Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXVII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXVII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006601
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 463. 1a. CCXVII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto prevé que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la propia ley, cuando se realice la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Ahora bien, para poder cuestionar si el numeral referido es acorde al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no basta con indicar que son incorrectos tanto el actuar de la autoridad como la aplicación de dicho numeral o que la ley excluye de la aplicación de la tasa del 0% a quienes enajenaron el oro sin que previamente a éste se le aplique un proceso de depuración, mientras que, a quienes enajenaron el mismo producto pero procesado y en una concentración de cuando menos 80%, sí les resulta aplicable aquella tasa, pues evidentemente son temas ajenos a la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I, inciso h), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que, atendiendo a su naturaleza, son sólo cuestiones de legalidad, y al no operar la suplencia de la queja deficiente en materia fiscal, el juzgador no puede ni debe suplir la ausencia de argumentación para desentrañar si existe o no una vulneración al indicado principio constitucional y, por ende, los agravios encaminados en esos términos devienen inoperantes.

Amparo directo en revisión 3923/2012. La Guitarra Compañía Minera, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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