Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 2/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2020 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2021563
Número de resolución2a./J. 2/2020 (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 2/2020 (10a.)

Tanto la reforma constitucional en materia de derechos humanos como en la de amparo –ambas de junio de 2011– tienen como finalidad reforzar la posición jurídica de los derechos humanos desde la perspectiva sustantiva y adjetiva, respectivamente, lo que define la interpretación que debe darse a las disposiciones de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. Así, si bien las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo no constituyen disposiciones generales en cuya creación haya intervenido un órgano del Estado, lo cierto es que tienen una naturaleza materialmente normativa, por lo que para efectos exclusivos del juicio de amparo directo, basta que se señale como acto reclamado el laudo dictado en un juicio laboral en el que, a su vez, se haya planteado alguna pretensión con base en una de esas cláusulas contractuales, para que su oposición con la Constitución Federal o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte pueda introducirse en el juicio de amparo, independientemente de que en el juicio ordinario se haya demandado la nulidad respectiva. Lo anterior, en el entendido de que para que proceda el estudio de esos temas, es indispensable que el quejoso haga un planteamiento efectivo, cuando menos como causa de pedir advertida de los argumentos opuestos en la demanda de amparo, pues sólo así surgirá la actualización de un problema de constitucionalidad.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2019. Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..


Tesis sustituida


Tesis 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.", derivada de la contradicción de tesis 153/2009 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, con número de registro digital: 166703.


Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 16/2019, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2019, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, con número de registro digital: 166703.


Tesis de jurisprudencia 2/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
16 sentencias

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