Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezSalvador Aguirre Anguiano,Genaro Góngora Pimentel,Mariano Azuela Güitrón,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Fernando Franco González Salas
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Abril de 2009, 897
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de resolución2a./J. 23/2009
Número de registro21530
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSegunda Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 203/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIO: Ó.Z.P..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el punto segundo del Acuerdo General Número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver asuntos en materia administrativa, que es una de las materias de especialización de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el presidente de uno de los Tribunales Colegiados que participan en la presente contradicción.


TERCERO. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron, por lo que a continuación se transcriben.


La parte considerativa de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en el amparo en revisión 302/2008, en la parte que a este expediente interesa, es del siguiente tenor:


"SEXTO. Los conceptos de violación hechos valer son en una parte infundados y en otra fundados. ... La quejosa sostiene en el segundo concepto de violación, que la responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al resolver que con la entrega de la carta de derechos del contribuyente auditado se daba debido cumplimiento a lo estatuido en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Lo anterior pues explica que el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece expresamente que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal, en el primer acto que implique el inicio de facultades de comprobación, entendiéndose por este último como la orden de visita, la cual es el documento con el que se inicia el procedimiento fiscalizador; sin embargo, que en el caso no se dio cumplimiento con este ordenamiento porque a través de dicha orden de visita ‘... no se le señaló expresamente a mi representada el derecho que tiene para corregir su situación fiscal, por lo que en esas circunstancias, es lógico deducir que la pluricitada orden de visita en la cual se sustenta el procedimiento fiscalizador que dio origen a la imposición de la sanción que se impugna fue emitida ...’ en contravención de ese ordenamiento. Igualmente, que ‘... no debe pasar desapercibido para este órgano colegiado que el verdadero espíritu del dispositivo legal que nos ocupa, es el que con el primer acto que implique el inicio de las facultades de comprobación, se haga expresamente del conocimiento al visitado el derecho que tiene para corregir su situación fiscal, sin que la autoridad fiscalizadora pueda escudarse en que resulta una formalidad exagerada, pues habida cuenta lo que se solicita es que si la autoridad hoy demandada actuó en contravención al dispositivo legal en mención, se proceda a declarar la nulidad lisa y llana de la sanción que se combate al devenir de un procedimiento fiscalizador viciado de origen ...’. Asimismo, que la obligación de la autoridad de ‘... informar en el primer acto que inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el derecho que asiste al contribuyente de corregir su situación fiscal, constituye una facultad reglada, por lo cual ésta no puede hacer caso omiso de esto. En efecto, es requisito de legalidad conforme al artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que a través del primer acto que implique el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se haga expresamente del conocimiento del contribuyente visitado el derecho que tiene para corregir su situación fiscal, ya que de lo contrario se estaría coartando su derecho, que a título de garantía de previa audiencia establece el dispositivo legal en consulta ...’ y que, por ello, si en la precitada orden de visita se omitió comunicarle expresamente que de acuerdo con el artículo 13 ibídem que le asistía el derecho para corregir su situación fiscal, dicha orden y, por ende, el procedimiento de fiscalización en el cual se sustenta la determinación que se combate, contraviene las disposiciones aplicables. Al respecto debe precisarse que los artículos 1o., 2o., fracción XII, ambos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establecen: ‘Artículo 1o.’ (se transcribe). ‘Artículo 2o.’ (se transcribe). También la citada legislación en el capítulo tercero, prevé como prerrogativa a favor de los contribuyentes, ser informados al inicio de cualquier procedimiento de fiscalización, de sus derechos y obligaciones dentro de tal procedimiento; así como de ser informados en el primer acto con el que se inicien las facultades de comprobación, del derecho que tienen para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado, como se desprende de sus artículos 12 y 13 los cuales prevén: ‘Artículo 12.’ (se transcribe). ‘Artículo 13.’ (se transcribe). En ese orden, para estar en aptitud de desentrañar el alcance que tiene el artículo 13 referido, se considera necesario transcribir, en lo que interesa, las razones expresadas en el procedimiento legislativo por el creador de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la exposición de motivos, la cual dice en lo conducente: (se transcribe). Igualmente, del dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en el proyecto del decreto por el que expidió la aludida Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en lo conducente se plasmó: (se transcribe). De la transcripción que antecede se advierte que el legislador emitió la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, entre otras cosas, para fortalecer los derechos y prerrogativas de los gobernados, sin desconocer aquéllos que la ley establecía previamente. Asimismo, se hace referencia tanto a derechos como a garantías del contribuyente y, en particular, se destaca que respecto del artículo 3o. de la ley en consulta, señala que uno de sus objetivos es brindar a estos últimos, precisamente el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales y que se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta parcial de inicio. Acorde con las precisiones anteriores, se estima que, como lo alega la quejosa, es insuficiente afirmar que las autoridades hacendarias cumplieron con el requisito de informar los derechos que la ley en consulta otorga a los contribuyentes, por el solo hecho de que en el acta parcial de inicio de tres de agosto de dos mil seis, en la parte que interesa, se asentó (se transcribe). Esto es, aun cuando se llegara a establecer que al momento en que se notificó el oficio de inicio de las facultades de fiscalización, precisamente en el acta de notificación respectiva, se asentó expresamente que la persona que atendió la diligencia anotó haber recibido la ‘Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado’, contrariamente a lo estimado por la Sala responsable, con ello en todo caso, sólo se satisface lo que establece el artículo 2o., fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a saber, de darle a conocer su ‘... derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales ...’, cuya omisión además, no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, sino que dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión, y no así de los objetivos fundamentales que persigue esta ley, plasmados en el artículo 13 en cuestión, el cual consiste precisamente en informar a los contribuyentes desde la notificación del acto que inicie las facultades de comprobación, del derecho que le asiste de corregir su situación fiscal desde el inicio de dichas facultades por parte de las autoridades fiscales. Además, debe agregarse que, la interpretación literal, sistemática y teleológica del artículo 2o., fracción XII, y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, permite afirmar que el primer ordenamiento prevé facultades generales de los contribuyentes, y en cambio el artículo 13 referido, constituye una norma específica ya que regula precisamente los casos en que la autoridad realiza una revisión de gabinete o una visita domiciliaria conforme con las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, cuya observancia en beneficio del contribuyente, no puede quedar al arbitrio ni discrecionalidad de la autoridad hacendaria, por así establecerlo expresamente la ley de la materia. A mayor abundamiento, debe agregarse que de llegarse a considerar que el derecho consignado en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente quedó satisfecho, con la simple entrega de la carta de los derechos del contribuyente auditado, el legislador así lo hubiera expresado al expedir dicha ley, lo cual en el caso no acontece, pues como ha quedado precisado el artículo 2o. de dicha ley, está comprendido en el capítulo I relativo a disposiciones generales y, en cambio el precepto 13 está consignado expresamente en el capítulo III que corresponde a derechos y garantías en los procedimientos de comprobación, el cual tiene la intención de brindar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta con el que se inicien dichas facultades; de ahí lo ilegal de lo determinado por la Sala en el sentido de que con la entrega de la carta de derechos del contribuyente se cumpla con lo previsto en el artículo 13 mencionado. En congruencia con lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que la sentencia reclamada viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que la responsable interpretó en forma contraria a derecho el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Similar criterio sostuvo este tribunal al resolver los juicios de amparo directos 887/2007 y 1/2008, respectivamente ... (sic) en sesiones de veintiocho de febrero y cinco de junio, ambos de dos mil ocho. Igualmente este órgano jurisdiccional estima pertinente precisar que este criterio, encuentra también apoyo en lo conducente, en las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 181/2007-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiado Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito, en la cual se analizó el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, el cual prevé diversos derechos de los contribuyentes y obligaciones de las autoridades fiscales de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, en cuya ejecutoria se estableció en lo de interés lo siguiente: (se transcribe). Dicha ejecutoria dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 224/2007, localizable en la página ciento ochenta y uno, del Tomo XXVI, correspondiente a diciembre de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: ‘DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIÉN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR.’ (se transcribe). En las relacionadas condiciones, al resultar fundados los conceptos de violación en estudio, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados a fin de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que resuelva lo relativo a la interpretación del artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y se pronuncie conforme en derecho proceda respecto de los argumentos hechos valer en el segundo concepto de impugnación de la demanda de nulidad, sin dejar de cumplir con lo que establece el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. ..."


(No se transcriben las consideraciones de los amparos directos 887/2007 y 1/2008, al ser esencialmente iguales al acabado de transcribir).


