Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 2a./J. 70/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007068
Número de resolución2a./J. 70/2014 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 871. 2a./J. 70/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles -de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado-, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con ese carácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cual puede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, deben concurrir. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restar valor probatorio a la prueba pericial respectiva, por no ser un requisito legal de su desahogo.

Contradicción de tesis 359/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis XII.1o.5 A, de rubro: "AGRARIO. DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO. LA OMISIÓN DE SU RATIFICACIÓN MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 874, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 44/2013.


Tesis de jurisprudencia 70/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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