Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 2a. XXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006261
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1011. 2a. XXXIX/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encaminan a evitar la existencia, entre otras cosas, de monopolios, entendidos como todo acto que evite o sea tendente a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del público en general o de una clase social determinada, esto es, protege lo que se conoce como libre concurrencia y competencia en los mercados. Por su parte, la tabla resumen referida, aprobada por el Cabildo del Ayuntamiento de J.M., Aguascalientes, que establece las distancias mínimas entre centros de almacenamiento y distribución de materiales de combustible, a saber, estaciones de servicios, de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P. con cualquier uso de suelo, no viola el derecho de libre concurrencia y competencia en los mercados, ya que no establece alguna ventaja comercial a favor de una persona, ni repercute en el detrimento del público en general, pues se trata de una disposición de carácter urbano, tendente a organizar o regular el establecimiento ordenado y sobre todo seguro de ese tipo de lugares dedicados al almacenamiento y distribución de combustibles. En consecuencia, no inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de los productos a que alude y mucho menos, se advierte que esa regla de orden urbano se traduzca en una ventaja indebida a favor de un grupo de personas y en perjuicio del público consumidor.

Amparo directo en revisión 4484/2013. S.G.M.. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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