Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 52/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-05-2014 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2006546
Número de resolución2a./J. 52/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1056. 2a./J. 52/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaLaboral

Los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, integran el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en la citada institución, al prever que corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, el cual debe entenderse en términos de las cláusulas 1 y 93 del contrato indicado, como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato, lo cual encuentra justificación, además, en la jurisprudencia 2a./J. 63/95 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual contiene la interpretación de la integración del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. En esas condiciones, si la prima de antigüedad constituye una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio, debe considerarse que la variabilidad de los estímulos de puntualidad y asistencia, por sí, no impide que sean considerados como parte integrante del salario para efectuar su cálculo, ya que si el trabajador demuestra que los percibió con regularidad durante su vida laboral, es dable sostener que en reconocimiento a su esfuerzo por asistir puntualmente a su centro de trabajo de manera habitual, dichos estímulos deben integrarse al salario para efectos del cálculo de la prima de antigüedad. En la inteligencia de que si por habitual se entiende "lo que tiene carácter de hábito por su frecuencia o su constancia", para los efectos precisados deben considerarse para calcular su salario integrado siempre y cuando los hubiere obtenido por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, pues sólo así podría estimarse que se cumplió con la finalidad perseguida con el otorgamiento de tales prestaciones, esto es, un hábito que le representa al trabajador un beneficio inmediato y también futuro, pues tal cifra equivale al 75% de las quincenas del año, lo que hace suponer la presencia de una práctica que si bien no es absoluta, sí lo es, por lo menos, regular y constante.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 16/2013. Magistrados integrantes del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..


Tesis sustituida:


Tesis 2a./J. 103/2009, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", derivada de la contradicción de tesis 186/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 219.


Tesis de jurisprudencia 52/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 2 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, por lo que a partir de esa misma fecha ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa número 2a./J. 103/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 219.







_______________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278, con el rubro: "SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO."





Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
27 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Junio 2016
    ...de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación. Tiene aplicación, por similitud de criterio, la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, título, subtítulo y texto, son los siguien......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2018
    ...natural) siendo así correcto que esté demostrada la habitualidad en la percepción de los pagos, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Septiembre 2019
    ...que si bien no es absoluta, sí lo es, por lo menos, regular y constante. "Lo que antecede encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), visible en la página 1056 del Libro 6, Tomo II, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a mayo de 2014, mate......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 9/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 27 Abril 2016
    ...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 52/2014 (10a.) Página: 1056 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 modelos
  • Contrato colectivo de trabajo
    • México
    • Formularios en materia laboral Nuevos Contratos y Documentos Laborales
    • 24 Septiembre 2023
    ...Tomo III Materia(s): Común Tesis: PC.I.L. J/56 L (10a.) Página: 2947 IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en......
  • Reglamento interior de trabajo
    • México
    • Formularios en materia laboral Contratos laborales y Formularios Procesales Laborales
    • 24 Septiembre 2023
    ...Tomo III Materia(s): Común Tesis: PC.I.L. J/56 L (10a.) Página: 2947 IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en......
  • Acta de instalación de la comisión mixta para formular el reglamento interior de trabajo
    • México
    • Formularios en materia laboral Contratos laborales y Formularios Procesales Laborales
    • 24 Septiembre 2023
    ...Tomo III Materia(s): Común Tesis: PC.I.L. J/56 L (10a.) Página: 2947 IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR