Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLVII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLVII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006872
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 140. 1a. CCLVII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Para resolver las controversias citadas, no basta con que el juzgador tenga presente cuáles son los derechos del menor, sino que, además, debe interpretarlos y aplicarlos adecuadamente, a fin de salvaguardar su sano desarrollo en todos los ámbitos posibles pues, por su falta de madurez, requiere cuidados especiales y una protección legal reforzada que le permita alcanzar su mayor y mejor desarrollo; por tanto, al decidir ese tipo de controversias, el juzgador debe poner el mayor empeño en discernir qué es lo que más conviene al menor, observando su situación presente y futura. Así, para colmar esa obligación, no basta el dictado de una sentencia en la que funde y motive el porqué considera que lo decidido es lo más conveniente para aquél, pues esa obligación sólo puede considerarse satisfecha cuando en el curso del procedimiento se ofrecen y desahogan realmente las pruebas que son necesarias para resolver integralmente la controversia que gira en torno al menor, ya que si los medios de prueba no son ofrecidos por las partes, el juzgador de oficio debe recabarlos y desahogarlos a fin tener la certeza de que lo decidido al respecto realmente es lo que más le conviene. Por tanto, si del análisis de las constancias de un juicio en el que se discute directa o indirectamente la patria potestad de un menor se advierte que, además, existe otro u otros que pueden tener trascendencia con lo que va a resolverse en el juicio de referencia, porque en ellos se discute directa o indirectamente sobre tal situación, el juzgador, a efecto de salvaguardar el interés superior de aquél, está constreñido a atender esa circunstancia, pues aunque no se haya hecho valer la excepción relativa, debe advertir que, entre ellos, existe conexidad, razón por la que debe ordenar su acumulación al más antiguo, a efecto de que sean resueltos en una sola sentencia; además, esa obligación no debe limitarse a decretar de oficio la acumulación de los juicios conexos que advierta, sino que desde el inicio del procedimiento, después de fijada la litis en el juicio del que está conociendo, el juzgador debe requerir a las partes para que éstas, bajo protesta de decir verdad, manifiesten si existen otras controversias conexas, para que pueda estar en condiciones de determinar si éstas tienen trascendencia con lo que se discute en el juicio y, de ser así, todas sean resueltas en una sentencia, apercibiéndolas del deber de informar si con posterioridad se da esa situación; lo anterior, para evitar el dictado de sentencias contradictorias que generen incertidumbre y desconfianza en la justicia que imparten los tribunales.

Amparo directo en revisión 4474/2013. 2 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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