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 372/2008, sustentó, en lo que a este expediente se refiere, lo que sigue:


"QUINTO. Los conceptos de violación expresados por el quejoso resultan infundados, atento a las razones que en esta ejecutoria se expresan. En efecto, resulta infundado el concepto de violación en el que el apoderado legal de la persona moral quejosa refiere que adverso a lo sostenido por la Sala responsable, la falta de la cita del artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente afecta la validez de la orden de visita número VRF740003/06, contenida en el oficio número 324-SAT-27-4-06037 de dieciocho de julio de dos mil seis, porque el numeral aludido no se refiere a las mismas hipótesis contenidas en el artículo 2o. fracción XII, de la citada ley, sino que prevé la obligación específica de la autoridad fiscal de informar al contribuyente que tiene derecho a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho; que por ello al no haberlo considerado así la responsable transgredió sus garantías de legalidad y seguridad jurídica. Se sostiene que el motivo de disentimiento anteriormente sintetizado resulta infundado toda vez que el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades el derecho que éste tiene de corregir su situación fiscal y los beneficios que implica el ejercicio de ese derecho; sin embargo, ello no implica, como lo sostiene el ahora quejoso, la obligación de la autoridad fiscal de citar el aludido precepto como parte de la fundamentación de la orden de visita, sino únicamente establece la obligación de hacer saber al contribuyente en el primer acto con el que se inicien las facultades de comprobación, que tiene el derecho de corregir su situación fiscal y los beneficios que acarrea al contribuyente el ejercer ese derecho. Consecuentemente, si en la especie al notificarse la orden de visita el notificador entregó al contribuyente un ejemplar de la carta de derechos del contribuyente, según la razón asentada en la copia del acta de visita de que se trata, es indudable que con ello la autoridad fiscal dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 13 del ordenamiento multicitado, pues de la lectura de la copia fotostática de la carta de derechos ofrecida como prueba por la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo (fojas 182 a 193), se advierte que en ésta se hace saber al contribuyente que puede autocorregir su situación fiscal y los beneficios que puede obtener con ello. ... En esas condiciones, al resultar infundados los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, lo procedente en el caso es negarle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita."


CUARTO. Como cuestión previa se precisa que para establecer el criterio que debe prevalecer, debe existir, cuando menos formalmente, una discrepancia de criterios jurídicos entre dos órganos, en los que se analice la misma cuestión, es decir, aquélla debe recaer sobre las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidos dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas. Así, existe materia para resolver una contradicción de tesis cuando concurren los siguientes supuestos:


a) Que al resolver los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;


b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y


c) Que los diferentes criterios provengan del examen de los mismos elementos.


Es aplicable la jurisprudencia P./J. 26/2001, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, visible en la página 76, que es del tenor literal siguiente:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos."


Ahora bien, para determinar si en el caso existe la contradicción de tesis denunciada, resulta necesario precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito resolvió, fundamentalmente, lo siguiente:


a) Del proceso legislativo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente se advierte que el legislador ordinario la emitió para, entre otras cosas, fortalecer los derechos y prerrogativas de los gobernados, sin desconocer aquellos que la ley establecía previamente, de los que destaca el de brindarles la oportunidad de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, haciéndolo del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta parcial de inicio.


b) Por lo anterior, resulta insuficiente afirmar que las autoridades hacendarias cumplieron con el requisito de informar los derechos que la ley otorga a los contribuyentes, por el solo hecho de que en el acta parcial de inicio se asiente que el contribuyente, al momento de notificársele la orden de visita domiciliaria, recibió un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente.


c) Lo anterior, porque la interpretación literal, sistemática y teleológica de los artículos 2o., fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente permite evidenciar que aun cuando el primero de tales numerales prevé que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda, lo cierto es que ello es insuficiente para considerar satisfecho el objetivo fundamental que persigue el segundo numeral citado, que consiste en informar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del primer acto que implique el inicio de esas facultades.


d) Consideró que el hecho de asentar en el acta parcial de inicio que al momento en que se notificó el oficio de inicio de las facultades de fiscalización, precisamente en el acta de notificación respectiva, el contribuyente anotó haber recibido la "Carta de los Derechos del Contribuyente", sólo demuestra haber satisfecho lo establecido en el artículo 2o., fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que ordena darle a conocer su "... derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales ...", cuya omisión, además, no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, dando sólo lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público responsable, pero no el cumplimiento de los objetivos fundamentales que persigue esta ley, plasmados en el artículo 13 de la ley citada, que consiste precisamente en informar a los contribuyentes desde la notificación del acto que inicie las facultades de comprobación, del derecho que le asiste de corregir su situación fiscal desde el comienzo de dichas facultades por parte de las autoridades fiscales.


