Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a. CCXVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006597
Número de resolución1a. CCXVIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 454. 1a. CCXVIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que la readscripción de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito por necesidades del servicio, constituye una determinación unilateral del Consejo de la Judicatura Federal, lo que no implica que pueda emitirse arbitrariamente, sino que debe estar debidamente fundada y motivada. En ese sentido, si bien es cierto que cada readscripción tendrá sus peculiaridades y circunstancias especiales, en donde la fundamentación y motivación variarán según sea el supuesto, también lo es que debe existir congruencia entre la necesidad del servicio a atenderse y el perfil del funcionario elegido para satisfacerla; por lo cual, para emitir su determinación, el Consejo debe tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos esenciales: a) la localización del órgano de readscripción, pues según la urgencia del servicio, debe considerar la posibilidad de que el juzgador readscrito pertenezca a un circuito cercano de donde se encuentra la plaza a cubrir y, para ello, sopesar la conveniencia de que el órgano vacante lo ocupe alguien que esté familiarizado con los criterios jurisprudenciales del circuito y las problemáticas jurídicas más comunes de la zona; asimismo, la proximidad territorial del juzgador readscrito con la plaza vacante puede agilizar su traslado y satisfacer la necesidad del servicio de una forma más expedita, a la vez que se provocarían menos distorsiones en el ámbito profesional y personal del funcionario público; b) la materia del órgano de readscripción, especialmente en el caso de necesidades del servicio; la consideración de este elemento resulta fundamental, pues lo que se requiere es atender una problemática con eficiencia y prontitud, ya que resultaría incongruente readscribir a un funcionario jurisdiccional a un órgano cuya materia es radicalmente ajena a su experiencia profesional y formación académica, aunado a que el Consejo debe evaluar la trayectoria laboral del juzgador readscrito, de manera que advierta elementos que acrediten conocimientos y habilidades para hacerse cargo del órgano de readscripción de una manera eficiente; de lo contrario, se pondría en riesgo la prestación del servicio público y se afectaría el desarrollo profesional del juzgador, pues contrario a las readscripciones por concurso, los movimientos por necesidades del servicio son ajenos a la voluntad del funcionario; c) la vacante que dejará libre el funcionario readscrito, pues el Consejo deberá ponderar si al atender una problemática no está generando otra mayor, derivada de la vacante que dejará el juzgador readscrito en el órgano jurisdiccional del que se le desplaza; y, d) el periodo definido de la readscripción, en caso de ser temporal, ya que el Consejo debe establecer una duración determinada para ésta; el plazo puede variar en cada caso dependiendo de la necesidad del servicio, pero, de no establecerlo, se dejaría en tal grado de incertidumbre al juzgador que se afectaría la prestación del servicio público.

Revisión administrativa 134/2013. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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