio por ofrecidas las pruebas de las partes actora las que se contienen en el escrito constante de 2 fojas útiles y 20 anexos que la acompañan. Por el IMSS las que se contienen en escrito constante de 4 fojas útiles y 34 anexos que le acompañan y en cuanto hace a su admisión esta Junta se reserva de acordar lo conducente.'".


1.2. Dicha demanda dio lugar al juicio de amparo número 358/86, del que conoció la Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, la Juez Federal dictó un auto por el cual desecha la aclaración de demanda de los quejosos y al dictar sentencia de fondo, les negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


1.3. Inconforme con el acuerdo y sentencia mencionados en el punto que antecede, las quejosas interpusieron sendos recursos de revisión en su contra, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, el que por ejecutoria de ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, resolvió desechar el recurso interpuesto en contra del auto de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a las quejosas.


La ejecutoria se apoyó en las siguientes consideraciones: "QUINTO.- No se estudian los agravios expuestos por el recurrente en relación con el auto de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por resultar improcedentes, en virtud de que el acuerdo no es impugnable mediante el recurso de revisión por no estar comprendido en ninguna de las hipótesis del artículo 83 de la Ley de Amparo, por lo que la inconformidad debió tramitarse ejercitando el recurso de queja, atento a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 95, de la Ley de Amparo, por lo que se desecha el recurso de revisión, por lo que hace al auto antes citado. SEXTO.- Los agravios hechos valer contra la sentencia de la Juez de Distrito son infundados. En efecto, de la lectura de las copias certificadas en las que se consigna lo actuado en la etapa de demanda y excepciones (fojas 24 a 28) se advierte que el instituto demandado inició la contestación a la demanda instaurada en su contra, e interrumpió su exposición para interponer incidente de acumulación con relación a diverso expediente, manifestando que se reservaba su derecho para continuar con la contestación de la demanda, en la misma audiencia, hasta en tanto se resolviera la acumulación que debería ser dentro de las veinticuatro horas siguientes, o sea en la audiencia que se señale dentro de dicho término por lo que solicitaba en base al derecho de petición primero se resolviera lo relativo al incidente que es de previo y especial pronunciamiento y se le dejara a salvo su derecho para contestar la demanda y modificación de la misma; en la misma etapa, la actora externó que a manera de réplica hacía notar que debía resolverse en términos de ley y a continuación el representante de la demandada insistió en que se abriera el incidente respectivo, pero para el caso de que la Junta llegara a considerar que no fuera procedente abrir dicho incidente pidió se le diera oportunidad en ese acto de contestar la demanda por no haber cerrado el período respectivo y a continuación dio contestación a la demanda entablada por la actora en contra de su representada. La Junta responsable, sin haber cerrado la etapa de demanda y excepciones, suspendió la audiencia para en los términos del artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, se tramitara el incidente de acumulación mencionado y acordó que se continuaría la audiencia en dicha etapa procesal, dejando en uso de la palabra a la parte demandada. En las anteriores condiciones, tiene razón la a quo, toda vez que el artículo 762, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece: 'Se tramitarán como incidente de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones: IV.- ACUMULACION.'. En tal virtud la audiencia fue suspendida atento al incidente de acumulación, interpuesto por la demandada ya que el mismo es de previo y especial pronunciamiento y si dicha audiencia se reanudó, una vez que desistió del incidente, resulta evidente que procedía admitir la contestación de la demanda, máxime que como quedó asentado anteriormente, al iniciarse la multicitada audiencia de demanda y excepciones el organismo demandado en su parte inicial manifestó: 'Que en este acto a nombre de mi representado vengo a dar contestación a la demanda entablada en su contra en los términos de mi escrito de esta fecha que exhibo constante de 5 fojas útiles mismo que aclara en los siguientes términos: Por lo que hace...

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