e) Agregó que de llegarse a considerar que el derecho consignado en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente quedó satisfecho con la simple entrega de la "Carta de los Derechos del Contribuyente", el legislador así lo hubiera expresado al emitir la ley, lo cual no acontece, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 2 de dicha ley está comprendido en el capítulo I relativo a "Disposiciones generales", mientras que el numeral 13 está consignado expresamente en el capítulo III que corresponde a "Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación", el cual tiene la intención de brindar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta con la que se inicien dichas facultades.


f) Finalmente, expresó que el anterior criterio también tiene apoyo, en lo conducente, en las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 181/2007-SS que dio lugar a la jurisprudencia 224/2007, de rubro: "DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIEN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR."


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó, en lo que a esta contradicción de criterios se refiere, lo siguiente:


a) Determinó que era infundado el argumento de la parte quejosa en el que adujo que la falta de cita del artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente afecta la validez de la orden de visita, porque el numeral aludido no se refiere a las mismas hipótesis contenidas en el diverso numeral 2, fracción XII, de la citada ley, sino que prevé la obligación específica de la autoridad fiscal de informar al contribuyente que tiene derecho a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho.


b) Advirtió que lo anterior era así, porque si bien es cierto que el señalado artículo 13 de la ley en cita establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades el derecho que tiene de corregir su situación fiscal y los beneficios que acarrea el ejercicio de ese derecho, también lo es que ello no implica la obligación de la autoridad fiscal de citar aquel precepto como parte de la fundamentación de la orden de visita, sino únicamente establece la obligación de hacer saber al contribuyente en el primer acto con el que se inicien las facultades de comprobación, que tiene el derecho de corregir su situación fiscal y los beneficios que le acarrea tal beneficio.


c) Por tal razón, expresó, si al notificarse la orden de visita el notificador entregó al contribuyente un ejemplar de la "Carta de Derechos del Contribuyente", según la razón asentada en la copia del acta de visita, resulta indudable que con ello la autoridad fiscal dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues de la lectura de la mencionada carta se advierte que en ella se hace saber al contribuyente que puede autocorregir su situación fiscal y los beneficios que puede obtener con ello.


Como se advierte de la anterior reseña, en la especie sí existe la contradicción de criterios, pues un órgano colegiado consideró que resulta insuficiente afirmar que las autoridades hacendarias cumplieron con el requisito establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, consistente en informar los derechos que la ley le otorga, específicamente el de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación por parte de las autoridades fiscales, por el solo hecho de que en el acta parcial de inicio se asiente que el contribuyente, al momento de notificársele la orden de visita domiciliaria, recibió un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente, mientras que el otro órgano jurisdiccional expresó que si al notificarse la orden de visita el notificador entregó al contribuyente un ejemplar de la mencionada "Carta de Derechos del Contribuyente", según la razón asentada en la copia del acta de visita, resulta indudable que con ello la autoridad fiscal dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 13 señalado, pues de la lectura de la mencionada carta se advierte que en ella se hace saber al contribuyente que puede autocorregir su situación fiscal y los beneficios que puede obtener con ello.


De esta manera, el tema de la presente contradicción de criterios consiste en determinar si es o no suficiente el que las autoridades hacendarias, tratándose del ejercicio de las facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, entreguen al contribuyente, al momento de notificarle la orden de visita domiciliaria, un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente para tener por satisfecha la obligación de aquéllas, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, de informarle sobre los derechos que la ley le otorga, específicamente el de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades mencionadas, cuando en el acta parcial de inicio se haya asentado dicha circunstancia.


QUINTO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina con base en los siguientes razonamientos.


Como se apuntó al final del considerando precedente, la contradicción de criterios se centra en la interpretación que debe darse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Tal precepto establece:


"Artículo 13. Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado."


El numeral transcrito indica que cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades previstas en las fracciones del precepto ahí señalado, estarán obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de tales facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho.


