Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. P. XXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006661
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 167. P. XXIV/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De la lectura de los preceptos citados se advierte que la Ley General de Turismo establece las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística; las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable y su operación; así como las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones. También del análisis integral de esa Ley General se observa que en ésta se precisan las facultades que corresponden a la Federación, a los Estados y a los Municipios en esa materia, destacando que en su título segundo se prevé lo concerniente a la concurrencia y coordinación de las autoridades, especificando en sus artículos 4 y 5, las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal, y lo concerniente a la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, en los términos que ahí se precisan; en sus artículos 6, 7 y 8 se establece que en aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Turismo ejercerá en coordinación con ellas sus atribuciones, las cuales se encuentran acotadas en los términos de esas disposiciones; además, los numerales 9 y 10 prevén las atribuciones que competen a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, todo lo cual es revelador de que ese ordenamiento cumple con lo indicado en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se trata de aspectos generales de la actividad turística, así como de las bases generales de coordinación y las facultades que corresponden en esa materia a la Federación, a los Estados y a los Municipios.

Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXIV/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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