Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. P./J. 49/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 03-10-2014 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2007548
Número de resoluciónP./J. 49/2014 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 35. P./J. 49/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún

El derecho de acceso a la justicia inmerso en el de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, y reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conlleva el deber de garantizar que los recursos legales sean sencillos, rápidos y efectivos. Así, tratándose del recurso de revisión, esa directriz se observa cuando se garantiza el respeto al plazo previsto por la Ley de Amparo para su interposición; por ello, una sentencia de amparo indirecto declarada ejecutoriada es irrecurrible, salvo en los casos en los que la autoridad judicial realice la declaración relativa con posterioridad a la interposición oportuna del recurso de revisión hecho valer en su contra, o antes de que fenezca el plazo para ello, pues en estos supuestos, tal declaratoria no da lugar a estimar que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada. Lo anterior sin exigir que el auto que declara que la sentencia ha causado ejecutoria deba ser impugnado mediante el recurso de queja previsto en los artículos 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en vigor y 95, fracción VI, de la abrogada, pues exigir su interposición implicaría una carga procesal excesiva para el particular; además, la competencia jurisdiccional otorgada a los Tribunales Colegiados de Circuito por los artículos 107, fracción VIII, párrafo último, constitucional, 83, fracción IV, 85, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo abrogada, para revisar las sentencias de amparo indirecto, se actualiza cuando el recurso de revisión se presenta en tiempo y forma; esto es, dicha competencia es una cuestión que opera de pleno derecho, que no puede atribuirse o renunciar a voluntad del órgano jurisdiccional, ni desconocerse por las partes y, menos aún, hacerla depender de la existencia de un auto dictado por una autoridad jurisdiccional de rango inferior que, además, lo ha emitido indebidamente. Este criterio también es aplicable conforme a la Ley de Amparo vigente, en virtud de que las figuras involucradas mantienen su naturaleza y regulación.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013. Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 22 de mayo de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M. en contra de las consideraciones, M.B.L.R. en contra de las consideraciones, A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra J.R.C.D.. Ausentes: J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. S.: C.C.R. y A.S.P..


Tesis sustituida:


Tesis P. 29, de rubro: "REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.", derivada de los recursos de reclamación en los amparos en revisión 718/88, 1589/88, 2804/88, 3040/88 y 2220/88, y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 16-18, abril-junio de 1989, página 42.


El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 49/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó el viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, por lo que a partir de esa misma fecha ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa número P. 29, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 16-18, abril junio de 1989, página 42.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
67 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Los recursos en amparo
    • México
    • Nuevo manual del juicio de amparo
    • 1 Enero 2018
    ...las figuras involucradas mantienen su naturaleza y regulación. Solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013. Pleno Jurisprudencia P./J. 49/2014 Procede la revisión si se utiliza un método de interpretación de un precepto La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR