Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CXLI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLI/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006176
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 814. 1a. CXLI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto prevé que: a) tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a éstos; y, b) que tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor del avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquella en que se pagó el impuesto mencionado. Ahora bien, dicha distinción, lejos de constituir una desigualdad injustificada, tiene como efecto que los causantes que no cubrieron un costo de adquisición se igualen respecto de los contribuyentes que sí lo hicieron con una transferencia de recursos; así, esta diferencia de trato tiene una razón objetiva y justificable, pues los que sí lo enteraron al determinar el tributo levantaron un avalúo, el cual constituye un elemento objetivo que les permitió conocer la cantidad de recursos que hubieran estado obligados a pagar de haberse tratado de una adquisición onerosa; situación contraria respecto de quienes estuvieron exentos del pago del impuesto por la donación que se les efectuó, porque éstos no contaron con un elemento objetivo que les permitiera conocer la cuantía de los recursos necesarios para la obtención del bien cuando éste se adquiere a título oneroso, pues no acumularon ingreso alguno y no enteraron impuesto sobre la renta. Consecuentemente, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, al prever una diferencia de trato entre contribuyentes, no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 50/2013. M.F.H. y otros. 3 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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