Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXLV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006801
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 445. 1a. CCXLV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La valoración del daño moral y la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones distintas. Así, la compensación puede responder a factores que van más allá de la afectación cualitativa que resintió la víctima; valorar el daño es determinar su entidad cualitativa, es decir, establecer el tipo de derecho o interés moral lesionado, así como el grado de afectación producido a partir de éste o, lo que es igual, "esclarecer su contenido intrínseco o composición material, y las posibles oscilaciones de agravación o de disminución, pasadas o futuras". Ahora bien, una vez que el daño ha sido valorado, corresponde ponderar su repercusión en el plano indemnizatorio, esto es, determinar cuánto debe pagarse para alcanzar una indemnización suficiente para resarcir dicho daño y reprochar la indebida conducta del responsable.

Amparo directo 30/2013. J.Á.G.T. y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo 31/2013. A., S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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