Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXXIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006595
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 438. 1a. CCXXIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en el caso del control de convencionalidad, es necesario que se actualice alguna de las siguientes hipótesis: (i) el análisis de una norma general frente a una disposición que contemple un derecho humano, contenida en un tratado internacional, aun cuando la conclusión sea convalidar la norma, o (ii) cuando el órgano que realice el mencionado control, a través del mismo dote de contenido, alcance o significado un derecho humano previsto en una norma internacional, o desentrañe el verdadero sentido del mismo a partir de esta última, y (iii) cuando se hubiere solicitado alguno de los ejercicios referidos y no se hubieren llevado a cabo por el órgano jurisdiccional sin justificación. En este sentido, resulta improcedente la revisión del juicio de amparo directo cuando no concurra alguno de los elementos descritos anteriormente, aun cuando en la sentencia de amparo se aduzca que la autoridad responsable realizó un control de convencionalidad, pues lo que actualiza la procedencia del recurso es que efectivamente se hubiere efectuado este ejercicio de control de regularidad, sin que la simple mención por parte del Tribunal Colegiado de que sí se hizo implique su procedencia.

Recurso de reclamación 103/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Recurso de reclamación 104/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Recurso de reclamación 105/2014. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2016 (10a.), publicada el viernes 24 de junio de 2016, a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 508, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO POR LA SIMPLE MENCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO RELATIVA A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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