En relación con el vocablo "informar", el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, lo define como: "Enterar, dar noticia de algo.", por lo que, en principio, la finalidad del precepto se entiende satisfecha cuando la autoridad da a conocer al contribuyente visitado que le asiste el derecho de corregir su situación fiscal y de obtener los beneficios que implica su ejercicio. No obstante, la cuestión a resolver consiste en determinar si la obligación señalada se cumple cuando al notificársele al contribuyente la orden de visita domiciliaria se le entrega un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente en la que se contempla tal derecho y esa circunstancia se asienta en el acta parcial de inicio, o bien, si ello es insuficiente, al ser necesario que se informe al contribuyente en forma expresa sobre la existencia del derecho en cita.


Para desentrañar lo anterior, debe tenerse presente lo que disponen los artículos 1o. y 2o., así como el diverso numeral 12, todos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:


"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.


"Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios."


"Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:


"I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.


"II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.


"III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.


"IV.D. a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.


"V.D. a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la ley.


"VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.


"VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


"VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.


"IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.


"X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.


"XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.


"XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.


"Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.


"La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.


"XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.


"XIV.D. a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala."


"Artículo 12. Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones."


El primero de los preceptos transcritos, contenido en el capítulo I, denominado "Disposiciones generales", indica, en esencia, que la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes.


El segundo de ellos, también contenido en el capítulo señalado, enumera una serie de derechos a favor de los contribuyentes, entre los que se encuentra, en su fracción XII, el relativo a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.


También establece que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda, precisando que la omisión de lo dispuesto en la fracción en análisis no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.


Finalmente, el numeral 12 transcrito, contenido al igual que el diverso artículo 13 materia de esta contradicción, en el capítulo III, denominado "Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación", dispone que los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.


Como se aprecia de las partes resaltadas, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, si bien es cierto establece, por un lado, una serie de disposiciones generales en su capítulo I, como las que contiene su artículo 2o., y por otro, disposiciones específicas en el diverso capítulo III relacionadas con los derechos y garantías en los procedimientos de comprobación, como las contenidas en los numerales 12 y 13, tal como lo señaló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, también lo es que no debe perderse de vista que lo dispuesto en el último de los preceptos citados debe interpretarse en corcondancia con lo que expresamente señala el artículo 2o., en su fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que la obligación de informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de las facultades de comprobación, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado, se cumple cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.


Ello es así, porque ambos preceptos (2, fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente), con independencia de su ubicación en la ley, están referidos al ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho que le asiste de corregir su situación fiscal y los beneficios derivados de su ejercicio, sin que sea necesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho en forma expresa mediante una redacción específica, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera plasmado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


La conclusión anterior, se precisa, no debe confundirse con el ejercicio propiamente dicho del derecho que tiene el contribuyente de corregir su situación fiscal, el cual, como lo señala expresamente la fracción XIII del artículo 2o., así como el diverso numeral 14, ambos de la mencionada Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal, tal como fue la intención del legislador, que se puede apreciar de la parte conducente del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, en la que se señaló lo siguiente:


"... Con la finalidad de hacer efectivo el derecho consignado en la fracción XIII, del artículo 2o. de la ley que se propone, se modifica en su totalidad el artículo 16 de la iniciativa, para convertirse en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la nueva ley, para consignar de manera expresa que el derecho de los contribuyentes de corregir su situación fiscal, existe desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que concluye hasta antes de la notificación del crédito fiscal, aclarando en beneficio del contribuyente, que el ejercicio de este derecho no queda al arbitrio ni discreción de la autoridad otorgarlo, sino que opera de pleno derecho y por ministerio expreso de ley. ..."


Por lo anteriormente expuesto, debe prevalecer el criterio que se expone a continuación:


-La obligación de las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer tal prerrogativa, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe interpretarse en concordancia con el artículo 2o., fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que se tendrá por informado al contribuyente cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Ello es así, porque ambos preceptos están referidos al ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho, siendo innecesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho expresamente mediante una redacción específica.


Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, se resuelve:


PRIMERO.-Sí existe la contradicción de criterios denunciada.


SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


N.; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en la presente contradicción y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, G.D.G.P., S.S.A.A. y J.F.F.G.S., presidente de esta Segunda Sala. Votó en contra la Ministra M.B.L.R.. Fue ponente el M.S.S.A.A..


En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.





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