Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P. XIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006154
Número de resoluciónP. XIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 417. P. XIV/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La iniciativa de ley constituye la vía para solicitar o proponer al órgano legislativo correspondiente la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales; sin embargo, ello no implica que, en términos del artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores promoventes de una acción de inconstitucionalidad deban presentar una iniciativa de ley que tenga por objeto nulificar los efectos de la norma impugnada, previamente a la promoción del referido medio de control constitucional. De lo contrario se coartaría el derecho del que gozan para combatir las normas de carácter general que estiman contrarias a la Constitución Federal; máxime si la legislación que regula el trabajo legislativo no prevé algún recurso ordinario mediante el cual se pueda revocar o modificar la norma materia de impugnación.

Acción de inconstitucionalidad 65/2012. Diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco. 20 de enero de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., A.P.D. y J.N.S.M. en relación con la inclusión de las consideraciones contenidas en esta tesis como un tema de procedencia; los Ministros J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V. estimaron que en la especie eran prescindibles. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número XIV/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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