Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CLXXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006252
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 818. 1a. CLXXII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La responsabilidad objetiva del Estado no se origina por cualquier daño causado, sino que éste debe ser consecuencia de su actuar administrativo irregular, es decir, derivado del incumplimiento de los deberes legales de los servidores públicos, establecidos en leyes o reglamentos. Sin embargo, tratándose de la prestación de los servicios de salud pública, dicha responsabilidad también se origina por el incumplimiento de las prescripciones de la ciencia médica, al desempeñar sus actividades, esto es, por no sujetarse a las técnicas médicas o científicas exigibles para dichos servidores -lex artis ad hoc-, o al deber de actuar con la diligencia que exige la lex artis.

Amparo directo en revisión 10/2012. G.D.C.M.. 11 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., quien formuló voto concurrente en relación con el tema contenido en la presente tesis, J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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