Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006967
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 156. 1a. CCLXIV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

La afectación moral o emocional que pueden resentir los hijos menores de edad por la separación de sus padres no es motivo suficiente para hacer revisable, de oficio, las causas de la separación o de la validez de un matrimonio en atención al interés superior del menor, porque la relación entre los cónyuges es distinta y autónoma de la que existe entre padres e hijos. Esto es, la relación entre los cónyuges nace con el matrimonio y a ellos afecta directamente la disolución de ese vínculo, sea por invalidez o por divorcio; en cambio, la relación paterno-filial surge con el nacimiento y aun desde la concepción, por la cual se generan derechos y obligaciones recíprocos, principalmente de los padres hacia los hijos menores de edad, para proveer a su cuidado y protección. Así, es en atención a la diferencia de la relación de los cónyuges y la de los padres con sus hijos, que en los casos de separación y divorcio la ley cuida que la ruptura no se convierta en fuente de incumplimiento a las obligaciones paterno-filiales o que se prive a los hijos de sus derechos, mediante la previsión de reglas para que el juez resuelva sobre la patria potestad, la custodia, los alimentos, el derecho de visitas y convivencias, entre otros, a fin de dejar resuelta la situación de los hijos de la forma que mejor convenga a su interés. Esto es, si bien es cierto que estos últimos aspectos conciernen directamente a los menores, también lo es que, no por el hecho de que la ley obligue a su resolución en los casos de separación de sus padres, la separación misma sea un asunto que interese jurídicamente a los hijos, ya que éstos no forman parte de la relación jurídica de aquéllos.

Amparo directo en revisión 3356/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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