Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 47/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-04-2019 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2019612
Número de resolución2a./J. 47/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 47/2019 (10a.)

El rechazo del ofrecimiento de trabajo calificado de buena fe, cuando se demandó la reinstalación, sólo invalida esa acción; sin embargo, no implica la improcedencia del pago de los salarios caídos, pues ello dependerá del análisis que debe llevar a cabo la autoridad jurisdiccional en materia laboral, al determinar si se acredita el despido injustificado correspondiente, así como resolver sobre las demás prestaciones reclamadas.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2018. Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Tesis sustituidas:


2a./J. 24/2001, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.", derivada de la contradicción de tesis 6/2001 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 468.


Tesis 2a./J. 97/2005, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).", derivada de la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 74/2005-SS y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 208.


Tesis de jurisprudencia 47/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de abril de 2019 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 19/2013, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2018, ya no se consideran de aplicación obligatoria las diversas 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005, de rubros: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.” y “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, julio de 2001, página 468 y XXIII, abril de 2006, página 208, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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