Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CLXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006249
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 813. 1a. CLXV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Ahora bien, atento a la naturaleza de la conducta consistente en la privación de la vida a otro y a lo intolerable que ésta se vuelve para la sociedad, el legislador consideró pertinente establecer que el beneficio de reducción de la pena, previsto en el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, sea inaplicable tratándose del delito de homicidio -doloso- establecido en el artículo 123, en relación con el 18, párrafo segundo, ambos del citado código punitivo, pues la norma penal prohibitiva está dirigida a proteger el bien jurídico más valioso de la sociedad que es la vida, por lo que no debe perderse de vista que el derecho a ésta impone al legislador la obligación de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de ese derecho humano, debiendo adoptar las medidas razonables necesarias para preservarlo y minimizar el riesgo de que se pierda en manos de otros sujetos, así como las ineludibles para investigar efectivamente los actos de privación de la vida. En ese sentido, la inaplicación establecida por el legislador del beneficio de disminución de la pena de prisión por confesión del imputado tratándose del delito de homicidio -doloso-, es apegada a derecho, pues en atención al bien jurídico salvaguardado -derecho fundamental a la vida-, así como a las repercusiones que éste causa en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, y de las penalidades que el legislador fijó para quien cometa dicho ilícito, se considera grave en proporción a la trascendencia de ese bien jurídico protegido, y por la importancia y necesidad de que permanezca incólume, pues la gravedad del delito de homicidio doloso o simple intencional, se encuentra determinada por el legislador al fijar las penas a imponer, ya que precisó qué delitos deben ser considerados como graves por afectar de forma importante valores fundamentales de la sociedad, como lo es el privar de la vida a otro. Consecuentemente, en virtud de que el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio goza de una amplia protección, incluso constitucional, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos, aunado a la gravedad que implica dicho delito, es adecuado que no se aplique el beneficio de disminución de la pena a ese ilícito.

Amparo directo en revisión 3192/2013. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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