Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 2a./J. 79/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007066
Número de resolución2a./J. 79/2014 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 699. 2a./J. 79/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El incumplimiento a un laudo por los Ayuntamientos de Quintana Roo y Yucatán, derivado de un juicio laboral en el que figuraron como parte demandada, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque en el marco normativo de esas entidades federativas, los tribunales burocráticos estatales cuentan con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento y la ejecución de sus laudos, lo que supone que se ubican en un plano de coordinación que caracteriza a las relaciones laborales, y la igualdad procesal que subyace en ellas también se extiende al ámbito de la ejecución de los laudos; es decir, los Ayuntamientos demandados no actúan en un esquema de supra a subordinación, sino dentro de una relación laboral con el particular actor.

Contradicción de tesis 116/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis XIV.T.A.4 L (10a.), de rubro: "MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. CUANDO SE LES ATRIBUYE QUE OMITIERON CUMPLIR UN LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIERON EN SU CALIDAD DE PATRONES, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2011).", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, página 2460, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 45/2014.


Tesis de jurisprudencia 79/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil catorce.


Nota: Por ejecutoria del 19 de abril de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 12/2016 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Por ejecutoria del 31 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 307/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 34/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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