Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2014 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Número de registro | 2006963 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 148. 1a. CCLXXXI/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Para determinar cuándo una norma general causa una afectación con su sola entrada en vigor y cuándo se requiere de un acto de aplicación, existe la distinción entre normas heteroaplicativas y autoaplicativas en función de las posibilidades de afectación de una norma general. Desde la Novena Época, el criterio de clasificación de ambos tipos de normas gira alrededor del concepto de "individualización incondicionada", con el cual se ha entendido la norma autoaplicativa como la que trasciende directamente para afectar la esfera jurídica del quejoso, sin condicionarse a ningún acto. Si su contenido está condicionado, se trata de una norma heteroaplicativa. Así, el criterio de individualización incondicionada es formal, esto es, relativo o dependiente de una concepción material de afectación que dé contenido a ambos tipos de normas, pues sin un concepto previo de agravio que tome como base, por ejemplo, al interés jurídico, interés legítimo o interés simple, dicho criterio clasificador no es apto por sí mismo para determinar cuándo una ley genera perjuicios por su sola entrada en vigor o si se requiere de un acto de aplicación. Por tanto, dada su naturaleza formal, el criterio clasificador es adaptable a distintas concepciones de agravio. Así pues, en el contexto de aplicación de las nuevas reglas reguladoras del juicio de amparo se preserva la clasificación de normas autoaplicativas y heteroaplicativas, para determinar la procedencia del juicio de amparo contra leyes, ya que dada su naturaleza formal, es suficiente desvincular el criterio rector -de individualización incondicionada- del concepto de interés jurídico y basarlo en el de interés legítimo. Un concepto de agravio más flexible, como el de interés legítimo, genera una reducción del espacio de las leyes heteroaplicativas y es directamente proporcional en la ampliación del espacio de leyes autoaplicativas, ya que existen mayores posibilidades lógicas de que una ley genere afectación por su sola entrada en vigor, dado que sólo se requiere constatar una afectación individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante, siempre que esté tutelada por el derecho objetivo y, en caso de obtener el amparo, pueda traducirse en un beneficio para el quejoso. No obstante, si se adopta el estándar de interés jurídico que requiere la afectación a un derecho subjetivo y excluye el resto de afectaciones posibles, ello lógicamente generaría una ampliación del ámbito de las leyes heteroaplicativas, pues reduce las posibilidades de afectación directa de esas normas con su mera entrada en vigor y las condiciona a un acto de aplicación que afecte un derecho subjetivo del quejoso. De esta forma, los jueces de amparo deben aplicar el criterio clasificador para determinar la procedencia del juicio constitucional, siempre y cuando hayan precisado previamente si resulta aplicable la noción de interés legítimo o jurídico.
Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.; el M.J.R.C.D. formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: K.I.Q.O. y D.G.S..
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 735/2014)
...ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS. 1 Resuelto por la Primera Sala de la S.rema Corte en la sesión respectiva al 23 de abril de 2014 2 Tesis: 1a. CCLXXXI/2014 (10a.);Primera Sala Décima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Localización: Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, pag ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 74/2021)
...ES NECESARIO EXAMINAR LA NATURALEZA DE AQUÉLLAS PARA IDENTIFICAR SI EXISTE AGRAVIO A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.” Tesis aislada 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) de la Primera Sala de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS ......
-
Sentencia con número de expediente 170/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-31
...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2006963 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 148, de rubro y texto siguiente: “INTERÉS LEG......
-
Sentencia con número de expediente 368/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-04-28
...de la Nación de título y contenido siguientes: "Registro digital: 2006963 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 1a. CCLXXXI/2014 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 148 Tipo: Aislada INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍD......
-
Medios de impugnación
...VI, julio 1997, p. 5. EL DECRETO DE AUSTERIDAD 135 de un interés jurídico. No obstante, la Primera Sala del Alto Tribunal en las tesis 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), 1a. CCLXXXII/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXIII/2014 (10a.), consideró que tratándose del reclamo de normas generales de naturaleza autoap......
-
Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-132
...Por ende, debemos tener presente la diferencia entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas en el marco de la tesis aislada 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) 16 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE L......
-
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-343
...INCONDICIONADA.” [N.E. Se omite transcripción] Siendo igualmente aplicable al respecto, las tesis 1a. CCLXXXII/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA tadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cons......
-
El Interés Legítimo en el Juicio de Amparo Contra Leyes
...la forma de combatir las normas a través de ese medio de control constitucional. El criterio de referencia se identifica como la tesis 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 148 de la Gaceta del Semanario Judi......