Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJuan N. Silva Meza,Juventino Castro y Castro,José de Jesús Gudiño Pelayo,Humberto Román Palacios
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVII, Junio de 2003, 47
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de resolución1a./J. 30/2003
Número de registro17606
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

COMPETENCIA 389/94. SUSCITADA ENTRE EL JUEZ TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA, PUEBLA Y EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Es innecesario entrar al análisis del fondo del asunto, toda vez que esta Primera Sala estima que no existe conflicto competencial, de acuerdo a los siguientes antecedentes que aparecen probados en los autos, tanto de la causa penal 447/94, como del presente expediente:


I. Al resolver sobre la situación jurídica del indiciado ... en el proceso 447/94, la Juez Tercero de Defensa Social de Puebla, Puebla, dictó en contra del primero auto de formal prisión por los delitos de atraco y robo en grado de tentativa y auto de sujeción a proceso por el ilícito de portación de arma de fuego sin licencia; asimismo, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa penal por estimar que existe conexidad con un delito federal.


II. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, cargo ocupado en ese entonces por el licenciado A.M.A., en auto de catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se declaró competente para conocer del delito de portación de arma de fuego sin licencia y omitió resolver sobre si aceptaba o no la competencia para conocer de los restantes hechos culposos.


III. Ante tal circunstancia, el veinticinco de octubre del mismo año, la Juez del fuero común en comento consideró que el Juez de Distrito se rehusó tácitamente a conocer de los delitos de atraco y robo en grado de tentativa, por lo que planteó su incompetencia ante esta Suprema Corte de Justicia, expresando las razones por las que, a su parecer, sí operaba la conexidad.


IV. Al advertir el presidente de esta Primera Sala que el Juez de Distrito no había expresado las razones por las que no aceptó la competencia planteada en lo concerniente a los delitos del fuero común, por auto de diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, lo mandó requerir para que subsanara tal omisión y, en cumplimiento de tal proveído, el veintiuno de abril del mismo año, el licenciado J.D.B., Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, dijo que el motivo por el que ese tribunal se había abocado únicamente a conocer del delito de portación de arma de fuego sin licencia "se debió a que el anterior Juez de este juzgado indebidamente consideró que los diversos ilícitos de atraco y robo en grado de tentativa carecían de conexidad con el señalado antijurídico del fuero federal, como lo dispone el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales".


Lo anterior es más que suficiente para poner en evidencia que en el caso no se da un conflicto competencial, pues no existe determinación del Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, en el sentido de negarse a conocer de la causa penal 447/94, instruida en contra de ... por los ilícitos de atraco y robo en grado de tentativa; por el contrario, el actual titular del citado órgano jurisdiccional expresó que su antecesor indebidamente consideró (sin que tal decisión conste de manera expresa) que tales delitos carecían de conexidad con el de portación de arma de fuego sin licencia, como lo dispone el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, con lo que puso de manifiesto su desacuerdo de que no se haya conocido en dicho juzgado por aquellos delitos.


Luego entonces, debido a que para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción, al no existir la decisión de uno de ellos en tal sentido, es claro que no existe este tipo de controversia. Por tanto, deberán devolverse los autos al Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, para que resuelva sobre la competencia que le fue planteada, a que este toca se refiere.


Por lo antes expuesto, se resuelve:


PRIMERO.-No existe conflicto competencial entre la Juez Tercero de Defensa Social de Puebla, Puebla y el Juez Primero de Distrito en el Estado del mismo nombre, para conocer de la causa penal 447/94, instruida en contra de ... por los delitos de atraco, robo en grado de tentativa y portación de arma de fuego sin licencia.


SEGUNDO.-Remítanse los autos del proceso penal antecitado al Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla junto con testimonio de la presente resolución; asimismo, envíese testimonio de este fallo a la Juez Tercero de Defensa Social de Puebla, Puebla, para su conocimiento.


N.; y cúmplase.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P. (ponente), J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR