Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezHumberto Román Palacios,José de Jesús Gudiño Pelayo,Juventino Castro y Castro,Juan N. Silva Meza
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Número de registro7460
Fecha01 Noviembre 2001
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 2001, 367
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 187/2001-PL, DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2000. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NATIVITAS, ESTADO DE TLAXCALA (RECURRENTE: SÍNDICO PROCURADOR SUPLENTE EN FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO ACTOR).


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: P.A.N.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación derivado de la controversia constitucional 9/2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el punto cuarto del Acuerdo 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio del año dos mil uno; por tanto, con fundamento en dicho acuerdo y, además, en la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por virtud de tratarse de un recurso de reclamación en el que, atendiendo al sentido de la resolución, se hace innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


Resulta aplicable a lo anterior, por analogía, la tesis número 2a. CXXIII/98, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, consultable en la página mil nueve, T.V., septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro y texto señalan:


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE SON COMPETENTES PARA RESOLVERLA, CUANDO NO PROCEDA EL EXAMEN DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTAS.-Con fundamento en los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución y 11, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y considerando que el artículo 10 de esta ley otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal Pleno dictó el Acuerdo 1/1997 de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el que se determina enviar a las Salas para su resolución, los diferentes asuntos de la competencia del Pleno en los que no se requiera su intervención; específicamente, tratándose del recurso de revisión contra sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo indirecto y de la revisión en amparo directo, se estima innecesaria tal intervención cuando por cualquier causa no proceda entrar al examen de las cuestiones de constitucionalidad de leyes y, además, en los amparos directos en revisión cuando no proceda la interpretación directa de algún precepto de la Constitución o cuando exista jurisprudencia del Pleno en las cuestiones de constitucionalidad, sin que se encuentren razones para dejar de aplicarla. En consecuencia, debe considerarse que al contenerse en la fracción VII del Acuerdo 1/1997, dentro de los asuntos de la competencia del Pleno que deben remitirse a las Salas para su resolución, todos aquellos ‘asuntos de naturaleza diversa a los especificados en las fracciones anteriores en los que por cualquier causa sea innecesaria la intervención del Pleno’, dentro de ellos se comprenden las controversias constitucionales en las que por cualquier causa no proceda examinar las cuestiones de constitucionalidad propuestas.


"Controversia constitucional 11/97. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P.."


SEGUNDO.-Debido al sentido del presente fallo, no se analizará la oportunidad de la presentación del presente recurso, ni la legitimación de la recurrente.


TERCERO.-El contenido de los autos recurridos indica lo siguiente:


"En México, Distrito Federal, a seis de julio del año dos mil uno, se da cuenta al Ministro G.D.G.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las siguientes constancias: I. Oficio del Ayuntamiento de Nativitas, Estado de Tlaxcala: Oficio de fecha cinco del indicado mes y anexo que se acompaña del señor F.G.M., en su carácter de síndico municipal, recibido el mismo día en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y registrado con el número 416102; II. Oficios de la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la citada entidad: 1. Oficio de fecha veintisiete de junio pasado y anexo de la diputada A.M.A.V., depositado en la oficina de correos de la localidad el día veintiocho siguiente, recibido el día cinco de julio de este año y registrado con el número 416080, y 2. Oficio de la citada fecha de la aludida diputada estatal, recibido el mismo día y registrado con el número 416101; y, III. Oficio del procurador general de Justicia del Estado de Tlaxcala: Oficio número 0448/2001 de cinco del mes en curso y anexos que se acompañan del licenciado E.M.Q., recibido el mismo día y registrado con el número 416116.-Conste."


"México, Distrito Federal, a seis de julio del año dos mil uno. A. al expediente para que surtan sus efectos legales las constancias que a continuación se relacionan, mismas que se acuerdan en los siguientes términos: I. Oficio del Ayuntamiento de Nativitas, Estado de Tlaxcala: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, primero y segundo párrafos, y 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por presentado al síndico del Ayuntamiento actor, remitiendo a este Alto Tribunal el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a efecto de acreditar su personalidad; además, revocando las designaciones de delegados que se hicieron con anterioridad y nombrando con tal carácter a los licenciados R.N.B. y M. de la L.C.F.; II. Oficios de la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la citada entidad: 1. A su expediente el oficio de la diputada presidenta del citado órgano legislativo estatal, haciendo del conocimiento de este Alto Tribunal, esencialmente, que el día veintiuno de junio de este año se recibió la copia certificada de la resolución de fecha dieciocho del indicado mes, dictada en la presente controversia constitucional; y, considerando que el Congreso Estatal se encuentra en periodo de receso, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria, se turnó al órgano técnico de la propia legislatura, por lo que solicita ‘se deje sin efectos el proveído dictado por esta presidencia con fecha veintiséis de junio del presente año’. Ahora bien, se tiene por presentada a la promovente haciendo las manifestaciones que constan en su oficio de cuenta y, respecto de su petición, dígasele que deberá estarse a lo ordenado en proveído de fecha cuatro del mes en curso, en el que se le requirió para que de inmediato y sin demora alguna, procediera a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno, y 2. También agréguese al expediente el oficio de la referida funcionaria legislativa estatal, por el que designa como delegado del Congreso del Estado de Tlaxcala al licenciado A.d.C. del Valle e informa lo siguiente: ‘... en cumplimiento al auto de fecha cuatro de julio del año en curso, dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional 9/2000, informo que esta Comisión Permanente citó a sesión extraordinaria de la misma, la que se llevó a cabo a las veintidós treinta horas, el día cuatro de julio del año en curso, donde se aprobaron los siguientes puntos: Primero. Convocar a sesión extraordinaria del Pleno de esta soberanía para el efecto de redesignar a la comisión especial instructora para que conozca de nueva cuenta del presente asunto, relativo al expediente parlamentario 49/99. Segundo. Lugar (sic) que en dicha sesión extraordinaria acuerde solicitar se celebre sesión pública y solemne de Cabildo el Ayuntamiento de Nativitas, para el efecto de darle posesión a A.V.J., y de su cumplimiento informe a esta soberanía. Tercero. Comunicar en forma inmediata de esta sesión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Enseguida la presidencia de la mesa directiva sometió a consideración de la Comisión Permanente esta propuesta, resultando aprobada por unanimidad de votos ...’. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 11, segundo párrafo, de la ley reglamentaria, se tiene por presentada a la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la entidad, designando como delegado al profesionista que indica en su oficio de cuenta y haciendo diversas manifestaciones con relación a los actos tendentes al cumplimiento de la resolución de fecha dieciocho de junio pasado, dictada por el Tribunal Pleno; y, III. Oficio del procurador general de Justicia del Estado de Tlaxcala: Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 y 35 de la ley reglamentaria de la materia, se tiene por presentado al referido funcionario estatal, dando cumplimiento al requerimiento ordenado en proveído de presidencia de fecha cuatro de julio actual, remitiendo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de la totalidad de las constancias que integran la averiguación previa número 13/2000-5, seguida en contra del señor A.V.J.; debiéndose formar al efecto el respectivo cuaderno de pruebas; además, informando ‘que dicha averiguación previa a la fecha se encuentra en etapa de integración y se está en espera de que el perito en contabilidad designado en actuaciones emita su dictamen correspondiente, así como de practicar las diligencias que se desprendan del dictamen aludido; razón por la que la indagatoria de mérito, aún no se ha terminado’. Por otra parte, visto el estado procesal en que se encuentra este expediente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del artículo 1o. de la citada ley reglamentaria, con copia del oficio de fecha cinco de julio actual, exhibido por la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, requiérase al síndico del Ayuntamiento de Nativitas de la propia entidad, para que dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la legal notificación de este proveído, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los actos realizados por el citado Ayuntamiento, respecto del punto segundo de la sesión extraordinaria del Congreso del Estado de fecha cuatro de julio del año dos mil uno, tendentes al cumplimiento de la resolución dictada en esta controversia constitucional, en el sentido de restituir al señor A.V.J. en el cargo de presidente del Ayuntamiento actor, remitiendo las constancias certificadas que así lo acrediten. Finalmente, conforme al artículo 287 del aludido Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, asiéntese razón en autos del día en que comienza a correr el plazo que tiene el síndico del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, para dar cumplimiento al requerimiento ordenado, así como el día en que éste concluye.-N.; haciéndolo por lista y mediante oficio a la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la entidad y al síndico del Municipio actor, debiendo efectuarse las respectivas notificaciones de este auto en el domicilio oficial de las referidas autoridades. Lo proveyó y firma el Ministro G.D.G.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-Doy fe."


"En México, Distrito Federal, a nueve de julio del año dos mil uno, se da cuenta al M.J.V.C. y C., presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el escrito de fecha seis del indicado mes del licenciado A.N.P., recibido el mismo día en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y registrado con el número 416173.-Conste."


"México, Distrito Federal, a nueve de julio del año dos mil uno. Agréguese al expediente para que surta sus efectos legales, el escrito del licenciado A.N.P., quien se ostenta como delegado del Ayuntamiento de Nativitas del Estado de Tlaxcala, mediante el cual solicita que al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia, ambos de la citada entidad, se les haga efectivo el apercibimiento decretado en auto de Presidencia de fecha cuatro de julio actual, toda vez que las mencionadas autoridades han eludido el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Pleno; por consiguiente, señala que: ‘... es procedente someter al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se decrete la separación inmediata del cargo que ocupan y la inminente consignación ante el Juez de Distrito que corresponda y, en su caso, se proceda al cumplimiento sustituto ...’. Ahora bien, dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad sus peticiones, toda vez que en proveído de Presidencia de fecha seis del mes en curso, el síndico del Ayuntamiento actor revocó las anteriores designaciones de delegados, nombrando con tal carácter a diversos profesionistas.-N.; haciéndolo por medio de lista. Lo proveyó y firma el M.J.V.C. y C., presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-Doy fe."


De las anteriores transcripciones se desprende que el recurso de reclamación se interpuso en contra de los autos de Presidencia de fechas seis y nueve de julio del año dos mil uno; el primero mediante el cual se reconoció la personalidad de F.G.M., como síndico propietario del Ayuntamiento de Nativitas del Estado de Tlaxcala y se tuvo al citado funcionario municipal revocando la designación de delegados, entre otros, al licenciado A.N.P., y en el segundo proveído se negó la petición del citado delegado, en el sentido de hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de Presidencia de fecha cuatro de julio de dos mil uno al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia, ambos de la citada entidad, por eludir el cumplimiento de la ejecutoria.


CUARTO.-De los agravios expresados por el recurrente, en síntesis se desprende que con los autos impugnados se imposibilitó a la síndico procurador suplente, así como al licenciado A.N.P., en su carácter de delegado del Ayuntamiento actor, para realizar los actos inherentes al cumplimiento de la ejecutoria.


QUINTO.-Mediante proveído de veintisiete de agosto del año dos mil uno, que obra a fojas mil trescientas noventa y seis a la mil cuatrocientas del expediente principal de la controversia constitucional número 9/2000, de la cual deriva el presente recurso de reclamación, se determinó que la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil uno, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó debidamente cumplimentada, ordenándose archivar definitivamente el expediente, al indicar lo siguiente:


"... Décimo. De las constancias que integran el presente expediente se desprende lo siguiente: 1. Que se ha ordenado reponer el procedimiento en el expediente parlamentario número 49/99. 2. Que el día cuatro de julio pasado el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala declaró la invalidez de todo lo actuado en el expediente número 2/2000, del índice del referido órgano jurisdiccional, seguido en contra del señor A.V.J., relativo al procedimiento de responsabilidad equiparado a juicio político, y 3. Que el día veinte del indicado mes se restituyó a la citada persona como presidente del Ayuntamiento de Nativitas de la citada entidad. Por lo anterior, esta presidencia considera que la resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado debidamente cumplimentada; consecuentemente, de conformidad con los artículos 46 y 50 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, se acuerda: I. Se tiene por cumplimentada la resolución de fecha dieciocho de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Pleno al resolver la presente controversia constitucional. II. Archívese el expediente como asunto concluido.-N.."


En consecuencia, tomando en cuenta que el presente recurso de reclamación se dedujo de la controversia constitucional número 9/2000, y considerando que se tuvo por cumplimentada la sentencia dictada por este Alto Tribunal, es de concluirse que el presente recurso, dada su naturaleza accesoria, debe declararse sin materia.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO.-Se declara sin materia el presente recurso de reclamación.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros H.R.P., J.N.S.M. (ponente), O.S.C. de G.V. y presidente en funciones J.V.C. y C.. Ausente el señor M.J. de J.G.P..



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