Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLX/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2014 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Número de registro | 2006875 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 151. 1a. CCLX/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran "ciudadanos de segunda clase", lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de "separados pero iguales". La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: K.I.Q.O. y D.G.S..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 46/2015 (10a.), publicada el viernes 19 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 534, de título y subtítulo: "MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO."
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 46/2014)
...DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y7O QUE LO DEFINE COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.”; tesis aislada 1a. CCLX/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo I, julio de 2014, materia constitucional de la Décima Época, págin......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 26/2015)
...DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINE COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.”; tesis aislada 1a. CCLX/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo I julio de 2014, materia constitucional de la Décima Época, página......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: La tesis aislada 1a. CCLX/2014 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2014)
...DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINE COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.”; tesis aislada 1a. CCLX/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo I, julio de 2014, materia constitucional de la Décima Época, págin......