Tesis Aislada, (Tesis num. Segunda Parte, de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242347
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León recoge la corriente del derecho civil moderno, al establecer que en las acciones de estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes. En este precepto, el legislador ha limitado la facilidad de la prueba en tratándose de acciones de estado civil, y con acierto ha privado de eficacia probatoria a la confesión de la parte demandada, si tal prueba no se encuentra robustecida con otras fehacientes, teniendo en cuenta que la sociedad está vivamente interesada en todas las cuestiones que atañen al estado civil, razón por la que la sola confesión, que en muchas...

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