Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a. LIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007001
Número de resolución2a. LIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 414. 2a. LIX/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El mencionado acuerdo de voluntades constituye un contrato de seguro en sentido formal, mediante el cual, la institución aseguradora se obliga con el tomador (entidad emisora o fiduciaria en caso de certificados bursátiles fiduciarios) a pagar una suma de dinero a éste o a un tercero, denominado beneficiario (tenedor de los instrumentos bursátiles), al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima; empero, materialmente también participa de la naturaleza jurídica de los contratos de garantía, pues este tipo de convenios tiene como finalidad principal garantizar a los tenedores de diversos valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores (acreedores), el pago de emisiones de deuda para financiar proyectos de infraestructura pública, por parte del deudor o de un tercero (aseguradora). En tal sentido, se colige que el pago realizado por un residente en el país a una compañía de seguros residente en el extranjero, que no tiene establecimiento permanente en México, por concepto de prima o contraprestación del aludido contrato, actualiza el hecho imponible previsto en la citada porción normativa, pues constituyen ingresos que se pagan a un tercero dentro de una relación contractual principal o primaria, en la que dicha aseguradora no forma parte, por garantizar a los tenedores de los mencionados instrumentos crediticios, el cumplimiento de la obligación que subyace en dichos documentos bursátiles; de ahí que los recursos dinerarios percibidos representan un incremento positivo en el patrimonio de la institución extranjera y, por ende, se les da el carácter de intereses, al constituir un rendimiento o utilidad obtenida como retribución, por todo el tiempo en que tuvo que garantizar el cumplimiento de la obligación principal adquirida por el deudor, al estar latente la posibilidad de responder con su dinero, teniendo que contemplar una partida o reserva para tal efecto, habida cuenta que la remuneración lleva indexada una especie de compensación que hacen las entidades emisoras a las garantistas, por hacerlas partícipes de su calificación crediticia, pues es lo que las hace más atractivas para los inversionistas.

Amparo directo en revisión 374/2013. MBIA Insurance Corporation. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D. y J.F.F.G.S.. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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